REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001189
ASUNTO : LP11-P-2010-001189

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Se recibe en este Tribunal en fecha 11 de los corrientes Vía fax (02763442694) con Oficio No. A-G003512, de fecha 11.01.2.012, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Verificación de Dirección requerida por este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, mediante Oficio No. LLOFO2012000002, de fecha 09.01.2.012, en el Asunto Penal No. LP11-P-2010-001189, seguido contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.870, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de la pena, y cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el 21-07-2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía (f. 115 al 118), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑÓS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.A objeto de determinar el cumplimiento por parte del penado a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Que el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, según cómputo actualizado de la pena, elaborado en fecha 08 de Noviembre de 2.011, (f.220-221), acumula para la señalada fecha, una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que representa más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo el tiempo requerido para optar a dicha medida alternativa de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS..SEGUNDO: Corre inserto al folio 263, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-11-2011 expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.870, sólo ha sido condenado por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del (los) delito (s) de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Riela al folio 226, Constancia de Residencia, de fecha 25 de octubre de 2.011, expedida por miembros del Consejo Comunal “Urbanización Los Capachos”, Municipios Independencia-Libertad, Estado Táchira, donde consta que el ciudadano titular de la cédula de identidad No. 17.645.870, es vecino de esa comunidad, residenciado en el Barrio Centenario, parte baja, Vda. Independencia, No. 02, desde hace Diez (10) Años, aportando el No. telefónico del penado (0276/8736369). Los datos impresos en este documento fueron verificados vía telefónica en fecha 18.01.2.012, directamente por el Juez, a través del teléfono móvil celular 04247104931 (del Consejo Comunal), sirviendo de interlocutor el ciudadano Darwin Molina, C.I. V-17.817.052, quien manifestó ser Vocero de dicho Consejo Comunal.Corre al folio 241, Certificado de Clasificación de fecha 02.11.2.011, suscrita conjuntamente por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim. Juan Carlos Angulo León, y el Coodinador de Clasificación y Atención Integral de dicho Centro Penitenciario, en el cual consta que el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.870, ingresó a ese establecimiento penal el día 31.05.2010 y, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en fecha 02.11.2.011, con grado de seguridad MINIMA.Obra al folio 227, Oferta de Trabajo de fecha 24.10.2.011, ratificada en fecha 14.11.2.011(f.243), suscrita por el ciudadano ANGEL JAVIER MORA RUBIO, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.680, en su condición de propietario del fondo de comercio “JAVIMOCAR’S”, con domicilio en la Carrera 9 Bis con calle 5, La Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, quien ofrece trabajo al penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, como VENDEDOR, devengando un salario mínimo (Bs. 1.600,00) mensuales, en horario de lunes a viernes de 8:00a.m a 6.00p.m. y el día sábado de 8:00a.m. a 1:00 p.m.Al folio 2522, aparece, suscrito por el Crim Juan Carlos Angulo León y Manuel Alejandro Peraza Peraza, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, Certificado de Clasificación, expedido por la Junta de Clasificación y Atención Integral, de fecha 06.09.2011, donde el penado JOSE ALAJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, es clasificado con grado de seguridad: Mínima. TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. La resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo es, “…una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario…” Y, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” CUARTO: En criterio de este decidor, en el caso bajo examen están cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, consecuencia de lo cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ ALEJANDRO AFANADOR RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 17.645.870, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 02/07/1982, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: comerciante, hijo de José Antonio Afanador (v) y de Elena Rodríguez de Afanador (v), residenciado en el sector Puente Unión, parte alta, casa sin número, Capacho Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.-Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios. 3.-Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.4.-Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.5.-Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.Se hace del conocimiento del penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑÓS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDADl, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad. QUINTO: Al elaborar el cómputo actualizado de pena, de conformidad con el artículo 482, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, resulta que el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, es detenido el día 25-05-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 17-01-2011 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, un tiempo de pena cumplida sin redención de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Es objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en fecha 31.10.2.001 por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES(f.216-217), redimiendo efectivamente un lapso de OCHO (08) MESES de la pena total que cumple, que sumado al tiempo de pena cumplida sin redención, acumula al día de hoy (17-01-2.012) en que se elabora el presente cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS de PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.017, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al Penado, quien será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal, ubicada en la Avenida 15, antigua sede del Terminal de Pasajeros de El Vigía, el día Martes 24 de los corrientes, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Traslado y de Pre-libertad y remítanse al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta "Juan Tovar Guedez", ubicado en El Valle, Vía Capacho, estado Táchira, previa imposición de la presente decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal San Cristóbal, con sede en calle 13, entre Carreras 3 y 4, No. 03-56 (al lado de la antigua sede de el Seniat), La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira (tlfs. 0276-3420848), a la Dirección del Centro de Pernocta “Juan Tovar Guedez”, Estado Táchira junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro, y al Tribunal en Funciones de Ejecución, que corresponda ejercer la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg, Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria