REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002960
ASUNTO : LP11-P-2007-002960

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión mediante el cual se Declara el Sobreseimiento de la presente causa, y que fuere dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 27/04/2011, inserta desde el folio 118 hasta el folio 120 de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ HERNANDO BANGUERA, colombiano, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 1130651798, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 15/06/1985, de ocupación Albañil, hijo de Héctor Emilio Castaño y de Satulia Banguera, con sexto grado de instrucción primaria, residenciado en la Urbanización Paraíso, al lado del club de la línea Monumental, cerca de la Licorería El Chama, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS SIMÓN BUSTO MÁRQUEZ, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el Ejecútese de la decisión antes señalada, en consecuencia:
PRIMERO: Por cuanto se observa que se acordó la destrucción “… (Omissis)… del mecate de color amarillo y la cabuya de color verde, evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento, según formato de Planilla de Cadena de Custodia inserta al folio 42 descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-01127 de fecha 12-11-2007, inserta al folio 44… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), es por lo que debe procederse a tal destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. De lo encomendado el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, deberá remitir a éste Tribunal las resultas de las mismas, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones en mención.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.