REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 02 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-0001219
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTE): ABG. ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA
ESCABINO TITULAR I DAMARIS XIOMARA CUASPA SALAS
ESCABINO TITULAR II: MARIA EUGENIA SUAREZ CHOURIO E.
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ACUSADO: JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-10-1991, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.465.892, soltero, oficio mecánico, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo José Ramón Zambrano Huerta (v) y Dexa Margaret Fernández (v), residenciado en Caño Seco III, urbanización Villa de los Ángeles calle 1, casa 18, El Vigía.
DEFENSORES: Abogada CARMEN ELENA OJEDA, adscrita a la Defensa Pública .
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.


CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado JOSE MIGUEL ZAMBRANO FERNANDEZ, según se desprende de Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes Héctor Chacón, y José Luzardo, Detective Angel Valbuena, y Agentes Francisco Chirinos, Carlos Montilla y Omar Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía, del estado Mérida, inserta a los folios 14, su vuelto, y 15 su vuelto, de la investigación, y Acta de Allanamiento, suscrita por los mismos funcionarios , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, inserta al folio 17 y su vuelto de la investigación, ocurren el día 10-09-2010, siendo aproximadamente la 08:30 a.m., en una vivienda ubicada en el sector Urbanización Villa de Los Angeles, calle 01, casa No. 18, El Vigía, Estado Mérida, sitio al cual se trasladan los prenombrados funcionarios luego de que debidamente tramitada la correspondiente autorizaciòn para la realizaciòn de la Visita Domiciliaria en el referido inmueble, legalmente provistos de la Orden de Allanamiento y de dos testigos instrumentales, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento No. LP11-P-2010-002172, de fecha 07 de septiembre de 2.010, emanada del Juzgado de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el mismo, son atendidos por una ciudadana, quien se identificó como DEXA MARGARET FERNANDEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de Identidad No. V-10.243.649, manifestando ser la propietaria del mismo, a quien se le explicò de manera clara y precisa el motivo de la presencia de la comisiòn policial, mostràndole la Orden de Allanamiento, quien abriò, permitiendo a los funcionarios el acceso al interior de la vivienda donde en cumplimiento de dicha orden de allanamiento proceden los funcionarios Agentes Carlos Montilla y Omar Rangel, a la revisiòn minuciosa de cada una de las habitaciones del inmueble, logrando incautar en la primera habitación, ubicada a mano derecha, específicamente dentro de una caja de ropa, un recipiente de color blanco, conteniendo en su interior OCHO (08) BALAS CALIBRE 357, MARCA MAGNUM, UNA (91) BALA CALIBRE 38 SPL, UNA (01) BALA CALIBRE 38 SPL+P, MARCA WINCHESTER Y CUATRO (04) BALAS CALIBRE 357, MARCA CAVIM, las cuales fueron fijadas fotográficamente en presencia de los testigos y debidamente colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal. Al ser requerida la propietaria del inmueble acerca de la procedencia de esa evidencia, manifestó desconocerla, informando que esa habitación pertenece a su hijo de nombre JOSE MIGUEL FERNANDEZ, quien encontrándose presente fue requerido a informar sobre la procedencia de la evidencia colectada, manifestando el mismo que era de su propiedad, procediendo a su aprehensión, notificándole que quedaría detenido por la evidencia incautada, y posteriormentese realizó llamada telefónica a la Fiscalía de guardia para el momento, siendo la Fiscalía Sexta del Ministerio Pùblico del Estado Mérida.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonial del Funcionario Experto ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.338, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, cuenta con 2 años de servicio, y depondrá en relación a, Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT de fecha 10-09-2010 folio 21, Inspección Técnica Nº. 1378 de fecha 10-10-2010 cursante a los folio 18, impuesto de las generales de Ley, expone: “Ratifico en contenido y firma las Actas de Reconocimiento Legal e Inspección que me han sido puestas a la vistas, mi función fue de técnico, en el caso de la inspección técnica la misma se efectuó el 10 de septiembre de 2010, se traslado comisión a la urbanización Villa Los Ángeles, calle 1, casa Nº. 18, El Vigía, para realizar la inspección del sitio del suceso, la vivienda posee puerta de color marrón, posterior a esta se encuentra la sala, se constata que el inmueble esta conformado con techo de machimbre, paredes de color verde, de sala provista de muebles, del lado izquierdo se observa tres habitaciones, provista de cama, muebles con gavetas donde se observa de lado izquierdo caja marrón contentiva de abundante ropa o prendas de vestir de uso masculino, en la parte inferior en una caja contentivo de catorce balas de diferentes marcas y calibres, se colectaron y se mandaron a la sala de resguardo. En la cocina se observa accesorios, de madera, mesones y seguida de estas una puerta que conduce al lavadero o patio. Con respecto a las evidencias se le practicó reconocimiento legal donde se describe las evidencias, entre ellas el arma de fuego y los proyectiles cuatro de una marca cavim y las otras cuatro de marca no reconocida. En cuanto al Acta de investigación, me traslade en compañía del inspector Jefe José Luzardo, Héctor Chacón, Carlos Montilla, Carlos Sánchez, Francisco Chirino y Omar Rangel, y mi persona, hacia el sector de Villa los Ángeles a realizar visita domiciliaria donde se narra que en compañía de dos testigos ingresamos al lugar, y donde se señala que se realizó la revisión del mismo, donde se localizaron municiones de diferentes marcas, en las demás habitaciones habían enceres propios de habitación”.
Preguntas realizadas por el Fiscal, Qué personas se encontraban en el inmueble? La mamá del ciudadano que se aprehendió ese día, no recuerdo quien más. Dónde se encontraban estas personas? R: dentro de la vivienda. Por qué motivos lo detienen? R: porque poseía municiones sin la permisologia. Qué relación había de que fuera detenido este ciudadano y no otro? R. porque el dijo que eso era de el. Aparte de esa persona quien mas resulto detenida? R: mas nadie.
Preguntas realizadas por la Defensa, usted dice que fueron dos testigos? R: si los dos testigos, los funcionarios y las personas que estaban en el lugar. Señale si esos dos testigos fueron los que buscaron o los que se encontraban dentro de la vivienda? R: en realidad no recuerdo pero nosotros siempre buscamos a dos testigos para el allanamiento. Cuando ustedes como órganos actuantes llevan testigos y dentro de la vivienda hay otras personas presenciando todo lo que ustedes realizan, indique si estas personas también pueden ser testigos? R: no recuerdo realmente.
Preguntas realizadas por El Tribunal: aparte de los testigos que ustedes llevaban quién más estaba? R: el ciudadano y la mamá pero no recuerdo quien mas. La mamá estaba presente cuando le incautaron las evidencias? R: si.

Este Funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, fue el funcionario activo quien aprehende al acusado ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, la cual fue ratificada en sala y valorada en forma conjunta con la declaración del Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, donde su reconocimiento se valoro en forma dual -documental y testimonio- rendida en el debate, la cual se aprecian todo su contenido conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especial en la materia y por los cuales han sido investida como expertos por el órgano de investigaciones penales, quien afirmo la existencia del lugar de los hechos y las municiones de catorce balas de diferentes marcas y calibres; destacándose que en el juicio hubo contradicciones entre los funcionarios, y el dicho de los testigos CARLOS JOSÉ AVENDAÑO MATHEUS, siendo impreciso y contradictorio a lo depuesto por este funcionario, existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

2.- Testimonial del ciudadano testigo instrumental el ciudadano CARLOS JOSÉ AVENDAÑO MATHEUS, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez y expuso entre otras cosas: “Eso hace tanto tiempo se me olvido el día, a mi me agarraron y me dijeron que si no iba, podía a ir preso, no recuerdo el día y la hora, cuando yo llegue al a casa me llamaron de repente hacen una allanamiento, fui y me dijeron que me montara a la patrulla, y fuimos a la calle 1 de Villa Los Ángeles, por allá me dice el funcionario que pase, cuando yo llegue los funcionarios estaban revisando yo no vi nada luego me llevaron para el CICPC, ellos dijeron que si es cierto que eso estaba en la habitación de José Miguel, yo le dije que no había visto cuando agarraron eso de la habitación, cuando ellos salieron dijeron eso fue lo que encontraron en la casa. Cuando uno ve algo es cierto verdad, pero cuando uno no ve nada que va a estar diciendo uno lo que no es.
A preguntas del Fiscal cuándo fue eso: Creo que hace un año. Yo llego a la casa y estoy tomando café eran como un cuarto para la siete a 7 de la mañana. No distingo quien fue el que me llamó porque habían como seis, se que eran del CICPC. Yo me encontraba en mercal, frente a la casa de la señora, eso queda en Villa de los Ángeles. Llamaron a tres pero uno era menor de edad, me llevaron a mi y a otro chamo que no le se el nombre. Nosotros fuimos con los funcionarios ahí mismo a Villa de los Ángeles, calle uno, la casa eran todas pegadas del mismo modelo. Usted conoce a Miguel, yo lo distingo a el, yo conozco a la señora que vende ropa y helados, ella alquila lavadoras, esa señora supuestamente es la mamá del chamo. Al esposo de la señora también lo conoce? R. lo he visto, buenos días buenas noches. Y el lo ha visto a usted? R. de saludos, ellos no han ido nunca para mi casa. Yo trabajo lejos yo soy ayudante de la construcción, trabajo ahí mismo en Villa Los Ángeles. No se el nombre del otro testigo, el vive por la misma calle por donde yo vivo. Los funcionarios le dijeron que entraran a la casa? R: si, yo llegue hasta la puerta, ellos entraron a los cuartos, yo me quede en la puerta entrando al cuarto y ellos buscaron entre las cosas, la casa tiene tres cuartos. Las personas que estaban en la casa eran la señora y la señora llama al marido que trabaja con el carrito, José Miguel y el hermano y el señor, el hermano es pequeño, tiene como 13 o 14 años. Después que hicieron la inspección no vi que esposaran a nadie, de la casa se llevaron a José Miguel. Los rasgos físicos de los funcionarios que estaban no los recuerdo, todos eran altos, no los distingo. De los funcionarios entraron uno por habitación, yo no vi que sacaran nada de la habitación. Cuando dice yo no vi que sacaran eso de la habitación? Cuando dicen que agarraron eso, ellos me la mostraron pero yo no vi cuando la encontraron, ellos me mostraron una bolsita pero yo no vi, era una bolsita parecía que no tuviera nada, era una bolsa transparente. De cual de esos cuartos se refiere usted? R: ellos me agarraron y me dijeron vamos para que vea eso. Los funcionarios le dijeron cual era la razón por la que se llevaron a José Miguel? R. la señora dijo que porque se lo llevaban, ellos dicen esto es una orden de allanamiento, la orden la recibió la señora pero yo no sabia de que era, a mi me metieron para dentro y no supe mas nada. Cuántos funcionarios entraron a la habitación que usted dice se quedó en la puerta? R: uno solo, era alto, blanco, pelo corto el nombre no lo se. Que tamaño tienen esas habitaciones? R: Como dos por, tres. Tiene puerta de madera o solo marco? R: Solo marcos. Vio lo que había en la habitación? R: una cama, un colchón, y la ropa de quien duerme en el cuarto, ropa de hombre.
A preguntas de la defensa: usted es vecino del sector Villa los Ángeles? R. si vivo ahí. Tiene su casa cerca donde esta el señor aquí presente? R: calle 5, y la del allanamiento que calle es? R calle 1. En que parte de estaba tomando el café? R. al frente de mi casa, fue cuando hubo un allanamiento ahí cerca de Mercal, de ese no me dijeron nada a mi me dijeron fue el de la calle 1, mercal queda cerca de la escuela, yo iba era a comprar a Mercal. En qué momento lo llaman los funcionarios policiales? R. yo estaba sentado en la casa de la señora en Mercal, yo estaba frente al porche de la casa dentro de Mercal, los funcionarios dijeron que si no iba lo podían arrestarme por 72 horas? R. no recuerdo, eran tres los que me dijeron, que pasara a la calle uno, yo le dije yo voy legalmente tranquilo, cuando llegamos a la casa me dice pendiente para que viera lo que estaban haciendo. Cuando llega a esa casa ya iba el otro testigo con usted? R: iban como cuatro testigos. Al momento de usted ingresar a esa vivienda, ya habían dentro de la vivienda funcionarios de la policía? Indíquele al tribuna para el momento de usted llegar a la vivienda si dentro de la vivienda habían funcionarios o no de la policía? R. de la policía no los que llegaron con nosotros. Cuando llegan a la casa presentan los funcionarios una orden de allanamiento? R. ellos tocan la puerta ellos dicen bajen, sale la señora y ellos dicen es una orden de allanamiento, la señora dice tranquilos buenos días, ella la recibe y ellos pasan pa´ dentro. Quines pasan? R: los funcionarios pasan 2, donde estaba usted cuando los funcionarios pasan? R. me quedo afuera. Quiénes estaban en la casa? El niño, la señora, José Miguel y el hermano, Cuántos Adultos? R. la señora y el señor (se refiere a José Miguel) los otros eran menores. Cuando los funcionarios ingresan se dieron cuanto para donde se metieron? R. para el cuarto, para la sala. Cuándo le dicen a usted que ingresen a la vivienda? R. como a los diez minutos. Llegó a indicarle los funcionarios que habían encontrado algo dentro de la vivienda? R. No. Les llegó a mostrar algo? R. en la casa del señor no, fue cuando fueron a interrogar a los testigos. Eso fue en el CICPC. Que observó que encontraron los funcionarios dentro de esa vivienda? R. Yo no vi nada. Les mostraron lo que encontraron en la vivienda? R: no.
Preguntas realizadas por El Tribunal: Qué habló usted con la mamá de José Miguel luego de haber pasado? R. al salir del CICPC, fue que me encontré a la señora, yo le dije que yo sinceramente no vi nada, me fui caminando y agarré un carro. Ha vuelto a ver usted a la mamá de José Miguel? R. No. A José Miguel? R: no. Ha sido amenazado para venir a declarar a este juicio? R. no, me dijeron que viniera porque ya tenía siete citas. Se ha encontrado al otro ciudadano que sirvió de testigo con usted? R: no lo he visito mas, lo vi una semana antes de lo que paso, y hace como un mes, el me pregunto si me había llegado cita, no me comento nada más.

Las declaración del testigo CARLOS JOSÉ AVENDAÑO MATHEUS, fue contradictoria al dicho de los funcionarios, y que confrontadas entre si, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrado por la testigo, no permite establecer al Tribunal Mixto una relación entre lo incautado en la habitación del acusado, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y el acusado, y existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

3.- Testimonial del Funcionario Experto OMAR ARGENIS RANGEL SALAS, titular de la cédula de identidad 16.295.311, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de El Vigía, quine fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, a los fines de que deponga en relación a su actuación en la presente causa y expuso: Ratifico contenido y firma del acta que me fue puesta de vista y manifiesto eso fue en fecha 16-9-2010, en el momento que me conforme en comisión al mando del inspector Héctor Chacon y José Luzardo, acompañado de Sánchez, Valbuena, Francisco Chirinos y mi persona a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control 3, dirigida a un ciudadano de apodado el Caracas, en residencias Villa los Ángeles, calle 1, casa 18, El Vigía Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la orden, dicha vivienda era de color amarrillo, al llegar a las adyacencias se ubicaron a dos testigos recuerdo uno de apellido Puche, era en la primera calle a mano derecha, primera casa de color amarillo, nos bajamos, llamamos a la puerta fuimos atendidos por la ciudadana Dexa Margaret Fernández Albornoz dijo ser propietaria del inmueble, se le preguntó si allí vivía una persona de apodo Caracas y dijo que si que era su hijo, que se llama José Zambrano Fernández, al revisar el inmueble se le presentó la orden a la ciudadana, se le manifestó que se iba a hacer una revisión, en el momento fui designado mi persona con Valbuena para revisar la vivienda, antes de comenzar la revisión se le preguntó al ciudadano apodado Caracas, si portaba algún tipo de arma de fuego, en presencia de su progenitora y de los dos testigos y manifestó que si, y la progenitora dijo que su habitación era la primera, localizamos una caja de material sintético de color blanco contentiva de 14 balas de fuegos colectadas por Ángel Valbuena, las cueles son 8 para 357 mágnum, 2 cal 38 spm y Winchester y 4 para 357, Caracas manifestó que eran de su propiedad, seguidamente se le leyó sus derechos constitucionales, se inspeccionó el lugar y fue trasladado al detenido como a los testigos a la sede de la Sub Delegación El Vigía, se procedió a verificar por el sistema integrado y no poseía antecedentes policiales, se notificó a la Fiscalía.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el Funcionario responde: Recuerda el nombre de los testigos? R. Recuerdo uno de apellido Puche, no recuerdo el otro. Dónde estaban los testigos al hacer la revisión de la casa? R: presentes con nosotros. Participó en la búsqueda de los testigos? R: si todos, porque antes de llegar al sector Villa de Los Ángeles ubicamos, ellos iban por el sitio a pie. Qué horas eran? R. como las 8 a 8: 10 de la mañana. Cómo eran físicamente los testigos? R. No recuerdo. Eran mayores o jóvenes? R: de mediana edad. Ellos estaban viendo cuando encontraron la evidencia? R: si y ellos escucharon cuando el ciudadano dijo que esas municiones eran de el.
Preguntas realizadas por La Defensa el Funcionario responde: Indique cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda? R: Héctor Chacon, José Luzardo, Carlos Sánchez, Francisco Chirinos, Ángel Valbuena y mi persona, al momento de hacer llamado, entramos todos a la sala de la vivienda y luego mi persona y Ángel hicimos la revisión a toda la vivienda. Quienes hicieron el recorrido de la vivienda? Ángel Valbuena Técnico y mi persona. Por qué la progenitora no la tomaron como testigo? R: ella nos atendió y firmó y estampó sus huellas en el acta. Indique porque no la tomaron como testigos a los fines de practicar la orden de el allanamiento? R: ella estuvo en el inmueble y fue mencionada en el acta, fue la que nos atendió. A quién iba dirigida la orden? R: a un ciudadano apodado el Caracas. Ese día ustedes practicaron otras ordenes de allanamiento en ese sector? R: en ese sector una y dos mas en otras. Que iban a encontrar con esa orden ?R. ubicar armas de fuego de diferentes calibres y municiones. A parte de la progenitora quién mas estaban, aparte de los testigos y ustedes? R. llego un taxista creo que era el progenitor, llegó posteriormente, no recuerdo si se identifico en el acta al señor. Cuando van a practicar una orden de allanamiento cuál es la actitud de ustedes, se llevan a todas las personas o a la persona que se le encuentra una evidencia de interés criminalistico? R. solo a la persona que tiene una evidencia.
Preguntas realizadas por El Tribunal el Funcionario responde:: Quién le manifestó que el ciudadano apodado Caracas se llama José Miguel Zambrano? R: la progenitora.
Este Funcionario OMAR ARGENIS RANGEL SALAS, fue conteste con lo dicho por el funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, quienes fueron los funcionario que actuaron en la aprehensión del acusado ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, la cual fue ratificada en sala y valorada en forma conjunta con la declaración del Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, donde su reconocimiento se valoro en forma dual -documental y testimonio- rendida en el debate, la cual se aprecian todo su contenido conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especial en la materia y por los cuales han sido investida como expertos por el órgano de investigaciones penales, quien afirmo la existencia del lugar de los hechos y las municiones de catorce balas de diferentes marcas y calibres; destacándose que en el juicio hubo contradicciones entre los funcionarios, y el dicho de los testigos CARLOS JOSÉ AVENDAÑO MATHEUS, siendo impreciso y contradictorio a lo depuesto por este funcionario, existiendo una duda razonable para estos juzgadores.

Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los siguientes testimoniales: de los funcionario HECTOR CHACÓN, JOSE LUZARDO, CARLOS SANCHEZ FRANCISCO CHIRINOS, y CARLOS MONTILLA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el testigo instrumentales MIGUEL ANGEL PUCHE SANCHEZ, por cuanto los mismos fueron citados de conformidad con los artículo 184, 188, 189, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su citación en el lugar de trabajo, habitación y búsqueda no habiendo una repuesta positiva, acordando su conducción por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1) .- Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 21 de la causa donde se probo la existencia de catorce (14) balas para armas de fuego, de diferentes calibres y denominación, calibre 357, Marca Magnum, uno (1) bala calibre 38 SPL, uno (1) bala calibre 28 SPL + P marca Winchester y cuatro (4) balas calibres 357 marca CAVIN, realizada por el funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de El Vigía
2.- Inspección Técnica Nº 1378 de fecha 10-09-2010, inserta al folio 18 de la causa. PRUEBAS MATERIALES:
1.- Catorce (14) balas para armas de fuego, de diferentes calibres y denominación, calibre 357, Marca Magnum, uno (1) bala calibre 38 SPL, uno (1) bala calibre 28 SPL + P marca Winchester y cuatro (4) balas calibres 357 marca CAVIN
2.- Orden de allanamiento de fecha 10-09-2010. una caja de ropa, un recipiente de color blanco, contentivo en su interior de ocho (8) balas.

Finalmente este Juzgado Mixto valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:

“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, haya realizado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece la culpabilidad sobre su participación , debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de las municiones fue realizado por dos testigos el cual declararon no haber estado presente en el momento del hallazgo, siendo la declaración de los funcionarios aprehensores contradictorias e insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal Mixto debe declarar la no culpabilidad del acusado.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte lo siguiente:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”.

De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que nos permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ , Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).


Así pues, es evidente que este Tribunal Mixto tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, haya realizado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-10-1991, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.465.892, soltero, oficio mecánico, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo José Ramón Zambrano Huerta (v) y Dexa Margaret Fernández (v), residenciado en Caño Seco III, urbanización Villa de los Ángeles calle 1, casa 18, El Vigía, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.

SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO FERNÁNDEZ.

TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO: Se ordena el comiso de las municiones que se encuentran bajo el Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, (foilo21) consistente de catorce (14) balas para armas de fuego, de diferentes calibres y denominación, calibre 357, Marca Magnum, uno (1) bala calibre 38 SPL, uno (1) bala calibre 28 SPL + P marca Winchester y cuatro (4) balas calibres 357 marca CAVIN, realizada por el funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de El Vigía. Una vez firme la presente decisión se enviara la misma a un Tribunal de Ejecución para que ejecute lo ordenado aquí.

QUINTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía dos (02) día del mes de Febrero del año 2012, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Notificar a las partes.


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA