REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida veintiséis (26) de enero de 2012

201º y 152°º


CAUSA Nº - S1 - 1554/12

Asunto: FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE APREHENSION.

VISTO. El escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita orden de aprehensión en contra del investigado en virtud de la investigación que realiza por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 405, 406.1 del Código Penal al respecto la fiscal señala: “… En fecha 05 de enero de 2012 se encontraba Molina Chapellin Michel Andres (occiso) se encontraba en la parte de afuera de su residencia ubicada en el Sector El Palmo, calle 05, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, arreglando su vehiculo cuando es sorprendido por dos ciudadanos Marwin Samir Quintero y el adolescente Investigado quienes se encontraban a boprdo de un vehiculo tipo moto, procediendo marwin a despojar a la victima de una cadena de oro y propinarle algunos disparos por la espalda, acción a la cual responde la victima Molina Chapellin , procediendo igualmente a accionar su arma de fuego en contra de agresor el ciudadano Marwin Samir Quintero huyendo inmediatamente del lugar el adolescente investigado en el vehiculo moto. Posteriormente son trasladados al hospital universitario de los Andes falleciendo a los pocos instantes el joven Marwin Samir Quintero, Mientra que el ciudadano Molina Chapellin Michel Andres fallece el 07 de enero de 2012 copmo consecuencia de Shock Séptico desencadenados por caudro septico el caul a su vez se origicó en peritonitis difusa fibrinopurulente posterior a la perforación de la s asa intestinales, lo que produjo el paso de materia fecal desde el lumen intestinal hasta la cavidad abdominal todo guarda relación con el paso del proyectil disparado con arma de fuego…” así mismo, presenta los elementos de convicción que a continuación se desglosan: “
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-01-2012 donde consta de la llamada telefónica donde se informa que en el Sector El Palmo, calle 05, Municipio Campo Elias del Estado Mérida personas por identificar portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojan de sus pertenencias a un funcionario del SEBIN por lo que se produjo un enfrentamiento donde resultaron lesionada dos personas…”
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-01-2012 donde consta que varios funcionarios del CICPC se trasladan en el Sector El Palmo, calle 05, frente a la vivienda No. 25, via Pública, Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Mérida siendo atendido por el funcionario Policial Araque Rojas Tommy que se encontraba en su residencia cuando observo que Marwin le disparo a otro ciudadano mientras que le arrancaba la cadena que tenia en el cuello por lo que la persona que estaba siendo objeto de robo saca un arma de fuego y realiza variso disparos cayendo ambos al suelo herido personas por identificar portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojan de sus pertenencias a un funcionario del SEBIN por lo que se produjo un enfrentamiento donde resultaron lesionada dos personas. Posteriormente entrevistan a moradosres del lugar quienes eñalan que los ciudadanos Yonny y Naldo residen en San Buena Aventura quienes huyeron del lugar en un vehiculo tipo moto trasladandose los funcionarios popñliciales a la dirección señalada al llegar al llegar al sitio observan a un ciudadano que sale de la vivienda huyendo con un arma de fuego a un sector de difícil acceso el cual se encuentra adyacente a la vivienda, nos obstante son atendidos por una ciudadana quien manifestar ser la madre del joven que emprendio la huida y que responde al nombre de NALDO …” resultando ser el adolescente identificado en autos, asi mismo los funcionarios plol.iciales procedieron a realizar la inspección al vehiculo tipo mito, colotr azul, placas AX-100,.
INSPECCIÓN TECNICA NO. 041, FECHA 05-01-2012 realizada en el Sector El Palmo, calle 05, frente a la vivienda No. 25, vía pública, Ejido de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde se recaban evidencias de interés criminalístico como 7 conchas de balas percutidas calibre 9 mm, marca LUGER, se localizaron prendas de vestir con la cual se encontraba envuelta el arma de fuego contentiva de dos conchas percutidas calibre 38,, se localizan tres segmento sintéticos y charcos de sustancia pardo rojizo…”
INSPECCIÓN TECNICA NO. 066, FECHA 05-01-2012 realizada en el Sector Zumba sector la Loma, Ejido de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, lugar donde se recaban evidencias de interés criminalístico, se aprecia un vehiculo tipo moto,, marca yamaha, color azul, placas AX-100. …”
ACTA DE ENTREVISTA A YESENIA PEÑA, quien entre otras cosas señala que escucho dos exposiciones y a los pocos segundos se escucharon como siete mas , se asoma y observa a un muchacho tirado en el suelo ensangrentado en la mano izquierda tenia unas cadenas y en la otra mano un revolver, según dice la gente era el muchacho que quería robar a otro que estaba en el lugar pero que no pude ver porque no quiso salir…”
ACTA DE ENTREVISTA A GUERRA PEREZ LUIS ALEX, quien entre otras cosas señala que escucho un sonido como si fuera de polvora , se asoma y observa a un muchacho tirado en el suelo lleno de sangre, tenia ujn arma de fuego tipo revolver, tenia una mirada fija, estaba agonizando, tenia una cadena envuelta en la otra mano ahí mismo observe que estaban metiendo a otra persona en una camioneta que dijo la gente que tenia un balazo en la cabeza…” ahí mismo, llegaron dos personas en una moto Suzuki 100 o 115 hacia donde estaba el muchacho que tenia el arma de fuego…”
