REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-0001381
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 25 de octubre de 2.011, la Sentencia condenatoria mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 06.10.2.011, proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, que condenó al ciudadano JAIME ANTONIO PAREDES QUINTERO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.523, nacido en fecha 24-01-1966, natural de Santa Apolonia, Estado Mérida, de ocupación agricultor, hijo de José Rafael Paredes (V) y de Isabel Quintero (V), con primer año de educación básica de instrucción, residenciado en Mesa Julia Abajo, Sector San Isidro, Fundo El Carmen, vía principal, entrando por el portón rojo, al final del mismo, casa de color verde y rejas de color amarillo, teléfono 0414-751-6055, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesoria de Ley, prevista en el artículo 16.1, del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JAIME ANTONIO PAREDES QUINTERO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JAIME ANTONIO QUINTERO, fue detenido el día 24-05-2011, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 26.05.2011, es decir, por un lapso de: DOS (02) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, estimándose que la misma finaliza el día 23 DE JULIO DE 2013, AL FINALIZAR EL DIA.TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constató que según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserto al folio dieciocho (f.18), donde aparece con el No. de Caso I-686.366 y No. de Registro 9700-233-094-2011; en la presente causa fue incautada un (01) arma de fuego tipo Escopeta, marca Winchester, Serial: S-7795, Calibre: 20MM., Color: Negro; y Dos (02) cartuchos, uno sin percutir y otro percutido, color amarillo, Marca: TRUST EIBAR, suficientemente descritos en el Informe de Experticia Reconocimiento Legal No. 9700-233-07-05, de fecha 24.05.2.011,(f.22 y vlto.), se ordena su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JAIME ANTONIO PAREDES QUINTERO. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 01-02-2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA