REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto en la presente causa consta solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-24.318.870, casado, comerciante, domiciliado en La Vereda Los Pinos, Casa N° 2-114, vía Escuela de Guardias, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; a quien se le otorga el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en fecha 07/04/2010 (folios 694 al 697), del cual goza hasta la presente fecha; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, siendo el siguiente: Dicho penado ha estado privado de su libertad desde el 27/05/2007 al 26/01/2012, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo su pena cumplida sin redención, más una redención, de fecha 29/10/2008, por un tiempo de OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, sumando ambos términos, es decir pena cumplida físicamente y redención, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DOS MIL CATORCE (2.014) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena se puede observar que efectivamente el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que son OCHO (08) AÑOS DE PRISION, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que tal penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- El penado no es reincidente, y ello deriva a que inserto al folio 802 de las actuaciones, corre la Certificación de Antecedentes de fecha 28/07/2011, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, sólo ha sido condenado por el delito de autos, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no es reincidente, requisito indispensable para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
2.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda exhaustiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve/decisiones) arrojando como resultado que el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
4.- Al folio 853 de la causa, cursa Constancia de Residencia, Delegación del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, adscrita a la Delegación de Política y Participación Ciudadana, indicando que el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, esta residenciado en La Vereda Los Pinos, Casa N° 2-114, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
5.- Al folio 851 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORTEGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.219, en su condición de Representante Legal del Fondo de Comercio “PUBLICO MERCADO Y PUBLICIDAD”, en la que se evidencia que la penada de autos labora como “distribuidor de la revista ACTIVA en puntos de Ventas y cobranza de publicidad en la ciudad y San Cristóbal y todo el Estado Táchira”.
6.- Igualmente, observa esta Juzgadora que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 846 hasta el folio 848, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez” El Valle, San Cristóbal, Estado Táchira, se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la Libertad Condicional, dejándose constancia que cuenta con elementos positivos para dicho beneficio.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-24.318.870, casado, comerciante, domiciliado en La Vereda Los Pinos, Casa N° 2-114, vía Escuela de Guardias, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.
2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar
10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.
10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.
11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Atención y Supervisión (UTAS) N° 03 ubicada en San Cristóbal, frente de la Plaza La Ermita, al lado de la antigua sede del SENIAT, Estado Táchira, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DOS MIL CATORCE (2.014) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario que designe este Tribunal.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día de hoy Jueves 26 de Enero de 2012 a las 03:00 de la tarde, en Audiencia que se celebrará en la sede de éste Tribunal, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez” El Valle, San Cristóbal, Estado Táchira, así como a la Unidad Técnica de Atención y Supervisión (UTAS) N° 03 ubicada en San Cristóbal, frente de la Plaza La Ermita, al lado de la antigua sede del SENIAT, Estado Táchira. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.