REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0002590

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 09 de noviembre de 2.011, la Sentencia condenatoria mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 25.10.2.011, por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, que condenó al ciudadano ISACC ANTONIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.399.057, natural de 4 Esquinas, Estado Zulia, nacido en fecha 13-12-1964, soltero, estudió hasta sexto grado de educación básica, oficio obrero hijo de padre Digna Rosa Guerrero Y José Antonio Guerrero, domiciliado en Caño Amarillo, calle Venezuela, principal, casa No. 43-87, cerca de la casa comunitaria, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida 04143215535 (mamá), a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ISAAC ANTONIO GUERRERO GUERRERO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ISAAC ANTONIO GUERRERO GUERRERO, fue detenido el día 13-10-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 15.10.2010, es decir, por un lapso de: DOS (02) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES (=DIECIOCHO (18) MESES) DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, estimándose que la misma finaliza el día 27 DE MAYO DE 2013, AL FINALIZAR EL DIA.TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constató que según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserto al folio ocho (f.08), donde aparece con el No. de Registro: 001; en la presente causa fue incautada un (01) arma blanca tipo Cuchillo, marca Stanless, de lámina inoxidable con empuñadura de madera, suficientemente descrito en el Informe de Experticia Reconocimiento Legal No. 9700-233-AT-0398, de fecha 13.10.2.010,(f.28 y vlto.), se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá proceder con sus propios elementos y sede, a la destrucción de dicha arma blanca, y remitir a este Tribunal, copia de la correspondiente Acta de destrucción para su constancia en el expediente. CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado ISACC ANTONIO GUERRERO GUERRERO. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 01-02-2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA