REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003252
ASUNTO: : LP11-P-2010-003252
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 16 de diciembre de 2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 28 de Noviembre de 2011, que condenó al ciudadano : GERARDO ALBERTO RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.255, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-03-1991, natural de Valencia, Estado Carabobo, de ocupación obrero, soltero, hijo de Ana Cáceres Rodríguez (v) y Gonzalo Ramírez Guillen (v), residenciado en el Sector Caño Seco I, Sector la Delicias, calle principal, diagonal al mercal, casa s/n de color blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7831850, a cumplir a cumplir TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas Juan Manuel Valero, Jacinto Márquez Peña, Navor Ali Quintero Belandría y El Orden Público, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado GERARDO ALBERTO RAMIREZ CACERES, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado MéridaSEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado GERARDO ALBERTO RAMIREZ CACERES, fue detenido el día 17.12.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (23.01.2.012), es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, estimándose que la misma finaliza el día 17 DE DICIEMBRE DE 2.023, AL FINALIZAR EL DIA. TERCERO: Ofíciese lo pertinente al Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalícas, a los fines de la entrega al ciudadano JUAN MANUEL VALERO, de la cantidad de dinero, en la cantidad, características y demás especificaciones señaladas en Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-472, de fecha 18.12.2010, cursante a los folios 32 y su vuelto de la presente causa. CUARTO: En relación con las armas blancas determinadas en Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-472, de fecha 18.12.2010, inserta a los folios 32 y su vuelto de la presente causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente al Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalícas, a los fines de proceda con sus propios elementos, en la sede de ese órgano de investigaciones penales, debiendo remitir copia debidamente certificada del acta respectiva, para constancia en el expediente del efectivo acatamiento al presente ejecútese.QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado GERARDO ALBERTO RAMIREZ CACERES. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública del penado. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 27-01-2012, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA