REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PRINCIPAL: LL11-P-2000-000028
ASUNTO : LL11-P-2000-000028
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido los recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.130.099, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de tal delito cometido en perjuicio del ciudadano SALMAD JAOUTH JARBOUTH, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho cometido en perjuicio de la Empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para la época de los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos EDICSON HUMBERTO MIR DUQUE y JEAN MANUEL RIVAS VELASQUEZ, en el orden respectivo.
Que al folio 533 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 28/03/2011 hasta el 09/12/2011, durante ocho (08) horas diarias, dando un tiempo de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 25/11/2011 y la cual cursa al folio 535 de las actuaciones, la cual está suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario en mención, se señala que el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, durante el tiempo de reclusión ha demostrado “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 536, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 09/12/2011, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario antes señalado y la Coordinación del Componente Social y Laboral, en la que se evidencia que el penado de autos, laboró durante el tiempo a considerar para la redención solicitada, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., en el oficio de “BARBERO”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una única oportunidad desde el 15/12/1999 y al día 15/01/2012 (fecha en la cual se elabora cómputo), ha estado privado de su libertad sin redención por un tiempo de DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES.
Sin embargo, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas en: 1) El 20/12/2004 por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEITIOCHO (28) DÍAS; 2) El 08/02/2006 por el lapso de SIETE (07) MESES; 3) El 05/02/2007 por el lapso de CICNO (05) MESES; 4) El 12/12/2007 por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; 5) El 29/10/2008 por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS; 6) El 19/02/2009 por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; 7) El 13/08/2010 por el lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS; 8) En la presente fecha 08/04/2011 por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; y 9) En la presente fecha 16/01/2012 por el lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de tiempo de redenciones de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los que al sumarse el tiempo que ha permanecido privado de su libertad sin redención, hacen el total de pena cumplida con redención de DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace del conocimiento del penado que puede optar a la Libertad Condicional toda vez que tiene cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO: Por cuanto el penado opta a la Libertad Condicional, es por lo que se acuerda librar el correspondiente Oficio a la Junta de Clasificación del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que se emita el correspondiente Certificado.
CUARTO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario en mención; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.