REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002677
ASUNTO : LP11-P-2010-002677
Visto que al folio (363) de las actas procesales riela dispositiva de sentencia de fecha 19 de Enero del año 2012. Por error involuntario material se omitió la pena impuesta a la ciudadana MELYS CRISTINA MARTINEZ RÍOS, plenamente identificada, siendo lo correcto:
XII
Decisión
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Encuentra penalmente responsable a la ciudadana MELYS CRITINA MARTINEZ RIOS, plenamente identificada. Por el delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia se condena a la ciudadana MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, colombiana, portadora de la cédula de identidad No 23.205.591, de 46 años de edad, nacida en fecha 15-12-64, natural de la República de Colombia, soltera, hija de Ignacio Martínez y Cayetana Martínez, residenciada en la Pedeca, calle ciega, casa sin numero, cerca de la Bodega de Juancho, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Segundo: Se impone a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. No imponiendo la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tercero: Se ordena mantener la Medida de Privación Judicial de la Libertad en contra de la ciudadana MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, plenamente identificada en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, a fin de garantizar el cumplimiento del fallo dictado y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Quinto: No se condena en costas procesales a la acusada de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, expedita, rápida y sin dilaciones indebidas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sexto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Séptimo: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del ejecútese de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil doce (19-01-12). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Se ordena el traslado de la ciudadana MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, plenamente identificada a la sede del Tribunal el lunes veintitrés de Enero del año 2012, a las 9:30 horas de la mañana, al objeto de ser impuesta de la presente sentencia. Líbrese la boleta de traslado. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Abg. Marbella García
Secretaria
En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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