REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000574
ASUNTO : LP11-P-2011-000574

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTE): ABG. ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA
ESCABINO TITULAR I: GABRIEL ALFONSO COLINA RINCON
ESCABINO TITULAR II: DANILO ENRIQUE DEL MAR LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ACUSADO: YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-18.499.120, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-10-85, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Juana Yudith de Mora (V) y de José Alirio Mora (V), de estado civil soltero, de ocupación comerciante, bachiller, apodado LA PLAGA, no ha estado detenido, residenciado en la entrada a Caño frío, Vía Santa Bárbara, casa N° 1-10, teléfono 0424-7104142, Sector La Pedeca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
DEFENSORES: Abogados CARLOS OMAR PÉREZ MORENO y MAXIMIANO CONTRERAS ANGULO, Defensora Privados.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en seis audiencias durantes los días 22 de septiembre, 04, 19 de octubre, 02, 16, 29 de noviembre, 13 de diciembre, y 11 de enero del 2012, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 175 al 177, 183 al 187, 219 al 222, 230 al 233, 243 al 245, 254 al 256, 265 al 267, 277 al 281.

CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron de la siguiente Manera: " ...EN FECHA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 6:40 HORAS DE LA MAÑANA, CUANDO LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (PM) DANIEL LOPEZ, CABO SEGUNDO (PM) YIMI DIAZ, AGENTE (PM) JAVIER VILLALOBOS Y AGENTE (PM) AMALIO ROJAS, ADSCRITOS A LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, SE CONSTITUYERON EN COMISION POLICIAL, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº LP-11-P-2011-000571, OTORGADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, DONDE SE HICIERON ACOMPAÑAR POR LOS CIUDADANOS DERWIN RAMON OCANDO Y REINALDO ANTONIO CONTRERAS, QUIENES FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DEL ALLANAMIENTO PRACTICADO EN LA SIGUIENTE DIRECCION: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ENTRADA CAÑO FRIO, SECTOR LA PEDECA, ESTADO MERIDA, AL LLEGAR A LA DIRECCION ANTES INDICADA LA PUERTA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA SE ENCONTRABA CERRADA, DONDE PROCEDIERON A TOCAR EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN VISTA DE NO OBTENER RESPUESTA ALGUNA UTILIZARON LA FUERZA FISICA DE MANERA MODERADA PARA LOGRAR EL INGRESO DE LA COMISION POLICIAL A LA VIVIENDA, UNA VEZ ABIERTO EL PORTON GRANDE INGRESAN AL INTERIOR DEL INMUEBLE, DONDE SE ENCONTRABA UN CIUDADANO A QUIEN LUEGO DE IMPONERLO DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE LA COMISION Y PREGUNTARLE POR LA PERSONA A LA QUE IBA DIRIGIDA EL ALLANAMIENTO DE NOMBRE JOSE PEREZ APODADO EL PLAGA, RESPONDIENDO ESTE CIUDADANO EFECTIVAMENTE A EL LO APODAN EL PLAGA, PERO QUE SU VERDADERO NOMBRE ES YONATHAN ALIRIO, ACTO SEGUIDO SE LE EXIGE SU DOCUMENTACION PERSONAL, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.499.120, DOMICILIADO EN ESA VIVIENDA. SE DA LECTURA A LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, LA CUAL FUE FIRMADA POR ESTE CIUDADANO, ASI MISMO LE MANIFESTARON QUE PODIA ESTAR ASISTIDO POR UNA PERSONA DE SU CONFIANZA HACIENDOSE ACOMPAÑAR DE LA CIUDADANA LILIANA MANRIQUE, DOMICILIADA ADYACENTE AL INMUEBLE VISITADO. A CONTINUACION DAN INICIO AL ALLANAMIENTO LOCALIZANDOSE EN EL INTERIOR DE UNA HABITACION QUE ESTA UBICADA EN LA PARTE CENTRAL DE LA SALA DE RECIBO, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE SUPERIOR DE UN ESCAPARATE DE MADERA UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA WINCHESTER, SERIAL 5522, CALIBRE 16 MM, RAZON POR LA CUAL LE PREGUNTARON AL CIUDADANO YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, SOBRE SU AUTORIZACION PARA EL USO DE LA RESPECTIVA ARMA DE FUEGO, RESPONDIENDO QUE NO POSEIA NINGUNA AUTORIZACION, RAZON POR LA CUAL PRACTICARON LA DETENCION DE ESTE CIUDADANO Y SE DA LECTURA A SUS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, LOS CUALES FUERON FIRMADOS POR EL CIUDADANO DETENIDO SIENDO LAS 08:30 MINUTOS DE LA MAÑANA. A CONTINUACION Y FINALIZANDO EL REGISTRO DE LA VIVIENDA SE PASA AL AREA DE ESTACIONAMIENTO O GARAGE DE ESTA VIVIENDA DONDE SE ENCUENTRA UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, 1.6, COLOR VERDE, PLACAS LAM70L, SERIAL 8YPBP01CX28A31723, LOCALIZANDOSE EN SU INTERIOR ESPECIFICAMENTE EN EL PISO DEL COPILOTO Y DEBAJO UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLASTICO ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR OSCURO TODOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE PRESUNTA DROGA Y CLASIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE COLOR BLANCO, UNO (01) COLOR ROJO, UNO (01) COLOR NEGRO. DONDE CONSTA EN LA PRESENTE CAUSA QUE AL SERLE PRACTICADA LA EXPERTICIA QUIMICA A LA SUSTANCIA INCAUTADA DIO COMO RESULTADO SER LA DROGA COCAINA BASE, PARA UN PESO NETO DE UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, DE IGUAL MANERA EN LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO PRACTICADA AL IMPUTADO DIO COMO RESULTADO NEGATIVO PARA EL CONSUMO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, LO QUE NOS LLEVA A DEMOSTRAR QUE LA DROGA SE POSEIA PARA OTRO FIN DISTINTO AL DEL CONSUMO…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Funcionario CARLOS JULIO MONZON NAVA, CIV-16.199.221, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de El Vigía, la ciudadana juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, igualmente le hizo del conocimiento del contenido del artículo 242 del COPP, a los fines de que deponga en relación al Acta de Investigación inserta a los folios 51, 52 procede a exponer: ratifico el contenido y firma de el acta que este Tribunal me pone de vista y manifiesto, y la firma que en ella aparece, en relación a su contenido debo decir que el Acta de Investigación, eso fue el día 13 de marzo de 2010, me encontraba de guardia en el CICPC, estando allí llega actuaciones de Mérida, donde remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano, se detiene porque fue producto de un allanamiento donde le fue conseguido un arma y droga, luego de allí me traslade al sector La Pedeca, entrada del sector caño frió, del Municipio Alberto Adriani El Vigía. Una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana que nos facilito la entrada, le informamos el motivo de nuestra presencia, el funcionario Ángel Valbuena practicó la inspección de la vivienda, luego de practicada la misma procedimos a trasladarnos hasta sede en el Barrio Sur América. Avenida 1, sede de inteligencia de la policía del Estado Mérida, allí nos entrevistamos con el funcionario Palomares, quien nos informa que en el procedimiento estaba involucrado un vehículo marca Ford Fiesta, color verde, nos indicó donde estaba, era un vehículo Ford Fiesta, año 2002. Ángel Valbuena le hizo la inspección técnica, luego me traslade al Comando de la policial del estado Mérida y luego a la Sub Comisaría de El Vigía donde estaba detenido el ciudadano.
La Fiscal Procede a preguntar: Que hizo con la escopeta? R: se recibió con su respectiva cadena de custodia, se remitió al departamento de balística del estado Mérida, donde fue sometida a la experticia balística y mecánica de diseño, los encargados de la comisión fuimos Ángel Valbuena y mi persona. Qué función cumplía Ángel Valbuena y su persona en esa comisión? R: mi función fue de investigador, yo suscribí el acta de las diligencias que practicamos y Ángel Valbuena transcribió la inspección del sitio del suceso y del vehiculo. Por qué razón acude a ese sitio especifico? Al recibir las actuaciones hace mención que en el lugar donde se realizó la orden de allanamiento era donde estaba la droga y la escopeta y que el vehículo estaba frente a la sede de inteligencia.
El defensor Privado Abg. Carlos Pérez procede a preguntar: Diga las características de la vivienda, que tipo de vivienda, sola o había familia? R: estaba habitada por una ciudadana que era la que estaba allí, características de la vivienda no recuerdo, mi función fue transcribir el acta mi compañero Valbuena fue el que hizo la inspección, puedo describirlas pero no me acuerdo bien, vivienda de un solo nivel, pintada, su entrada principal puerta de color beige, techo de acerolit, piso de cemento pulido, al entrar una sala, dos cuartos desprovisto de puertas, adyacente un estacionamiento. Tuvo acceso al sitio donde presuntamente ubicaron la escopeta? R: no se si Ángel Valbuena dejo constancia, la escopeta estaba en el área de la sala. Aparte de la inspección que le hicieron al vehiculo, había otro vehiculo en la vivienda? R: no.
Pasa a preguntar el co-defensor Abg. Maximiano Contreras: Estando usted en el sitio de los hechos tuvieron conocimiento de que en la vivienda habitaba varias personas o una? R: la función nuestra era practicar la inspección técnica a la vivienda, al llegar solo había una ciudadana, no se si habían otras personas en la casa. Vieron ustedes a otra persona distinto al ciudadano Jonathan en esa vivienda? Objeción de la Fiscal, el funcionario solo dijo que había una ciudadana el no ha señalado a este ciudadano. A lugar. Observaron ustedes otros vehículos en el sitio de la inspección? R: no había más vehículos. No más preguntas.
El Tribunal pregunta: fue un procedimiento que hizo el Departamento de Inteligencia del estado Mérida, la policía fue la que hizo la orden de allanamiento. Cuando hicieron la inspección del vehiculo donde estaba? R: estaba frente a la sede de Inteligencia, al hacer la inspección fue donde se localizó los envoltorios de droga.

Este Funcionario CARLOS JULIO MONZON NAVA, fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, probándose la existencia del lugar, sin embargo no prueba la presunta autoría del ocultamiento de la droga y del arma de fuego, ya que en el contradictorio se observaron contradicciones entre los funcionarios y la única Testigo Instrumental ciudadana LILIANA MANRIQUE, existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

2.- Testimonial del Funcionario DIAZ VELA JUMMY KENNY, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.393, funcionario adscrito a la Comisaría Policial del Estado Mérida, Departamento de investigación, la ciudadana juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, igualmente le hizo del conocimiento del contenido del artículo 242 del COPP, a los fines de que deponga en relación a la orden de allanamiento inserta a los folios 14 y 15 de la causa, expuso: Ratifico el contenido y firma que aparece en el acta que este Tribunal me pone de vista y manifiesto y en relación a la misma expuso entre otras cosas: Eso fue día doce (12) de marzo de este año, como a las 6 y 40, López, Villalobos y mi personas nos trasladamos, para cumplir instrucciones sobre un allanamiento, en el sector La Vega, Caño Frió, fuimos a la vivienda con dos testigos, al llegar al sitio, se procedió a tocar varias veces, se procedió a usar la fuerza de manera moderada, nos abrió un ciudadano al cual se le explicó de nuestra presencia, apodado EL PLAGA, el nos mostró su identificación y quedó plasmado en el acta, se le indico que podía buscar a una persona de confianza y buscó a una vecina del lugar, se procedió a realizara la inspección y se le dio la instrucción a Rojas el revisor, López estaba en el garaje y Villalobos en la puertas, se revisó la vivienda, la ciudadana que era la vecina y otra ciudadana que la era el papá. Yo estaba supervisándolos. Se revisó la habitación del lado derecho no se consiguió nada, en una habitación que estaba al lado de la sala se encontró una escopeta le preguntamos si tenia los documentos de propiedad de la misma y dijo que no. Posteriormente se siguió revisando y pasamos al garaje de allí se hizo la inspección a un vehículo Ford verde, en la parte del copiloto debajo de la alfombra se encontró un paquete de material plástico, dentro de ella se encontraba 10 envoltorios, ocho blancos y dos rojos, se procedió a llamar a la fiscaliza Sexta, con la Dra. Hortencia, se levantó el acto y fue trasladado a la comisaría policial, quedando a la orden del Ministerio Público.
Preguntar de la Fiscal del Ministerio Público: A qué hora llegaron? R: como a las 6:40 de la mañana, cuando llegaron, llevan los testigos. R: Si, si lo llevábamos. Dónde consiguieron a los testigos: en una parada, nos trasladamos en una unidad. Aparte del señor que menciona como el apodado EL PLAGA, quien mas estaba? R. el papá y una hermana creo. La persona que señala como vecina de confianza presencio la revisión del inmueble? R: si recuerda como era físicamente? R: no recuerdo, creo que era baja de estatura. El nombre? R: no me lo se. En qué sitio específicamente encontraron la escopeta? R: en la sala en una habitación del centro en un escaparate. Qué tipo de escopeta era? R escopeta de madera calibre 16 Winchester. Donde estaban los testigos cuando revisaron el vehiculo? R: allí. Qué hicieron con el vehiculo? R: se llevó de allí al Comando y luego se pasaría a la orden del Ministerio Público. A qué horas se retiraron del sitio? R: como a las 9:30. Por qué razón detienen al ciudadano Yonathan? R: Por la escopeta, en que forma relacionaran la escopeta con el señor Yonathan? R: la orden iba dirigida hacia él, se le pregunto si tenia permiso para portarla y dijo que no. Le preguntaron a las otras personas qué de quien era el arma? R: yo no le pregunte, no sé si el otro compañero. De quien era la droga? R: la droga estaba dentro del vehiculo y el vehículo era de Yonathan. Qué explicación dieron estas personas en relación con los objetos encontrados allí? R: de la escopeta no se, de la droga dijo que había cargado a unas personas allí que le había dado la cola. Había otro vehiculo allí? R: creo que si estaba otro vehículo, creo que era un taxi, era propiedad del señor.
Preguntar el Defensor Privado Abg. Carlos Pérez: En el acta de allanamiento dice que ellos buscaron testigos, cuántas personas y quienes eran? R: la señora, el papá, y creo que era la hermana. Quién era el jefe de la Comisión? R: Dani López. Por qué no la promueve como testigos? R: No se, seria por el vínculo familiar con él. Usted dice que ubicaron una escopeta donde estaba? R: en una habitación de la sala encima de un escaparate. Por qué dejan detenido al señor Yonathan, por el hecho que ubican la escopeta y habían otros personas? R: el jefe de la comisión le dijo a López que si tenía la perisología de la escopeta y dijo que no. En que condiciones estaba esa escopeta? R: escopeta normal como de fabricación casera, yo la vi en buen estado. A parte del taxi había otro vehiculo? R: los dos vehículos. Usted dice que el vehiculo Fiesta donde incautaron la presunta droga era del señor, tenia la documentación del vehiculo? R: el vehículo lo reviso el agente Rojas.

Este Funcionario DIAZ VELA JUMMY KENNY, fue uno de los funcionario que practicó la el orden de allanamiento en la vivienda y la inspección al vehiculo donde aprehendieron al acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, destacándose que en el contradictorio se observaron contradicciones entre los funcionarios, y que la única Testigo Instrumental ciudadana LILIANA MANRIQUE, declaro contradictoriamente
a lo depuesto por este funcionario existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

