REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintitrés (23) de enero de dos mil doce
201° y 152°

Causa: C1- 2647-09
Asunto: Asunto: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.)

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad de la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se le dio una explicación sencilla a las adolescentes de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra del adolescente presente en sala, por los siguientes hechos: En fecha diez de septiembre de 2009, aproximadamente a la 01:00 p.m., los ciudadanos Rojas Angulo Isidro Antonio y Dennys Eliabeth Uzcategui Ramírez se encontraban circulando en su vehiculo camino a su residencia; pero cuando se encontraban en la Urbanización La Pedregosa sector La Veguita, cerca de la peluquería Dona Angela, el adolescente acusado se les atraviesa en la mitad de la calle4 con la pistola en la mano y los amenaza de muerte, quien se comunica con la policía quien procede a llamar a la policía y los mismos allegar al sitio, proceden a buscar al adolescente quien se encontraba en la calle de la Urbanización la pedregosa ,parte media, al llegar los funcionarios el adolescente le manifiesta que tenia oculta un arma de fuego en un matero ubicado en su casa al lado del portón, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al sitio señalado encontrando un arma de fuego de fabricación artesanal, calibre 38 material metálico de color plateado, empuñadura de madera contentiva en su interior de un cartucho calibre 38 SPL CAVIM.

La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: JOHAN VIELMA Y WUILKAR DAVILA, para que deponga sobre la inspección Técnica No. 3875 Y 3874, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. JEAN RAMIREZ para que deponga el EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 1977 indicando su pertinencia y necesidad. de la misma.
b) Testigos: DENNYS ELIZABETH UZCATEGUI, RAMIREZ GUILLEN JOSE FACUNDO PAREDES YEPEZ FORTUNATO, MARQUEZ RAUL Y PAREDES YHONATAN indicando su necesidad y pertinencia.
c) Documentales: inspección técnica No. 3875 Y 3874, EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 1977.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y, se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por los delitos de AMENAZA previsto en el artículo 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 y 277 del Código penal y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Se admite TOTALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) No se impone la medida cautelar.
Oído lo solicitado por el defensor y Fiscal del Ministerio Público el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.
A continuación se le explicó a la fiscal del Ministerio Público y a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. Seguidamente el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y victima quienes manifiestan la voluntad de conciliar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien expresó estar de acuerdo con lo señalado por la FISCAL y victima.

Datos del adolescente,

omitidaLos hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento


Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

a) Se compromete a estudiar Y trabajar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción en fecha en fecha 29 de febrero y las constancias de estudio en fecha 30 de marzo, 30 de mayo y 29 de agosto de 2012 y en las mismas fechas mencionadas deberá presentar constancia de trabajo. Constancias que serán presentadas a la trabajadora Social Edelin Villalobos quien vigilara esta obligación. Debiendo entrevistarse con la trabajadora social en fecha el 26 de enero del año en curso. Oficiese.
b) El adolescente se compromete a no acercarse, ni agredir física y verbalmente a la victima. Esta obligación estará vigilada por la misma victima.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es seis (06) meses finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 29-08-2012.

Orientación y supervisión

La obligación aquí acordada será ejecutada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal. Orientada por la defensora del adolescente.
Cesa las medidas cautelares dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) No se impone la medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. CUARTO: Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA MERCEDES ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.