REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000568
ASUNTO : LP11-P-2010-000568

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado ALEXIS ALEXANDER MONTAÑA BRICEÑO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.293.923, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, aún cuando se han agotado todas las diligencias para garantizar su comparecencia, tal como se evidencia de la Boleta de Citación N° LL11BOL2011001939 con fecha del 18/07/2011 (folio 242), Boleta de Citación N° LL11BOL2011002150 con fecha del 18/08/2011 (folio 246), Boleta de Citación N° LL11BOL2011002299 con fecha del 20/09/2011 (folio 258), Boleta de Citación N° LL11BOL2011003093 con fecha del 01/12/2011 (folio 271) y Boleta de Citación N° LL11BOL2012000102 con fecha del 18/01/2012 (folio 280), y que fueren suscritas por los Alguaciles que las practicaron, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ALEXIS ALEXANDER MONTAÑA BRICEÑO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.293.923, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, obrero, hijo de Omar Antonio Montaña y María Cristina Briceño, domiciliado en la Calle 1, Sector El Paraíso, Las Flores, Casa S/N°, cerca del Barrio Chino, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE ACTOR, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente K. L. H. M. (identidad omitida); y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.