REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000723
ASUNTO : LP11-P-2008-000723
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la petición que por escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del dirige la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, Defensora Pública 2ª. en materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del penado, DANIEL PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.146, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-76, soltero, obrero, domiciliado en el sector Coco Frió, calle principal, casa S/N de color verde, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal y las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir OBSERVA: Primero: El penado DANIEL PEÑA , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, ha cumplido según cómputo de la pena realizado en esta misma fecha, más de una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, sin redención, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; ha sido beneficiado con redención de la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 19.10.2.011, por SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en cuanto al tiempo de pena requerido, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Corre inserto al folio 408, Certificación de Antecedentes de fecha 09-08-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.146, registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos por los cuales cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios desde el 473 al 474, Informe Evaluativo del penado, suscrito por los Especialistas Evaluadores Crim. Fernando López y Lic. Egleida Rodríguez, Trabajadora Social, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mérida, del Estado Mérida, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada a favor del prenombrado penado. Posee oferta de trabajo (f.464), y su ratificación (f. 456), debidamente suscritas por el ciudadano por Luis Alfredo García Narváez, C.I. No. 22.661.700, quien en su condición de Propietario de “CONDIMENTOIS EL MANA”, ofrece trabajo al penado de autos, como Empacador de Alimentos, para que cumpla funciones en su empresa, ubicada en el sector Caño Seco IV, Av. Nueva Lucha, sector Los Geranios, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, en horario comprendido de de lunes a viernes de 7:30 a.m a 12:00m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario mínimo mensual de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 1.600.00). Tercero: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas establecidas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y al considerar que en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos exigidos para acordar el beneficio solicitado, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1, del Código Penal Adjetivo, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DANIEL PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.146, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-76, soltero, obrero, domiciliado en el sector Coco Frió, calle principal, casa S/N de color verde, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 02, del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios. 3.-Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.4.-Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.5.-Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 6.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta. Se hace del conocimiento del penado DANIEL PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.146, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-76, soltero, obrero, domiciliado en el sector Coco Frió, calle principal, casa S/N de color verde, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal y las accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional ó Confinamiento como formulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad. Por cuanto el penado DANIEL PEÑA, fue detenido en fecha 10-04-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 16-01-2.012, lleva cumplida de su pena, sin redención, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; ha sido beneficiado con redención de la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 19.10.2.011, por SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, estimándose que la misma finaliza el día DOS (02) DE AGOSTO DE 2.016, AL FINALIZAR EL DIA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2,7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. en materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, de esta entidad, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal, el día Jueves 19.01.2.012, una vez suscrita por el penado el acta de obligaciones ante este Tribunal. Líbrense Boletas de Traslado y de Pre-Libertad para el Centro Penitenciario de la Región Andina participándole que se le acordó al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No.01, Mérida, y a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida, remitiéndole la copia certificada del beneficio acordado. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria