REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de enero de 2012.

201º y 152º

Visto el acuerdo de partición de fecha 26 de enero de 2012, suscrita por los abogados MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO y LUIS RAFAEL SALAZAR AMATIMAS, apoderados judiciales de los ciudadanos MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA y JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, parte actora por una parte y por la otra las abogados CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO y REINA MARGARITA VERA MEDINA, apoderadas judiciales de los ciudadanos HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID, ISMAEL ALFONSO MADRID GARCIA, MARLA ANDREINA MADRID GARCIA y LUIS MIGUEL MADRID GARCIA, parte demandada y el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de Partidor, mediante la cual celebran un acuerdo de partición que pone fin al juicio y solicitan se homologue el misma, se le de el carácter de cosa juzgada. El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho acuerdo de partición tal y como quedo establecido en el referido escrito y en cuanto al TITULO II DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA SUCESION MADRID, SUS CARACTERISTICAS Y VALORES en su CAPITULO III DE EFECTOS POR COBRAR, se autoriza a los abogados LUIS RAFAEL SALAZAR AMATIMAS, co-apoderado actor y CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, co-apoderada de la parte demandada, para que retiren de la Empresa FORD S.R.L., un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID (viuda), por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.151,50), el cual corresponde a un pago que se había efectuado para la compra de un vehículo, a los fines que sea consignado en este Tribunal y retirado por la ciudadana HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID (viuda) para que sea cobrado y repartido a los herederos en un todo de acuerdo a los porcentajes que le correspondan a cada uno e igualmente en el TITULO III VALOR TOTAL DE LOS BIENES A REPARTIR Y LAS RESPECTIVAS PROPORCIONES en su punto B.- Se autoriza a los abogados LUIS RAFAEL
SALAZAR AMATIMAS y MIGUEL ANGEL GOMEZ, para que realicen todas las diligencias necesarias y suficientes para materializar la venta y firmen los documentos de traspaso de un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Cargo 81VE; Año:2004; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG248A24166; Serial del Motor: 30666896; Placa: 61WGAT, adquirido por el causante JUAN ISMAEL MADRID MORENO durante la vigencia de la sociedad conyugal con la ciudadana HILDA GARCIA DE MADRID; según certificado de Registro de Origen N° 1261646-1 de fecha 28 de noviembre de 2003; bien que se encuentra depositado en Grúas Satélite, en la ciudad de Mérida, al cual se le asigna un valor de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 98.500,00) y una vez vendido y deducida la deuda del estacionamiento, el resto será utilizado para cubrir los costos derivados del proceso, por lo que el monto de dicho vehículo se excluye de la cantidad total a ser repartida. En consecuencia al anterior acuerdo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, se da por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento total de dicha partición. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ACEN/mlr.