REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PRINCIPAL: LP11-P-2010-001609
ASUNTO : LP11-P-2010-001609
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido los recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado PAUSALINO CALDERÓN, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado PAUSALINO CALDERÓN, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-21.305.934, actualmente se encuentra cumpliendo condena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YADIRA COROMOTO HERRERA MÉNDEZ; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 ibidem, en perjuicio del Funcionario Policial GERSON RAMÓN BECERRA GARCÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma norma Sustantiva Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ORMAR PARRA.
Que al folio 442 de la causa, se evidencia que el 25/11/2011, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado PAUSALINO CALDERÓN, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 21/07/2010 hasta el 19/11/2010, desde el 22/11/2010 al 12/04/2012 y del 12/05/2011 al 25/11/2011 durante ocho (08) horas diarias, dando un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 25/11/2011 y la cual cursa al folio 444 de las actuaciones, la cual está suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario en mención, se señala que el penado PAUSALINO CALDERÓN, durante el tiempo de reclusión ha demostrado “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 445, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 25/11/2011, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario antes señalado y el Componente Social y Laboral, en la que se evidencia que el penado de autos, laboró durante el tiempo a considerar para la redención solicitada, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., en el oficio de “LIJADOR”.
Se evidencia a los folios 446 y 447 de la causa, Constancias de Estudios suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado PAUSALINO CALDERÓN, cursó estudios en la modalidad Misión Robinson y Misión Ribas, durante el período sometido a evaluación para estimar su redención.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y SEIS (06) HORAS, de la pena total que cumple el penado PAUSALINO CALDERÓN, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el día 07/07/2010 hasta la el día 15/01/2012 (fecha en la que se realiza el cómputo), observándose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, que al sumarle la redención cumplida el día de hoy 16/01/2012 por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y SEIS (06) HORAS, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS y SEIS (06) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 08 DE MAYO DE 2015 A LAS 18:00 HORAS DEL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Así mismo podrá optar al Confinamiento una vez cumpla ¾ partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: Por cuanto el penado opta al Régimen Abierto, es por lo que se acuerda librar el correspondiente Oficio a la Junta de Clasificación del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que se emita el correspondiente Certificado.
CUARTO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario en mención; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.
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