REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002982
ASUNTO : LP11-P-2007-002982

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado OVET ENRIQUE CAVADIA CANTERO, venezolano por naturalización, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.792, nacido en fecha 02/04/67, natural de Dorita de Córdoba Colombia, con segundo año de bachillerato, apodado PANCHO, hijo Oberto Cavadia (V) y Romana Cantero (V), domiciliado en el Club Miranda, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSWALDO FINOL URDANETA.
En fecha 23/10/2008, tal como consta en la decisión que obra desde el folio 283 hasta el folio 285 de la causa, se acuerda a favor del penado OVET ENRIQUE CAVADIA CANTERO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contado a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 18/11/2008 (folios 313 y 314), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia, ubicada en: Urbanización Miranda, Club Miranda, Teléfonos: (0212) 2428518 Municipio Sucre Estado Miranda (Domicilio laboral allí labora como consejo) y/o Calle Real Isaías Medina, casa N° 208, Municipio Sucre Estado Miranda, teléfono 0212-8155151. En caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Penitenciaria N° 08, piso N° 01, loca C1, Guarenas Estado Miranda. Abogado LUCIA TOVAR CEDEÑO, Jefe de la Unidad. 0212-3622310. Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta en copias fotostáticas, desde el folio 460 hasta el folio 462 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado OVET ENRIQUE CAVADIA CANTERO, suscrito por el Delegado de Prueba del mismo, siendo JOSÉ ARMANDO LIZARRAGA GARCÍA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de Guarenas Estado Miranda, en el que se concluye que tal penado obtiene“… (Omissis)… opinión Favorable en el proceso de reinserción social infiriendo la no reincidencia de una conducta anómala… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado OVET ENRIQUE CAVADIA CANTERO, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano OVET ENRIQUE CAVADIA CANTERO, venezolano por naturalización, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.792, nacido en fecha 02/04/67, natural de Dorita de Córdoba Colombia, con segundo año de bachillerato, apodado PANCHO, hijo Oberto Cavadia (V) y Romana Cantero (V), domiciliado en el Club Miranda, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OSWALDO FINOL URDANETA.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano OVET ENRIQUE CAVADIA CANTERO y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de Guarenas Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG