REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003821

REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Celebrada como fue en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2.011) la Audiencia fijada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del contenido del Oficio No. 1723/10, de fecha 08.11.2010, suscrito por la Abg. Jeannette Avila Rojas, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual solicita a este Tribunal la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto otorgada al residente CUBILLAN GONZALEZ YOEL ENRIQUE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el penado YOEL ENRIQUE CUBILLAN GONZALEZ, no se ha presentado ante ese Centro Comunitario desde el día 02.11.2.010. considerándosele a la presente fecha EVADIDO, de ese Centro de Pernocta, así como oír al prenombrado penado en relación con los motivos de incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar el señalado beneficio, y resolver acerca de la revocatoria solicitada, habiendo resultado infructuosas las convocatorias de audiencia realizadas conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la falta de localización del penado, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Jecución No. 02, del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir, observa:Mediante Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, dictada el 16.02.2006, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, condena al penado JOEL ENRIQUE CUBILLAN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.639.118, Nacido en fecha 17-10-1985 de 20 años de edad, soltero, residenciado en el barrio San José parte alta casa S/N a lado de la primera antena de radio subiendo, casa de bloque sin frisar pintada de blanco en el frente, de El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionado el primero en el artículo 458 del Código Penal y el segundo en el artículo 277 del mismo Código. Declarada definitivamente firme la antes señalada sentencia condenatoria, y recibido como fuera por este Tribunal en Funciones de Ejecución, en fecha 29.03.2006, se ordena su ejecútese, designándose como lugar de reclusión para el penado el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, siendo impuesto el penado de dicho ejecútese en fecha 03.04.2006.En fecha 11.10.2.010, este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado YOEL ENRIQUE CUBILLÁN GONZÁLEZ, identificado ut-supra, imponiéndole conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la realización de delito alguno.2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.En fecha 11.10.2.010 es impuesto el penado JOEL ENRIQUE CUBILLAN GONZALEZ del otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto.Del contenido del Oficio No. 1723/10, de fecha 08.11.2010, suscrito por la Abg. Jeannette Avila Rojas, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual solicita a este Tribunal la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto otorgada al residente CUBILLAN GONZALEZ YOEL ENRIQUE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere el incumplimiento por el penado YOEL ENRIQUE CUBILLAN GONZALEZ, a las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al no haberse presentado ante ese Centro Comunitario a pernoctar desde el día 02.11.2.010. considerándosele a partir de la señalada fecha EVADIDO, de ese Centro de Pernocta, consecuencia de lo cual, debe revocarse, en acatamiento de lo resuelto por este Tribunal en auto de fecha 11.10.2.010, y así se decide, el beneficio de Régimen Abierto acordado a favor del penado YOEL ERIQUE CUBILLAN GONZALEZ, y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, a cuyos efectos se ordena emitir la correspondiente Boleta de Encarcelación, y remitirla con oficio al Director del indicado centro penitenciario, con copia certificada de la presente decisión.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 24, 26, 253, 257 y 272, Constitucionales, y en los artículos 479.1, 483 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal.Quedan las partes presentes notificadas de la anterior decisión. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicada en el sector “La Vuelta de Lola”, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA