REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000488
ASUNTO : LP11-P-2010-000488

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido los recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado NAUDY ALBERTO APONTE, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado NAUDY ALBERTO APONTE, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.855.528, actualmente se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Que al folio 797 de la causa, se evidencia que el 25/11/2011, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JOSÉ NAUDY ALBERTO APONTE, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 18/03/2010 hasta el 25/11/2011, durante ocho (08) horas diarias, dando un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 25/11/2011 y la cual cursa al folio 799 de las actuaciones, la cual está suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario en mención, se señala que el penado NAUDY ALBERTO APONTE, durante el tiempo de reclusión ha demostrado “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 800, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 25/11/2011, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario antes señalado, en la que se evidencia que el penado de autos, laboró durante el tiempo a considerar para la redención solicitada, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., en el oficio de “ARTESANO”.
Se evidencia al folio 801 de la causa, Constancia de Estudios suscrita por el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, Núcleo Mérida, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado NAUDY ALBERTO APONTE, cursa estudios en la cátedra de “Flauta Transversa”, desde el 18/03/2010.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado NAUDY ALBERTO APONTE, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el día 13/03/2010 hasta la el día 15/01/2012 (fecha en la que se realiza el cómputo), observándose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, que al sumarle la redención cumplida el día de hoy 16/01/2012 por un tiempo de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 09 DE FECRERO DE 2020 A LAS 10:00 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas.-
2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de Tres (03) años y Siete (07) meses.-
3. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir Siete (07) Años y Dos (02) meses.-
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas.-
TERCERO: Por cuanto el penado opta al Destacamento de Trabajo a partir del día de mañana 17/01/2012, es por lo que se acuerda librar el correspondiente Oficio a la Junta de Clasificación del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que se emita el correspondiente Certificado.
CUARTO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de tres (03) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario en mención; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.