REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000824
ASUNTO : LP11-P-2009-000824

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las que se ha solicitado el otorgamiento de “PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL” a favor del penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.553, soltero, nacido en fecha 02/02/1991, estudiante, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y de Norma Del Valle Carrero, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 de la Ley de la Materia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (acumulado), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; se tiene que para que un penado pueda optar a dicho permiso de supervisión especial, el mismo debe encontrarse bajo el cumplimiento de de pena de Régimen Abierto, y en el caso de autos, el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, toda vez que no ha podido optar a los beneficios correspondientes a la fase de ejecución de su sentencia, en virtud de que al realizársele las evaluaciones técnicas al mismo de parte del Equipo Técnico, se ha obtenido como en el caso del Informe que obra desde el folio 712 hasta el folio 717, que se emite un pronóstico de “clasificación de media seguridad para optar por la medida solicitada”, por cuanto se apreció en la personalidad del penado: -Ausencia de autocrítica, -Posible reincidencia, -Que no posee sentido de responsabilidad, -Conflicto para la adaptación en su entorno, y –No presenta progresividad intramuros; en consecuencia, por lo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PARA EL OTORGAMIENTO DE “PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL” al penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, supra identificado y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, por ser el sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Equipo Criminológico del referido Centro Penitenciario, a los fines de que se realice el seguimiento correspondiente al penado de autos, para que se evalúe hasta que pueda optar al beneficio que corresponda en esa oportunidad, debiendo igualmente aportar orientación psicológica al penado, con el fin de que se integre al ámbito educativo, ejecute una actividad productiva y presente buena conducta dentro del recinto penitenciario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, así como al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare del Estado Portuguesa, por ser el Tribunal que sigue el Control y Vigilancia del penado de autos en dicha Jurisdicción.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG