REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000150
ASUNTO : LL11-P-2001-000150


AUTO NEGANDO PETICION DE CONFINAMIENTO DIRIGIDA POR LA DEFENSA PUBLICA

Vista la petición dirigida por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal del penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-10.242.321, incurso en el Asunto No. LL11-P-2001-000150, mediante la cual ratifica solicitud para su patrocinado de otorgamiento del Confinamiento como Medida Alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir observa:Mediante auto de fecha 25-01-2001, este Tribunal ordenó el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada el 18-12-2000, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.242.321, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 27.07.1976, soltero, con tercer grado de instrucción primaria, tallador de madera, hijo de Julio Guerrero(f) y de Diocelina Silva Pernía (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa No. 166, El Vigía, estado Mérida (residencia materna) actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13, del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el artículo 77, ordinal 12, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, eiusdem, cometidos en perjuicio de JOSE GREGORIO RINCON y EL ORDEN PUBLICO; señalándose expresamente en el mismo, que el penado podría solicitar como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el futuro, los Beneficios de: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional ó Confinamiento.Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas respectivas se infiere el incumplimiento por parte del prenombrado penado de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que:Este Tribunal, visto el contenido del Oficio No. 393-07, de fecha 26.03,2.007, suscrito por la Abg. Lourdes Varela de Rivas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de la Ciudad de Mérida, mediante el cual informa a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, que el penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, causa No. LL11-P-2001-000150, a quien este Tribunal le otorgara Medida Alternativa de Régimen Abierto en fecha 08.03.2007, y según informara la Consultora Jurídica del Centro Penitenciario, se le dió egreso en fecha 12.03.2.007, hasta el 26.03.2007, no se había presentado a ese Centro de Tratamiento a pernoctar, incumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal, y la obligación de presentarse en el señalado Centro de Tratamiento Comunitario; considerándosele evadido desde el mismo día en que le fuera otorgado dicho Beneficio, procedió a revocar en fecha 06.07.2.007, el Beneficio de Régimen Abierto otorgado como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena al penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Dirección del Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida, estado Mérida. Ello asi, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley: resuelve:Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la Libertad Condicional ó Confinamiento, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, plenamente identificado ut supra, solicitada por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal del prenombrado penado.Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la Avenida Bolívar, esquina de la calle 23, Edificio “Hermes”, Piso 3, diagonal a la Plaza Bolívar, de la Ciudad de Mérida, estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Tercero: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Miércoles 18-01-2012, a las 11:00 de la mañana, en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA