REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000432

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, dieciocho (18) de Enero de 2012, se presentó por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez de este Tribunal Abogada ZOILA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.705.233 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones: OBSERVA esta Juzgadora, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal N° LP11-P-2009-000432, donde funge como Acusados CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSE DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PEREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS, Y WILLIAM JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, y JESUS ENRIQUE RINCON LLERAS, por los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales Vedadas previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosque y de Gestión Forestal y Uso de Certificaciones Falsas previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria tal y como costa en los folios 307 al 309 y 2375 al 2376.
Igualmente se observa que en la presente causa conoce el Abogado Privado RAFAEL QUINTERO MORENO, quien es parte de la defensa de los acusados antes señalados; donde, conjuntamente con los Abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y FIDEL MONSALVE MORENO, en fecha 13-03-2.008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente acta; y siendo que de la lectura de dicho escrito, me generó animadversión por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia, consideré necesario inhibirme en el conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas, por considerar que afecta mi imparcialidad en el conocimiento de los hechos donde actúe el referido profesional del derecho. Inhibición ya declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25-06-2008, en el asunto Nº LP01-R-2008-000073. Por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

LA JUEZA INHIBIDA


ABG. ZOILA NOGUERA