EXP. 23.040
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.
200° y 151°
DEMANDANTE (S): RICARDO FUMERO GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH RIVAS PARRA.
DEMANDADO: MARIA DILIA GUTIEREZ.
NO CONSTITUYO APODERADO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
NARRATIVA
I
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes comunes se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por el ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.616.363, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.027.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 15 de febrero de 2011, (folio 2). Por auto de fecha 16 de febrero de dos mil once, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar a la ciudadana María Dilia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.735.620, para que comparezca por ante este despacho de este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho para que de la contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación ni se entregaron al alguacil de este tribunal para hacerlos efectivos, instando a la parte interesada para que los consigne mediante diligencia. (Folio 8).-----------------------------------------------------
Al folio 10 obra diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano Ricardo Fumero González, mediante la cual le otorgan poder apud acta a la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA.-----------------------
Al folio 13, obra auto de fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal ordena librar boleta de citación a la demandada, ciudadana María Dilia Gutiérrez.---------------------------------------------------------------------
Al folio 50, obra boleta de citación debidamente firmado por la parte demandada.------------------------------------------------------------------------
Al folio 17 obra nota de secretaria de fecha donde se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.---------------------------
Al folio 18 obra auto de fecha 18 de mayo de 2011, se emplazo a las partes al nombramiento del partidor.----------------------------------------------------
Al 20 obra acto de fecha 10 de junio de 2011, mediante el cual se designo como partidora a la abogado en ejercicio Olga Guillen Saavedra, aceptando el cargo mediante escrito de fecha 10 de junio de 2011 para el cual fue designada, siendo juramentada en fecha 15 de junio de 2011, como consta al folio 23 del presente expediente. ----------------------------------------------
Al folio 24 obra diligencia de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por la partidora designada Abogada Olga Guillen solicitando perito para hacer levantamiento topográfico.--------------------------------------------------------
Al folio 25 obra auto de fecha 23 de junio de 2011, donde el Tribunal previamente exhorta a las partes para que manifieste lo que bien tenga en relación al pedimento realizado por la partidora.--------------------------------
Al folio 29 obra diligencia de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por la abogada Olga Guillén Saavedra con el carácter de partidora, solicito un nuevo lapso para la presentación del informe a partir de que conste la debida autorización del tribunal.----------------------------------------------------------
Al folio 30 obra auto de fecha 25 de julio de 2011, donde se ordeno notificar a la ciudadana María Dilia Gutiérrez, parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.-----------------------------------------------------------
Al folio 34 obra boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------
Al folio 35 obra nota de secretaria donde se dejo constancia que no se presento la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.----
A los folios 44 al 78 obra informe de partición con sus respectivos anexos, donde se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Folio 82).----
Al folio 84 obra nota de secretaria de fecha 8 de diciembre de 2011, donde se dejo constancia que nos e presentaron las partes (demandante-demandado) ni por si ni por medio de apoderados judiciales a formular objeción al informe presentado por el partidor.----------------------------------
Al folio 85 obra diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por la partidora quien solicito que se fijen los honorarios correspondientes.----------
Al folio 86 obra auto de fecha 20 de diciembre de 2011, este tribunal acordó lo solicitado y fijo al tercer día de despacho, a las diez de la mañana para la fijación de los honorarios de la partidora.----------------------------------------
Al folio 87 obra acto de fijación de honorarios del partidor, donde se declaro desierto el mismo.-----------------------------------------------------------------Al folio 88 obra diligencia de fecha 12 de enero de 2012, suscrita por la abogada Olga Guillén quien solicito que se fije nuevamente día y hora para la fijación de los honorarios. Este tribunal acordó lo solicitado y fijo al cuarto día de despacho a las diez de la mañana para la fijación de los honorarios. (Folio 89).---------------------------------------------------------------------------------
Al folio 90 obra acto de fecha 20 de enero de 2012, donde se llevo acabo la fijación de los emolumentos del partidor designado en el presente proceso.--
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadano RICARDO FUMERO GONZÁLEZ, asistido por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRAS, en los siguientes términos:
• En fecha 24 de abril de 2006, adquirir conjuntamente con la ciudadana: María Dilia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.735.620, un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización la Sabana, Avenida Murachí N° 133, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• En varias oportunidades surgió varias conversaciones con la ciudadana María Dilia Gutiérrez, para liquidar y partir el bien inmueble antes identificado, correspondiéndoles a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del único inmueble existentes, y como hasta los momentos no ha sido posible un acuerdo amistoso y como no esta obligado a permanecer en comunidad con la ciudadana María Dilia Gutiérrez, es por lo que acude a demandar, como en efecto demanda la partición del referido inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil Venezolano.
• El inmueble consiste en una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en al Urbanización La Sabana, Avenida Murachí, N° 133, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (345, 25 m2) y comprende dentro de los siguientes linderos y media: Frente: En longitud de trece metros (13.00m) con la avenida Murachí; Fondo: En longitud igual a la anterior, es decir, trece metros (13,00m) con zona verde, Por el Costado Izquierdo: (visto de frente) en longitud de veintisiete metros con veinticinco centímetros ( 27,25mts), con la parcela N° 34 y Por el Costado Derecho (visto de frente) con la parcela 132, la cual fue adquirida conjuntamente con la ciudadana María Dilia Gutiérrez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2006, bajo el N° 98 al 104, protocolo primero, tomo décimo cuarto, segundo trimestre del referido año.
