REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201° y 152°

Causa: C1- 3418-11
Asunto: Asunto: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. SOBRESEIMIENTO. (Articulo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal)

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad de la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se le dio una explicación sencilla a las adolescentes de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra del adolescente presente en sala, por los siguientes hechos: aproximadamente a las 10:30 P.m. del día 30/07/2011, en la plaza Bolívar de Santo Domingo de Mérida donde los funcionarios policiales observaron que varias personas se encontraban golpeando a un ciudadano quien al observar la comisión policial salen en veloz huida y al mismo tiempo observaron a una ciudadana llorando y muy nerviosa quien señalo que el joven que se encontraba en el suelo había golpeado fuertemente por la cara y la cabeza a la ciudadana siendo detenido el adolescente.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: ALBERT PARRA Y YANI IZARRA RINCON, para que deponga sobre la inspección Técnica No. 4181, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. MARIO JAVIER ABCHI, para que deponga el EXPERTIIATOXIXOLOGICA IN VIVO No. 1850 indicando su pertinencia y necesidad. CLENY HERNANDEZ para que deponga el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, No. 1958 indicando su pertinencia y necesidad
b) Testigos: JEREZ YORMAN, SANCHEZ LUIS, NORKIS OSCARINA DAVILA MONSALVE,JOB EDIVERTO CARDONA indicando su necesidad y pertinencia.
c) Documentales: inspección Técnica No. 4181, EXPERTIIATOXIXOLOGICA IN VIVO No. 1850 , RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, No. 1958
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que se subsane los vicios ya que la fiscal expone hoy uj hecho distinto al señalado en la acusación.
Oído lo solicitado por el defensor y Fiscal del Ministerio Público el tribunal hace el siguiente análisis:
Al revisar las actuaciones se observa que los hechos narrados por la fiscal del Ministerio Público n la audiencia no coinciden con lo señalado en el escrito acusatorio que cursa al folio (44 al 49), no obstante si coinciden los elemento de pruebas promovidos en la sala de audiencia. El defensor al plantear un vicio en la acusación lo realiza de manera extemporanea de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, existe tribunal considera que existe eun defecto en su promoción en la acusación.

Datos del adolescente,

omitida
DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) SE DESESTIMA la acusación y pruebas de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo de conformidad con el articulo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA MERCEDSE ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.