ACTA DE ENTREVISTA A NAYRETH UZCATEGUI, quien entre otras cosas señala que ve al primo Marwin tirado en el suelo lleno de sangre con un disparo en la cabeza, tenia unas cadenas en la mano izquierda y un arma tipo revolver en la mano derecha escucho dos exposiciones y a los pocos segundos se escucharon como siete mas , se asoma y observa a un muchacho tirado en el suelo ensangrentado en la mano izquierda tenia unas cadenas y en la otra mano un revolver, según dice la gente era el muchacho que quería robar a otro que estaba en el lugar pero que no pude ver porque no quiso salir…”
INSPECCIÓN TECNICA No. 053 de fecha 05-01-2012 realizada en la sala de anatomopatológica del hospital universitario de los andes, que le realizan a una persona adulta de sexo masculino a quien se le aprecian heridas producidas por proyectil único disparado por arma de fuego cuyo cadáver es identificado como Marwin Samir Quintero Rodriguez.
ACTA DE ENTREVISTA PENAL RANGEL ZAMBRANO ROXANA CAROLINA, , quien entre otras cosas señala que escucho varias detonaciones se asomo y vio a uno de los muchachos en el suelo, siendo uno de los sujetos autores de lo acurrido…”
ACTA DE ENTREVISTA PENAL ZAMBRANO NORAIRA DEL VALLE , quien entre otras cosas señala que escucho varias detonaciones se asomo y vio a uno de los muchachos en el suelo, siendo uno de los sujetos autores de lo ocurrido, salio corriendo donde se encontraba su esposo y le observa en la espalda dos disparo y también lee dijo que le habían disparado…”
ACTA DE ENTREVISTA PENAL ZAMBRANO ANA KARINA , quien entre otras cosas señala que escucho varias disparos, cuando sale observa a su cuñado Michel Andres Molina detrás de la camioneta en la acera y el muchacho que intento robarlo se encontraba tirado al lado derecho de la acera…”
ACTA DE ENTREVISTA PENAL QUINTERO RODRIGUEZ MARICELA, , quien entre otras cosas señala que escucharon un silbido su hijo le dijo que ya venia y salio a ver quien era y vio que era un muchacho catire en una moto color negro y se fueron; luego, llega el mismo muchacho y le dice que le dieron unos tiros a Marwin …”
ACTA DE ENTREVISTA PENAL TONY ARAQUE , quien entre otras cosas señala que observo que un ciudadano le disparaba a otro mientras le halaba las cadenas, posteriormente el ciudadano que estaba siendo objeto de robo saco un arma y también la acciono en contra del delincuente y en ese momento cayeron los dos la piso, al rato llegan lo familiares del delincuente en una moto y el sujeto que tripulaba la moto color azul de nombre Yonny le quito las cadenas al otro chamo y se las dio a la muchacha que venia con él, de nombre Suzy …”
ACTA DE ENTREVISTA PENAL LEAL JOSE , quien entre otras cosas señala que escucharon varios dsparos y observo a un sujeto en el piso sangrando y da la vuelta y observa a su tio Michel tirado en el piso herido en la espalda …”
RECONOCIMIENTO LEGAL NO. 003 DE FECHA 05-01-2012, realizado a tres segmentos de material sintético.
EXPERTICIA DE IDENTIFICACION DE SERIALESNO. 004-12, realizado a una moto marca yamaha, color azul, placas s/p, tipo paseo.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA NO. 0014, concluye que las manchas color pardo rojizo son de naturaleza hematica de la especie humana y grupo sanguibneo O.
EXPERTICIA QUIMICA NO. 0016. Concluye que los macerados resultaron positivos para la presencia de iones y nitratos.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA NO. 0017 CONCLUYE QUE LA DPRESENTAN PRESENTAN ORIDFICIOS QUE PERMIRTEN ENCUADRAR DENTRO DE LA SPRODUCIDAS POR EL PASO DEL PROYECTIL Y LAS MANCHGAS DE COLOR PARDO ROJIZO ES DE NATURALEZA HUMANA Y GRUPO SANGUINEO o
EXPERTCIA QUIMICA NO. 0018 concluye que las prendas de vestir resultaron ser positivos a la presencia de iones y nitratos
INSPECCION TECNICA NO. 072. de fecha 07-01-2012 realizada en la sala de anatomopatológica del hospital universitario de los Andes, que le realizan a una persona adulta de sexo masculino a quien se le aprecian heridas producidas por proyectil único disparado por arma de fuego cuyo cadáver es identificado como MOLINA CHAPELLIN MICHEL ANDRES
RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA NO. 0020, se concluye que el arma de fuego funciona y las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola.
Autopsia forense no. 20-12 realizada al occiso Marwin fallece por hemorragia y lesión encefálica lo cual guarda relación con elp paso del proyectil disparado por arma de fuego.
Autopsia forense no. 25-12 realizada al occiso omitir sufrió shok séptico desencadenado por cuadro séptico por peritoniotis difusa fibrinopurulenta posterior a las asas intestinales lo que produjo el paso de materia fecal desde lumen intestinal hasta la cavidad abdominal todo guarda relación directa con el paso del proyectil único al área lumbar del cuerpo de la victima fallece por hemorragia y lesión encefálica lo cual guarda relación con elp paso del proyectil disparado por arma de fuego.
ACTA DE ENTREVISTA PENAL omitida , quien entre otras cosas señala que llegaron dos sujetos uno de ellos llego apuntando a al primo el estaba agachado en lado lateral de la camioneta sentado sobre una base, me dijo quédate quieto ahí, lo que hizo fue levantar la mano y bajar la mirada y quedarme agachado hasta que sonó el primer disparo, luego corrí hacia la parte de atrás de la camioneta que se encontraba abierta y me escondí en la misma …”

Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:
La investigación que realiza la fiscal es por uno de los delitos que amerita privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes; se evidencia que existe un cúmulo de diligencias de investigación relacionadas con los presuntos delitos investigados.
En esos términos, se hace notar que toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la privación judicial preventiva de libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de la decisión judicial. La fiscal del Ministerio Público en su solicitud pide se decreta la privación preventiva de libertad del investigado antes identificado, sustentada en evidencias incriminatorias presuntamente contra el investigado, lo que constituye el fundamento del derecho del Estado ( fomus boni iuris); sin embargo, a esta condición se le debe agregar evidencias o elementos que puedan considerar la fuga del investigado o la obstaculización de la investigación ( periculum in mora) que podría impedir que se concrete la realización del derecho material; pues, en caso de concretarse la fuga del investigado no seria posible su enjuiciamiento para ello, la Constitución no admite juicios en ausencia. A fin de garantizar el derecho de un proceso en libertad, el juez debe analizar las circunstancias establecidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así, la privación de libertad debe estar sustentada en razones procesales y sustantivos.
Se evidencia para este tribunal que existen elementos de convicción para considerar que el adolescente investigado pretende sustraerse del proceso; es decir, exista riesgo razonable de fuga por tratarse de un hecho grave. Considera procedente la aprehensión del mencionado adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250, 251.2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, como lo señalado el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas ante el juez que conoce la causa. Una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena.
Todo esto, lleva a esta juzgadora a decidir a los fines garantizar el control social y el derecho del investigado a la defensa y a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga se libre orden de aprehensión a la comisaría Policial del Estado Mérida, ordenada la aprehensión y una vez materializada deberá el investigado ser remitido al INAM, seccional Mérida e informar al tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas (48) y en caso de no lograse la aprehensión deberá informar al tribunal de las diligencias según lo ordenado por el tribunal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 de Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: la ORDEN DE APREHENSION, remitiéndose con oficio a la Dirección de la Policía del Estado Mérida en contra del investigado omitida. Deberá informar al tribunal los funcionarios policiales de la aprehensión en un lapso no superior a cuarenta y ocho (48) horas y en caso de no lograrse deberá informar de las diligencias realizadas. Una vez aprehendido el investigado deberá remitirse al INAM, seccional Mérida. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLASE. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.