• Valorado dicho inmueble en al cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) equivalente a dieciocho mil cuatrocientos sesenta y una unidad tributaria, por que estimo la presente demanda Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00).
• Solicito que la demanda sea admitida y sustanciada conforme derecho y declarada con lugar en la definitiva con la condenatoria en costas a la parte demandada.
• Señalo su domicilio procesal de la demandada urbanización La Sabana, Avenida Murachí N° 133, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Señalo su domicilio procesal Urbanización San Cristóbal avenida 2 calle 1, N° 117, Mérida, Estado Mérida.
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada no dio contestación a la demanda tal como se desprende de la nota de secretaria de fecha 05 de mayo de 2011, (folio 17).
III
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO OLGA GUILLEN SAAVEDRA, en los siguientes términos:
• La partición se realiza conforme en el libelo de la demanda en que señala el único bien que integra a los comuneros Ricardo Fumero González y María Dilia Gutiérrez, constituida por un inmueble ubicada en al Urbanización La Sabana, Avenida Murachí, N° 133, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (345, 25 mts2), con los siguientes linderos Frente: En longitud de trece metros (13.00mts) con la avenida Murachí; Fondo: En longitud igual a la anterior, es decir, trece metros (13,00 mts) con zona verde, Por el Costado Izquierdo: (visto de frente) en longitud de veintisiete metros con veinticinco centímetros ( 27,25mts), con la parcela N° 134 y Por el Costado Derecho (visto de frente) con la parcela 132.
• Según el avalúo realizado de fecha 21 de noviembre del 2011, el inmueble (terreno y mejoras), anteriormente descrito, tiene un valor estimado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 1.300.876,92),constituyendo este el líquido partible, que será distribuido de la siguiente manera: A cada comunero le corresponde el 50% del acervo comunitario a partir en igual porcentaje y cantidad:
• Sobre el 50% del bien le corresponde al ciudadano Ricardo Fumero González la cantidad de Bs. 650.438,46.
• Sobre el 50% le del bien le corresponde a la ciudadana María Dilia Gutiérrez la cantidad de Bs. 650.438,46. Para un total de Un Millón Trescientos Mil Ochocientos Setenta y Seis Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.300.876, 92).
• Por cuanto el haber existente, es único y se trata de una vivienda residencial que hace imposible la división, para la adjudicación del 50% que le corresponde a cada uno de los comuneros, es por lo que surgiere las siguientes opciones:
• A.- Que uno de los comuneros le compre al otro su derecho.
• B.- De no poderse lograr la opción anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.071 del código civil venezolano.
Al respecto este Tribunal debe puntualizar los siguiente: El partidor en las conclusiones de su informe dijo: A.- “Que uno de los comuneros le compre al otro su derecho. B.- De no poderse lograr la opción anterior proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 1071 del Código Civil Venezolano”.El partidor no debe ser ambiguo, lo cual ocurre al proponer, una cosa y otra; su responsabilidad es la de adjudicar los respectivos bienes a cada parte en proporción que corresponda y si observa que los mismos son indivisible, deben ser vendidos en subasta pública, teniendo presente lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a los establecido en el artículo 769 del Código Civil Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa (Jurisdicción Voluntaria. Tribunal Suprema de Justicia Sala Civil, sentencia de fecha 25/11/2011, Exp. AA20-C-2011-000164), según se desprende del estudio de las actas procésales las partes tanto demandante - demandado no formuló objeciones al escrito de partición presentado por la partidora tal como se evidencia de la nota de secretaria que obra al folio 84 del presente expediente. Lo mismo ocurre si no hay oposición al momento de contestar. Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse. En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, del bien que le corresponden en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia que la parte demandada estuvo a derecho, y no se presento a dar contestación a la demanda, y no hizo oposición a la misma. El presente caso, se infiere a la Partición de Bienes Comunes, incoada por el ciudadano Ricardo Fumero González, en contra de la ciudadana María Dilia Gutiérrez, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, una vez designada la partidora correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, están constituidos por un solo inmueble supra identificado a los cuales les determino en un valor total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.300.876,92), haciendo la correspondiente asignación a cada comunero. En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre los bienes objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los inmuebles objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los comuneros en partes iguales. Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el titulo de propiedad y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES EN COMUN, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, en contra de la ciudadana MARIA DILIA GUTIERREZ, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos a través de su apoderado judicial abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 43.778, contra la ciudadana MARIA DILIA GUTIERREZ. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por la Partidora Abg. OLGA GUILLEN SAAVEDRA, consignada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta del bien inmueble en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta.
El acervo patrimonial a repartir tiene un valor total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.300.876,92), en igual porcentaje y cantidad: 1) Sobre el 50% del bien inmueble constituido por una casa ubicada en al Urbanización La Sabana, Avenida Murachi Nro 133, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentran descritos, valorados en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.650.438,46) con lo cual queda totalmente cancelada su parte. 2) Sobre el 50% del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Sabana, Avenida Murachi Nro 133, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentra descritos con sus medidas y linderos, valorados en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.650.438, 46) con lo cual queda totalmente cancelada su parte, pasando el bien adjudicado a cada uno de los comuneros en plena posesión y dominio, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos puedan corresponderle, en el estado en que se encuentran, libres de gravamen. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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