REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

: LP11-P-2011-001712
ASUNTO : LP11-P-2011-001712

EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 30/11/2011 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 160 al 181), que acuerda Medida de Seguridad a favor del ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.582, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14/12/1992, soltero, hijo de Julio Ruiz Melo Altuve (v) y Mariela Ramona Chacón (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, Calle 17, casa Nº 18, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con número telefónico 0414-077.89.69, toda vez que el mismo es inimputable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar para la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio para el ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, antes identificado, la “FUNDACIÓN JOSE FÉLIX RIBAS”, ubicada en el Sector Milla, al lado del Cuartel Justo Briceño de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, para lo cual el referido ciudadano suscribió el acta de juicio como compromiso de la obligación que asume de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de Drogas. Ante lo acordado es por lo que los especialistas adscritos a dicha Fundación, deberán emitir el correspondiente informe mensual sobre la evolución del paciente, señalando igualmente su tratamiento. Dejando establecido un tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad de UN (01) AÑO, sin perjuicio que dicha Medida de Seguridad se reduzca o extienda su plazo, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, es decir, cuando sea dado de alta en el centro de rehabilitación.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al director de la “FUNDACIÓN JOSE FÉLIX RIBAS”, ubicada en el Sector Milla, al lado del Cuartel Justo Briceño de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión; debiendo dicha Fundación remitir informe mensual de la evolución medica del ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN.-
TERCERO: Conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procederá al examen periódico de la situación del ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, conforme a los informes emitidos por la “FUNDACIÓN JOSE FÉLIX RIBAS”, pudiendo igualmente esta Instancia Judicial, ordenar los exámenes psiquiátricos que se considere necesarios, y por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, para que se practique examen psicológico al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, ya que el mismo consume Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, debiendo ser practicado por la Dra. Vitalia Rincón.-
QUINTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de solicitar información sobre el procedimiento de destrucción autorizado en autos y en relación a las sustancias que se encuentran descritas en la Experticia Química Nº 9700-067-1590 de fecha 18/06/2011, cursante al folio 86 y su vuelto de las actuaciones, y relacionas con la investigación fiscal N° 14-F6-0636-11.-
SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor que asista al ciudadano ARIES RAMÓN ROSALES, así mismo cítese al mismo para ser impuesto del presente ejecútese el día Jueves 02 de Febrero de 2012 a las 10:00 de la mañana.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 512, 513, 514 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.