3.- Testimonial del Funcionario JAVIER VILLALOBOS RUIZ, adscrito a la unidad de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que deponga en relación al Acta de Allanamiento, de fecha 12-03-2011 cursante a los folios 14 y 15 de la causa, es llamado al estrado, la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de e imponerlo del artículo 242 del Código Penal, le impone el motivo de su presencia y expuso: llegamos a una vivienda en el sector de la Pereca, prestándole apoyo a una comisan que llegaba de Mérida, el ciudadano dijo que le decían el plaga, el Comandante de la unidad era Yimi Díaz le leyó el acta, Mario Rojas comenzó la inspección, encontró una escopeta encima de un escaparate, se registro toda la casa no se encontró nada, en un carro Ford Fiesta se encontró una pequeña cantidad de presunta droga.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Qué funcionarios estaban a parte de Mario Rojas y Yimi Díaz R: mi persona, no recuerdo quien más, Donde fue eso? R: eso fue el sector La Pedeca, eso queda donde está el rayado del kilómetro 49 en toda una esquina, a mano derecha como a una cuadra del kilómetro 49. Aparte del señor que lo recibió había otras personas en la casa? R: no recuerdo. Aparte de los funcionarios que nombró fue otras personas a revisar la casa? R: Si dos testigos, no recuerdo sus nombres. Cuando se consiguió la escopeta estaban los testigos presentes? R: si. Cuál fue su función? Estar observando, como de seguridad interna. Estuvo dentro del la vivienda? R: si, Cuando señala que se consiguió una cuestión, qué fue? R: una porción pequeña de droga. Cómo era el carro? R: Ford Fiesta, color verde, año 2002 o 2001. Se pudo percatar dónde se encontraba esa porción? R: en el lado delantero del vehículo. Aparte de ese vehículo había otro vehiculó ahí? R: Estaba uno estacionado por la parte de afuera. Recuerda si alguien se atribuyó la propiedad de la escopeta? R: yo estaba pendiente del muchacho. Qué horas eran? R: en horas de la mañana, no recuerdo exactamente la hora. Usted reconoció el contenido del acta diga la fecha en que se practicó, si, no la recuerda pido al Tribunal se le ponga de manifiesto el acta para que la lea? R: mi firma no aparece en ella, eso fue el 12 de marzo de 2011. Cuando señala que se consiguió una porción de droga quién estaba presente? R: los testigos y el que llaman El Plaga, el dijo que en la noche había salido con una muchacha que le había dado la cola, eso fue lo que el manifestó con relación al vehículo y la porción de droga. Yimi le dio lectura a la orden? R: si, el fue. Preguntas del Defensor Privado Abg. Carlos Pérez: Puede informar cuántas personas integraron la comisión? R: Cabo Yimi Díaz, Cabo Rojas y otro Cabo de la policía de Mérida y mi persona. Puede aclarar al Tribunal cuál es la firma suya en esta acta de allanamiento? R: no está mi firma en esa acta. Agente Javier Villalobos, en el sitio donde allanan cuántos vehículos habían? R: no recuerdo bien, yo vi fue el Fiesta color verde, por la parte de atrás de la vivienda había otro vehículo. Usted acaba de decir cuántas personas habían en la vivienda, cómo era esa vivienda? R: vivienda familiar, no recuerdo si habían mas personas, el muchacho abrió la puerta y nos dijo que le decían El Plaga, él fue el que abrió, no recuerdo si habían mas personas. Quien era el jefe de la comisión? R: había dos cabos primera vez que trabajo con ellos, porque ellos venían de Mérida. Puede explicar al Tribunal dónde estaba el arma de fuego tipo escopeta? R: en un cuarto encima de un escaparate. Alguien se atribuyó la propiedad de esa escopeta? R: No. Donde exactamente ubicaron la droga? R: el agente Mario Rojas fue el que la encontró, exactamente no le sé decir, pero si estaba dentro del carro. Ustedes no se comunican entre si? R: que se encontró una porción de droga dentro del carro. Los testigos estuvieron todo el tiempo con la comisión? R: Si. Es todo no hubo más preguntas.

Este Funcionario JAVIER VILLALOBOS RUIZ, fue uno de los funcionario que practicó la el orden de allanamiento en la vivienda y la inspección al vehiculo donde aprehendieron al acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, destacándose que en el testimonial, se observaron contradicciones entre los funcionarios, y que la única Testigo Instrumental como fue la ciudadana LILIANA MANRIQUE, declaro contrariamente a lo depuesto por este funcionario existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

4.- Testimonial del Funcionario Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.333, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación de El Vigía, experto técnico que hizo el avalúo real del vehículo, tal como consta en los folios 68 y vto, de la presente causa, la ciudadana juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, igualmente le hizo del conocimiento del contenido del artículo 242 del COPP, procede a exponer: Ratifico el contenido y firma del acta que este Tribunal me pone de vista y manifiesto, en relación a su contenido debo decir que en fecha 25 de abril de dos mil once, me correspondió hacer un reconocimiento del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo seda, color verde, año 2002, después de revisarlo pude constatar que seriales carrocería y motor eran originales, se verificó por SIIPOL, no estaba solicitado, estaba a nombre de un ciudadano de nombre Ricardo Simeón Ramírez Moreno.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: donde se encontraba cuando hizo la inspección? R: en el estacionamiento del despacho de la Policía, vehículo ford, marca fiesta color verde, sedan, placa LAM 70L. En fecha en que 25 de abril del presente año. Ese vehículo es de dos o cuatro puertas? R: cuatro puertas tipo sedan.
Preguntas del defensor Privado Abg. Carlos Pérez: Ubico o encontró algún tipo objeto de de interés criminalístico? R: yo solo constato si el vehículo estaba en su estado original. Y ratifica que el vehículo experticiado estaba a nombre del ciudadano Ricardo Simeon Ramírez Moreno: R: si lo ratifico.

Da la declaración Experto Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, en relación del vehículo en que se encontraba la SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde su reconocimiento se valoro en forma dual -documental y testimonio- rendida en el debate, la cual se aprecian todo su contenido conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especial en la materia y por los cuales han sido investida como expertos por el órgano de investigaciones penales, quien afirmo la existencia del vehículo con las siguientes características: un vehiculo automóvil Ford Fiesta1.6, tipo sedan, color verde, uso particular, año 2002, placas LAM-70L, serial de carrocería 8YPBP01CX28A31723, serial de motor 2ª31723, con un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,oo). De esta declaración se puede destacar que si bien es cierto que se probo la existencia del vehículo, no menos cierto es que no se probo que en el si hubiese encontrado la droga, pues se observo en el juicio oral que ondearon las contradicciones entre los funcionarios, y que la única Testigo Instrumental como fue la ciudadana LILIANA MANRIQUE, declaro contrariamente a lo depuesto por este funcionario existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

5.- Testimonial del Funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.338, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que deponda en relación a su actuación con respecto a: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-081, de fecha 13-03-2011, (folio 56 y vto); Inspección Nº 0325, de fecha 13-03-2011, (folio 52 y vto.) Inspección Nº 325, de fecha 13-03-2011, (folios 51 y vto). Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2011, (folio 49 y 50) la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de e imponerlo del artículo 242 del Código Penal, le impone el motivo de su presencia y expuso: Ratifico contenido y firma de las Actas que este Tribunal me termina de poner de vista y manifiesto en relación a su contenido con respecto al Acta de Investigación realizada el 13-03-2011, en el CICPC, relata una serie de diligencias practicadas en el sector La Pedeca, y en la sede de inteligencia ubicada en el sector Sur América, nos trasladamos con el agente de investigación Carlos Monzon, en horas de la tarde al realizar inspección técnica y al barrio Sur América a un vehiculo automotor. Se realizo también una inspección técnica en la vía LA PEDECA, entrada al sector Caño Frío, casa sin número, de color amarillo, la misma se encontraba constituida con una puerta amarilla, paredes de bloque pintada de color amarilla, con puertas de metal color beige posterior a esta una sala con techo de acerolit, pared de color beige, piso de cemento provista de muebles y estantes, luego se encuentra una habitación desprovista de puerta contenía una cama al lado derecho, un ventilador y un escaparate, si como una puerta que conduce al estacionamiento del inmueble. Segunda inspección a un vehículo automotor Ford Fiesta color verde, presenta todas sus características, como focos, neumáticos y demás accesorios de un vehiculo automotor. Se realizo inspección técnica a una escopeta rudimentaria, color negro cañón de anima lisa empuñadura de con lata de madera.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Explique como es que ustedes acuden a esos sitios? R. por medio de un oficio del Ministerio Público, enviado de la ciudad de Mérida, hacen la incautación de un arma de fuego pasan el procedimiento al CICPC, para realizar diferentes experticias. Cuál es el objetivo de practicar inspección técnica del sitio? R: dejar constancia del sitio y como esta compuesta para dar veracidad a las actas descritas, para realizar la inspección me dirijo al sitio del hecho. Si revise el vehiculo por dentro y por fuera. Eso fue el 13 de marzo del 2011 fue la inspección técnica. El arma de fuego llega mediante una cadena de custodia elaborada por funcionarios de la policía que se hace entrega a CICPC. El reconocimiento del arma tiene como objeto describir el arma sus características y el uso que tiene, la función que tiene es para usarla en el campo para defensa personal o de uso de ahuyentar o de cualquier uso que le ponga la persona, el arma al ser percutida y al ser golpeada a una persona o animal puede causar lesiones hasta incluso la muerte dependiendo de la zona donde sea impactado. Tiene conocimiento como llega el vehiculo al sector Sur América? R: esa es la sede de los funcionarios que hacen el procedimiento, por cuanto la Fiscal pidió realizar inspección técnica porque según en el mismo había sustancias estupefaciente, Monzón fue el investigador, redacta el acta del sitio donde nos dirigimos, mi función fue como técnico del sitio del suceso y las evidencias.
Preguntas del Defensor Privado Abg. Carlos Pérez: usted se limito a hacer la inspección luego de ocurrir los hechos o al momento de realizarse los hechos? R: luego de ocurrir los hechos. Tuvo conocimiento que esa escopeta le fuera decomisada a una persona especifico? R: si, que fue por una orden de allanamiento en una de las habitaciones, mas no a quien, yo llego luego de haberse realizado el allanamiento. En ese inmueble puede describir si es una casa de familia o un tipo de local? R. casa de familia, allí me recibió los familiares de la persona que habían detenido los funcionarios del estado Mérida, si esos familiares viven allí. Encontró en el vehículo alguna evidencia de interés criminalístico? R: no. No había otro vehiculo al momento que realice la inspección. El arma mayormente se está mandando para Caracas porque la están pidiendo. Será esa un arma de las que llaman de fabricación cacera? R: si. Dónde se hizo la inspección del vehículo? R: La inspección del vehiculo se hizo en la sede de Inteligencia de la Policía.

Da la declaración Experto ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, depuso en relación a las inspecciones donde sucedió el hecho, donde se encontraba el vehiculo y la existencia del arma de fuego del vehículo en que se encontraba la SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde sus impacciones y reconocimiento se valoro en forma dual -documental y testimonio- rendida en el debate, la cual se aprecian todo su contenido conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especial en la materia y por los cuales han sido investida como expertos por el órgano de investigaciones penales, quien afirmo la existencia del sitio del suceso quedando el mismo en La Pedeca, vía Santa Bárbara, entrada al sector Caño Frió, Casa sin Numero de color amarilla, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Así mismo describió la inspección realizada en la vía publica, barrio Sur América, Avenida 01, frente a la sede de Inteligencia de la Policía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, a un automóvil Ford, color verde. Igualmente se probo la existencia del arma de fuego, de fabricación rudimentaria, denominada Escopeta, calibre 16, color negro.De esta declaración se puede destacar que si bien es cierto que se probo la existencia de los lugares donde sucedió el hecho y el arma encontrada, no menos cierto es que no se probo que en el si hubiese encontrado la droga, pues se observo en el juicio oral que ondearon las contradicciones entre los funcionarios, y que la única Testigo Instrumental como fue la ciudadana LILIANA MANRIQUE, declaro contrariamente a lo depuesto por este funcionario existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

6.- Testimonial del Funcionario AMALIO ROJAS DAVILA, 15.595.922, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.922, adscrito al a la Unidad de Investigación de la Policía del de El Vigía, a los fines de que deponda en relación al Acta de allanamiento de fecha 12-03-2011, (folios 14 al 15 de la causa), la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del artículo 242 del Código Penal, y expuso entre otras cosas: Eso fue le día sábado 12 de marzo, fue una comisión al mando de Daniel López, junto con los funcionarios Yimi Dìaz, Javier Villalobos y mi persona hacia el sector La Pedeca, Caño Frío, vía Santa Bárbara, a darle cumplimiento a la orden de allanamiento dirigida al ciudadano José Pérez, apodado El Plaga, al llegar al sitio junto con los dos testigos, tocamos las puertas en reiteradas oportunidades, el jefe de la comisión por la parte de atrás tumba la puerta, se le explica el motivo de la comisión, en eso sale un muchacho de un dormitorio el dice que le llaman El Plaga pero no se llama José Pérez, que el es se llama Yonathan, procedimos a darle lectura a la orden con los dos testigos, con los ciudadanos que estaban en la casa y los testigos, en el cuarto se encuentra una escopeta calibre 16, color negro, en la parte de atrás en la culata de madera, se sigue la inspección hacia los otros cuartos, la cocina, el baño, habían tres vehículos, un 350 de color azul, un Ford Fiesta verde y un Aveo color verde, no se encontró nada, en el Ford Fiesta se consigue una bolsa con diez envoltorios, ocho de ellos de color blanco y uno de color rojo, se pregunto al propietario del vehiculo y dice que no sabia, el dijo que el día anterior había estado con una muchacha y unos amigos tomándose unos tragos que a lo mejor pudo haber sido de ella, luego pasamos al 350 azul, se continuo con la inspección del vehiculo no se encontró nada y luego pasamos al área del patio, fue todo.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Ese procedimiento fue el 12 de marzo de 2011, día sábado a las 6:30 de la mañana, los testigos no estaban con nosotros lo busco el jefe de la comisión López en la vía pública, ellos si estaban con nosotros en la vivienda. Los testigos observaron todo desde un principio hasta que salimos. Si ellos observaron cuando se consiguió la escopeta y la droga, eran tres testigos una ciudadana creo que era un vecina, ella estaba por delante de la puerta y los otros dos por la parte trasera, eso fue cuando se inspecciona el vehiculo. Inspeccionaron todos los vehículos? R: si, el carro verde, el carro negro y el camión, estaban dos en el garaje y el camión 350 azul mas abajo en un techo, dentro de la casa estaban el progenitor la progenitora, un hermano y el ciudadano. Tomamos la decisión de llevar a una sola persona porque cuando preguntamos que de quien era el vehículo el dijo que era de el y de la escopeta nadie respondió. La escopeta era color negro, calibre 16 culatas color marrón, marca no la recuerdo. Esa arma estaba encima de un escaparate del cuarto de la progenitora, ese era cuarto de ella, porque ella misma lo dijo, allí había unas maquinas de cocer y había ropa.
Preguntas de la Defensor Privado Abg. Carlos Pérez y responde entre otras cosas: Quién comandaba la comisión? R: La comisión estaba bajo la conducción de López, Firmó usted la orden de allanamiento? R: no firme el acta de allanamiento. Usted dice que habían tres vehículo y que fueron revisados porque eso no constan en el acta? R: Eso tendría que decirlo el jefe de la comisión. Al señor apodado La Plaga por su experiencia policial, tendrá conocimiento que apodan con de esa misma manera a otras personas? R: si, pero cuando entramos a la casa, el señor sale del cuarto dice que a el le dicen La Plaga pero que no se llama José Pérez sin Jonathan Mora. Cuantas personas habían en la vivienda? R. 4, el papá, la mamá, hermano y el ciudadano. En el acta de allanamiento no dejaron constancia de eso por qué? R: falta del sumariador que se le paso por alto. Los testigos instrumentales se trasladaron con ustedes donde estaba la presunta droga? R: Si, eran una femenina que era vecina y dos ciudadanos que no recuerdo el nombre, dos masculinos y una femenina. Es todo

Este Funcionario AMALIO ROJAS DAVILA, fue el funcionario activo de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, que practicó la orden de allanamiento y la inspección al vehículo donde aprehendieron al acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, destacándose que en el juicio oral se observaron contradicciones entre los funcionarios, y que confrontadas al dicho de la única Testigo Instrumental ciudadana LILIANA MANRIQUE, es impreciso y contradictorio a lo depuesto por este funcionario, existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

7.- Testimonial del Funcionario presente la Funcionaria LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.625, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que exponga en relación a su actuación con respecto a: Experticia de Química Nº 9700-067-0736 , de fecha 11-04-2011, (folio 13 y vto); Experticia Toxicológica IN-VIVO Nº 9700-067-0737, de fecha 12-03-2011, (folio 46 y 47) la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de e imponerlo del artículo 242 del Código Penal, le impone el motivo de su presencia y expuso: “Ratifico contenido y firma de las Actas que este Tribunal me termina de poner de vista y manifiesto en relación a su contenido con respecto Experticia de Química Nº 9700-067-0736 , fue realizada en 13-03-2011, realizada a 01 envoltorio, elaborados en material sintético, flexible transparente en su interior diez envoltorios de los cuales 08 de color blanco una de color rojo y uno de color negro todos atados en su extremo con hilo de color negra, en la segunda la Experticia Toxicológica IN-VIVO Nº 9700-067-0737, de fecha 11-04-2011, Fue realizada al ciudadano Jonathan Alirio Mora Uzcategui, las muestras fueron tomadas el día 13-03-2011, de los resultados en sangre negativos para alcohol, cocaína, marihuana, morfina, heroína, en orina igual negativo para alcohol, cocaína, marihuana, morfina, heroína, y en muestras de raspado de dedos negativo para alcohol, cocaína, marihuana, morfina, heroína.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: P. Cuál es la prueba de certeza. R.- la prueba de certeza es la que nos arroja como resultado real la muestra. P. Que porcentaje de certeza tiene la sustancia R.- un 99 %. P. Para que una prueba arrogue negativa la persona debería consumir en que tiempo R,. De uno a dos para cocaína, y se es consecuente igual de uno a dos días y es una prueba de certeza. P.- Cual es el peso neto. R 1 gramo con 900 miligramos de cocaína base. P. Puede constituir ese peso como consumo. R.- Eso depende de la idiosincrasia de cada persona. P. Para que sirve la experticia química. R.- Para certificar o verificar el tipo de sustancia. P. Cómo llega esa evidencia al laboratorio. R.- A través de la cadena de custodia.
Preguntas del Defensor Privado Abg. Carlos Pérez: P. ¿Si habla de un peso neto esa cantidad concuerda con los envoltorios?. R. El peso neto se toma con el embalaje y por lo tanto arroja ese peso 1gramo con 900 miligramos, y luego nosotros quitamos esos embalajes a los 10 envoltorios en tipo cebollita.

Esta declaración de la funcionaria LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI, deja constancia de que tomó muestras del acusado, a saber, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado negativo en orina para Cocaína y Marihuana, y positivo en raspado de dedo Marihuana, lo que demuestra que el procesado no consume ni manipuló sustancias estupefacientes y psicotrópicas; En cuanto la Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 31-03-201, N° 900-067-0736, Estos peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con la documental. Corroborándose de esta manera, el dicho del experto la evidencia experticiada era Cocaína base, se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8.- Testigo instrumental LILIANA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.378, la fecha no me acuerdo, eso fue este año, como a las seis de la mañana, a la casa fueron a buscarme como a las 7 de la mañana, fue la señora Yudith a la casa que si podía ir de testigo de un allanamiento que iba a ver en la casa, fui para allá, le di la cédula al funcionario, le dije el nombre y me hicieron pasar, después de eso fuimos a la casa recorriendo cuarto por cuarto, la última fue la habitación del muchacho, después salimos a donde esta el garaje, cuando salimos en la parte de afuera ya estaba el carro abierto, estaba el muchacho, yo no estaba bien pegada al carro, estaba lejos, lo que yo vi que uno de ellos que estaban revisando la parte de adentro del carro, no le se el nombre, lo que vi fue que uno que tenia un koala nos muestra a nosotros si nosotros conocíamos eso, nos mostró unas cositas como si fueran unos caramelos, después de ahí ese llamo al otro funcionario y esposaron al muchacho, y después ellos me dijeron que fuera y me vistiera porque yo estaba en ropa de casa, me cambie y luego nos trajeron a la policía, salieron y me pusieron a atestiguar y luego de allí me fui para mi casa. Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Eso fue el la entrada de Caño Frío, la primera casa, vía Santa Bárbara, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía. A mi me fue a buscar la señora Yudith y un funcionario policial. Las personas que se encontraban en la residencia que no fueran policías cuando yo llegue estaban, los que viven en la casa el señor Alirio, Jonathan, Yoanny Yoian, la señora Yudith y los niños. Me manifestaron la razón de ir a la casa que para que sirviera de testigo de que iban a revisar la casa mas nada. Llegó a observar alguna autorización para que revisaran la casa? R: Si, el funcionario que estaba afuera tenia un papel y lo mostró. A parte de mi persona habían dos testigos mas, dos masculinos. Que habitaciones recorrieron? R. todas las habitaciones. Por qué recuerda que la última habitación del señor Jonathan fue la que revisaron? R. porque que era la que estaba pegada a la cocina. Cómo sabia que era la de Yonthan? R. porque los funcionarios iban preguntando de quien era cada cuarto. Quién señaló que esa era la habitación de Jonathan? R. la mamá. Qué objetos habían en esa habitación? R. una cama, un televisor y como una mesita, cesta de ropa sucia y un DVD, eso es lo que me acuerdo. Los funcionarios sacaron algún objeto en particular de la casa, de toda la revisión que se hizo? R: lo único que estaba en la casa era en el cuarto de la señora en el escaparate toda vieja, toda oxidada, cuando ellos la agarran ni partía ni nada, mas nada sacaron de la casa. Qué había fuera para revisar? R. estaba como el estacionamiento había tres carros. Cómo eran? R: un Aveo azul, el otro un Fiesta de color verde navidad y otro carro. En que sitio se encontraba el funcionario que decía tenia un koala y le mostró algo que parecía unos caramelos? R. cerca del carro. Vio cuando revisaron el carro? R. yo estaba a una distancia un poquito retirada. Los funcionarios llegaron a revisar el carro? R. cuando nosotros salimos de adentro como habían tantos funcionarios, ya el carro tenia el capo abierto, lo único que no tenia abierto era la parte de atrás, cuando vi fue que mostró así (levanta la mano) en una bolsita, allí fue donde empezó el zaperoco, esposaron al muchacho y yo fui y me cambie. Qué se dijo en relación al arma de fuego? R: una hija de la señora dijo que esa arma era del esposo que murió, que si cualquier cosa ella se hacia responsable, porque esa era un arma que estaba vieja. Dónde estaban los otros testigos cuando consiguieron el arma y la bolsita que dice que tenia caramelos? R: ellos están hacia donde hay un cuartito frío y yo estaba parada por donde estaba el portón, si ellos caminaron por toda la casa. Que hora eran cuando se hizo eso? R: como a las 7 u 8 de la mañana, eso paso como hace siete u ocho meses.
Preguntas de la Defensor Privado Abg. Carlos Pérez: Usted es vecina de la casa donde fueron a allanar? Si, los conozco desde toda la vida, esa familia son buenos vecinos, gente trabajadora. Cuántas personas habitan esa casa? R: como ocho o nueve con los niños. Cuando habla de los carros cuantos habían? Tres carros. Observó cuando revisaron algún carro de esos? R. no. No observó o vio que sacaran algo, alguna sustancia del vehiculo? R. no del carro no. Con respecto a la escopeta dice que estaba en el cuarto de la señora Yudith ? R: si. Usted le costa que esa escopeta es propiedad del señor Jonathan? R. no porque eso era del esposo de la muchacha Yoani, que es hermana del muchacho Jonathan, ella fue la que dijo que esa escopeta no tenia nada que ver con Jonathan porque eso era del esposo de ella que murió. Conoce algo sobre la materia de droga? R. no nada. Observó si los funcionarios policiales revisaron otros vehículos? R. cuando yo salí, yo no vi que ellos revisaran los carros. Usted como buena vecina puede dar fe que esos vehículos son de la familia? R. si son de ellos.
Preguntas del Tribunal: Yoani que tenia los papeles de esa arma? R. ella simplemente dijo que esa arma era del esposo que tenía una cosa de pulsadora, que ellos cuidan allí, de papeles no dijo nada. Qué escuchó usted de los funcionarios del porque se llevaban a Jonathan? R. con el arma eso se formó un alboroto, esposaron al muchacho, no dejaron hablar a nadie, acompáñame usted y usted. A cuántas personas se llevan detenida? R: a el muchacho. Cuando le muestran la bolsita que había? R. eran como unos caramelitos envueltos. El funcionario dijo cuando el vio eso, un talquito. Usted vio el talquito? R. ellos abrieron uno. De que color era el talquito? R. blanco. De donde sacaron esa bolsita de caramelos? R. ahí si no vi yo de donde la sacaron. Los otros testigos vieron de donde sacaron la bolsita de caramelo? R: ellos tampoco no vieron, porque ellos me preguntaron usted vio, yo le dije que no. Y yo le dije y usted, ellos dicen yo tampoco. La señora Yoani vive en esa casa? R. si. Por qué no se llevan detenida a la señora Yoani? R. no se. Ella dijo que eso estaba ahí porque la había dejado el esposo de ella. Dijeron los funcionarios que la llevaron detenida a ella? R: no. En qué habitación encontraron el arma? R. en la habitación de la señora Yudith, estaba en un escaparate. Le preguntaron algo a la señora Judith? R. no, fue a la muchacha.

Las declaración de la testigo LILIANA MANRIQUE, fue contradictoria al dicho de los funcionarios, y que confrontadas entre si, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrado por la testigo, no permite establecer al Tribunal Mixto una relación entre lo incautado con le acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado, y existiendo una duda razonable para estos juzgadores se absuelve al ciudadano YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI.

Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los siguientes testimoniales: de los funcionario Cabo Segundo JEAN CARLOS PUENTES, Distinguido FRANKLIN SÁNCHEZ, y DANIEL LOPEZ adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida
y los testigos instrumentales REINALDO ANTONIO CONTRERAS y DERWIN RAMON OCANDO, por cuanto los mismos fueron citados de conformidad con los artículo 184, 188, 189, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su citación en el lugar de trabajo, habitación y búsqueda no habiendo una repuesta positiva, acordando su conducción por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1) Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha 11-04-2011, N° 900-067-0736, Suscrita por la funcionaria experto LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.
2) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-0737, de fecha 11-04-2011, suscrita por la funcionaria experto LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.
3) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-081 de fecha 13 de marzo de 2011, suscrita por el Experto ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, lleva a la certeza del Tribunal Mixto la existencia del arma de fuego, tipo escopeta, encontrada y colectada como evidencia en el inmueble allanado.
4) Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230- 105, de fecha 25 de Abril de 2011, la cual fue ratificada en sala y valorada en forma conjunta con la declaración del Experto Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, lleva a la certeza del Tribunal Mixto la existencia del vehículo dentro del que supuestamente fue encontrada la sustancia estupefaciente y psicotrópica que resulto ser Cocaína Base. También se deja constancia que la misma fue valorada de manera conjunta con la testimonial del experto.
5) Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067- DC-441, de fecha 02 de Abril de 2011, la cual fue ratificada en sala y valorada en forma conjunta con la declaración del Experto Agente JOSÉ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.
6)Inspección Nº 0325, de fecha 13-03-2011, suscrita por la funcionaria Técnico CARLOS MONZON y detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, la cual fue ratificada su contenido y firma por los funcionarios actuantes, la cual fue practicada en el sitio del suceso: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ENTRADA CAÑO FRIO, SECTOR LA PEDECA, VIA SANTA BARBARA, ESTADO MERIDA, donde dejan constancia la existencia del Sitio de Suceso.
7)Inspección Nº 0325, de fecha 13-03-2011, suscrita por la funcionaria Técnico CARLOS MONZON y detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, la cual fue ratificada su contenido y firma por los funcionarios actuantes, la cual fue practicada en el sitio donde se encontraba el vehículo.

Finalmente este Juzgado Mixto valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:

“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, haya realizado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece la culpabilidad sobre su participación , debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia ilícitas fue realizado por los funcionarios policiales, con la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores la cual fue contradictorias e insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte lo siguiente:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”.

De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que nos permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Así pues, es evidente que este Tribunal Mixto tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, en la perpetración de los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-18.499.120, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-10-85, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Juana Yudith de Mora (V) y de José Alirio Mora (V), de estado civil soltero, de ocupación comerciante, bachiller, apodado LA PLAGA, no ha estado detenido, residenciado en la entrada a Caño frío, Vía Santa Bárbara, casa N° 1-10, teléfono 0424-7104142, Sector La Pedeca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ordena el comiso de arma de fuego que se encuentran bajo la Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067- DC-441, de fecha 02 de Abril de 2011, que se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.
Asimismo, la Entrega Plena del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo seda, color verde, año 2002, al ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MENDEZ, tal y como costa su propiedad en documento autenticado inserto en folio 114 de la causa, ya que en la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230- 105, de fecha 25 de Abril de 2011, ya que se encuentra sus seriales en estado original, y el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial. Una vez firme la presente decisión se enviara la misma a un Tribunal de Ejecución para que ejecute lo ordenado aquí.
QUINTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía veinticinco (25) día del mes de Enero del año 2012, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación.



JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03




ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA




ABG. DULCE MANRIQUE PORRAS