REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001629
ASUNTO : LP11-P-2009-001629

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Una vez recibido Oficio N° JRLE/0669 del 30/06/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y que fuere recibido por este Tribunal el 26/01/2012, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado SERGIO ANTONIO AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.513, identificado suficientemente en autos, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionados en los artículos 45 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que a los folios 271 y 272 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado SERGIO ANTONIO AYALA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 18/11/2010 hasta el 30/06/2011, por un lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 30/06/2011 y la cual cursa al folio 273 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, que el penado ingresó a dicho establecimiento penal del día 06/11/2010 y durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 272, Constancia Laboral para fines de la Redención Judicial, de fecha 30/06/2011, emitida por el Servicio Social del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, en la que se evidencia que el penado de autos durante su reclusión se desempeña en la actividad de “ASEO Y MANTENIMIENTO EN ÁREA GENERAL”, desde el día 18/11/2010 hasta el 30/06/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes durante ocho (08) horas diarias.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, de la pena total que cumple el penado SERGIO ANTONIO AYALA, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario ut supra señalado, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así se tiene que el penado de autos ha estado detenido desde el 27/07/2009 al 30/01/2012, por lo cual tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, más las redenciones efectuadas: 1) El 06/10/2010, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y 2) El día de hoy 30/01/2012, por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, dan un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).-
Se hace saber al penado que puede optar al RÉGIMEN ABIERTO, toda vez que tiene cumplida más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, ha cumplido mas de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, pudiendo optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que son Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión. Adicionalmente podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplidas tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que constituyen Cinco (05) años y Tres (03) meses de prisión.-
TERCERO: Remítase con oficio, la copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira.
CUARTO: Líbrese oficio anexando copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución N° 01 de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, instancia que conoce de la vigilancia y control del asunto que se le sigue al penado SERGIO ANTONIO AYALA, toda vez que el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado a cuyo efecto, se impondrá por ante el Tribunal que le corresponde la vigilancia y control del mismo, ante la Jurisdicción del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG