REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 19 del presente mes y año, que obra agregado a los folios 78 al 91, suscrita por la abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante la cual promovió “copia certificada de la desición [sic] producida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado [sic] Mérida, de fecha 21 de noviembre de 2011”(sic), fueron agregadas a los folios 212 al 215, esta Superioridad niega la admisión de dicha probanza, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, pues el promovido no puede calificarse como tal, en razón de que no encuadran en la definición que de los mismos contiene el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
JRCQ/ycdo