EXP. 23.097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

DEMANDANTE(S): NIETO NAVA NATI JOSEFINA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA.
PARTE DEMANDADA: VEGA JOAQUIN.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

NARRATIVA

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes conyugales se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.877, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATI JOSEFINA NIETO NAVA, en el juicio de partición de bienes conyugales en contra del ciudadano Joaquín Vega. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 03 de mayo de 2.011, inserta al folio 27 constantes de 04 folios útiles y 22 anexos. Por auto de fecha 05 de Mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro.23097, ordenándose emplazar al demandado ciudadano Joaquín Vega para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada a dar contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación al demandado por falta de fotostatos para certificar, exhortándose a la parte actora para que lo haga mediante diligencia.
Al folio 30, obra diligencia de fecha 09 de mayo del 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los fotostatos requeridos, siendo librado los recaudos de citación a la parte demandada, mediante auto de fecha 12 de mayo del dos mil once.
Al folio 33, obra diligencia de fecha 02 de junio del 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se inste al alguacil para que agregue la boleta de citación para el respectivo computo de la contestación de la demanda.
Al folio 34 al 36, obra declaración del alguacil del tribunal de haber citado al demandado de autos, debidamente firmada.
Al folio 37, obra diligencia de fecha 06 de junio del año 2011, suscrita por el ciudadano Joaquín Vega, como parte demandada asistido por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero de Araque, mediante la cual le otorga poder Apud Acta para que lo represente y defienda sus derechos.
Al folio 38, obra diligencia de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero de Araque como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna en 1 folio útil, escrito de contestación a la demanda, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 40, del presente expediente.
Al folio 41, obra diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita vista la contestación de la demanda proceda conforme a las previsiones legales para el nombramiento del perito partidor, el mismo fue acordado por auto de fecha 18 de julio de 2011, el tribunal de conformidad con el articulo 778 del Código de procedimiento Civil emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las 11 de la mañana.
Al folio 43, obra acto de nombramiento del partidor de mutuo acuerdo las partes nombraron al Ingeniero José Bolívar Lizcano, igualmente consignan la carta de aceptación del referido partidor.
Al folio 44, obra aceptación al cargo de partidor suscrito por el Ing. José Bolívar Lizcano.
Al folio 46 y 47, obra declaración del alguacil de haber notificado al partidor designado y boleta debidamente firmada.
Al folio 48, obra acto aceptación y juramentación del partidor designado Ing. José Bolívar Lizcano, solicitando al tribunal TREINTA DIAS DE DESPACHO, para la entrega del respectivo informe.
Al folio 49, obra diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por el Ingeniero José Bolívar Lizcano como partidor designado mediante la cual hace entrega del informe de partición dentro del lapso legal en 9 folios útiles y 8 anexos, el mismo fue agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 67 del presente expediente.
Mediante nota de secretaria de fecha 29 de noviembre de 2011, se dejo constancia que vencidas como fueron las horas de despacho de este Tribunal no se presento ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado a formular o no objeción a la partición en la presente causa, de conformidad con el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada por la parte actora abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana NATI JOSEFINA NIETO NAVA, en los siguientes términos:
• PRIMERO: Por sentencia de divorcio emanada del Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 8 de noviembre de 2010, la cual quedo firme por auto de fecha 17-11-2010, dicho tribunal que declaro disuelto el vinculo matrimonial existente entre su representada, NATI JOSEFINA NIETO NAVA, quien fuera cónyuge del ciudadano JOAQUIN VEGA.
• SEGUNDO: Su representada adquirió durante la unión conyugal con el ciudadano Joaquín Vega, ya identificado, los siguientes bienes:
• 1) Un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el Nº 20, de la vereda 21, sector 2, de la Urbanización El Entable de esta ciudad de Mérida construida sobre un lote de terreno propiedad del INAVI. Hubo la propiedad del inmueble descrito por documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de abril de 2.002, Nº 48, folios 289 al 293, protocolo 1º Tomo 3º segundo trimestre.
• 2) Un vehiculo de las siguientes características: placas 70RNAC, serial de carrocería F10EN H67300, serial del motor 6, V, marca FORD, modelo F100, año 1980, color GRIS Y ROJO, clase CAMIONETA; tipo: PICKUP, uso carga, tara 0, Nro. Ejes 0; capacidad de carga 1.800, servicio: 750 KLS.
• Adquirido conforme certificado de Registro de Vehiculo Nº 3032975 de fecha 01 de septiembre de 2.000.
• 3) Igualmente como el ciudadano Joaquín Vega ha usufructuado en forma exclusiva, desde el mes de enero de 2004, el inmueble referido, del cual es propietaria, solicita que le pague por los 87 meses que lo ha usufructuado en forma exclusiva, a razón de 600 bolívares mensuales es un inmueble que alquilado generaria una renta minima de 1.200 bolívares, lo que totaliza para la fecha la cantidad de (104.400), correspondiéndole el 50% que equivale a 52.200 bolívares y así mismo le pague por los meses que dure este justo reclamo, hasta su entrega definitiva o venta del mismo.
• TERCERO: Ante sus constantes pedimentos que le entregue lo que le corresponde por cuanto se encuentra viviendo alquilada, con necesidades económicas por razones de vivienda, le ha exigido le entregue el inmueble, ya que él lo ha usufructuado durante 7 años, contestándole siempre que prefiere destruirlo o quemarlo antes que dejárselo, expresiones que han sido emitidas en presencia de personas conocidas y amigos, manifestándole igualmente que prefiere tirar por un barranco la camioneta antes que compartirla con ella, que es su legitima propietaria, ya que los bienes los hubo con su trabajo en el INCE, mediante descuentos mensuales por nomina, que pago con su sueldo y que por efectos del matrimonio tiene que compartir con quien fuera su cónyuge.
• CUARTO: Como fundamentos legales de una acción de liquidación y partición de bienes, provenientes de la comunidad conyugal, cita las disposiciones que contiene la legislación sobre la materia que les ocupa:
• A) El articulo 77 de la Constitución Nacional.
• B) El articulo 186 del Código Civil.
• C) El articulo 164 del Código Civil.
• D) El articulo 768 del Código Civil.
• F) El articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.
• G) El articulo 148 del Código Civil.
• H) El articulo 173 del Código Civil.
• I) El articulo 156 del Código Civil.
• J) Las disposiciones legales que en materia de liquidación y partición de la comunidad conyugal, remiten a las normas de la partición en términos generales, como son los artículos 173 al 183 del Código Civil que regulan lo concerniente a la liquidación de la comunidad conyugal y específicamente el articulo 183 del referido código, remite a las normas que regulan la partición en general.
• K) los artículos 759 al 770 que regulan la comunidad de bienes, aplicables por remisión expresa del artículo 183 del Código Civil.
• QUINTO: En atención a los razonamientos expuestos que preceden en este escrito libelar, y por cuanto han sido infructuosas todas las diligencias que se han hecho a fin de llegar a una liquidación y partición amigable, como inicialmente lo habían acordado, lo que no ha sido posible hasta hoy por las evasivas, negativas y amenazas expresadas por Joaquín Vega y siguiendo instrucciones de su poderdante procede formalmente a demandar por partición y liquidación de comunidad conyugal al ciudadano JOAQUIN VEGA, con domicilio en el sector denominado los Curos, Urbanización El Entable, vereda 21, casa Nº 20, Parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que convenga en la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad patrimonial, reflejados todos en el aparte segundo, ordinal 1º, 2º 3º, de este libelo, en la proporción equivalente al 50%, como lo establece el articulo 148 del Código Civil y en su defecto para que sea condenado a ello por el Tribunal, con la respectiva imposición de costas y gastos y pago de honorarios profesionales estimados desde ya en un 30% del valor de la presente demanda.
• SEXTO: Fundamenta la presente acción en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 768 del Código Civil, en concordancia con las demás normas legales citadas en el capitulo cuarto de este libelo.
• SEPTIMO: Señala como titulo que origina la comunidad de bienes y da lugar a la liquidación y partición de la comunidad conyugal: 1) la copia de la sentencia de divorcio que acompaña en copia certificada; 2) el documento de propiedad del inmueble descrito que anexa en copia certificada; 3) el documento que le otorga la propiedad del vehiculo descrito, en copia, por cuanto el original lo tiene el demandado. La proporción en que debe realizarse la misma es igual al 50% para cada uno, por efectos del matrimonio, ya que ambos bienes los hubo con su esfuerzo y trabajo, mediante descuentos mensuales del sueldo que recibía en el Ince. Están plenamente identificados en el cuerpo de este libelo los condóminos NATI JOSEFINA NIETO NAVA Y JOAQUIN VEGA.
• OCTAVO: Estima la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA mil Bolívares (Bs. 448.000) equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE Unidades Tributarias (5.789,4736842 U/T).
• NOVENO: Señala como domicilio procesal la Urbanización La Pedregosa Avenida 2 Mucujun, Nº 16, quinta la Tovareña, en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
• DECIMO: Para garantizar la eficacia y eficiencia de la justicia, y para salvaguardar los intereses de su poderdante, solicita que conforme lo prevé el articulo 588 ordinal 2º y con el articulo 779 ejusdem, sea decretada medida de secuestro del inmueble adquirido conforme a documento Nº 48, tomo 3º protocolo 1º, Segundo Trimestre, de fecha 12 de abril de 2002, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida y sobre el vehiculo placas 70RNAC, descrito en el ordinal 2º del aparte segundo de este libelo.
• El legitimo derecho que asiste a su representada, sobre el 50% de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, justamente reclamados, demuestran el fomus bonus iuris, expresado en los diferentes documentos señalados en este libelo, especialmente en el aparte segundo y la conducta asumida por el ciudadano JOAQUIN VEGA configuran el periculum in mora, demostrado fehacientemente en sus constantes amenazas de quemar el inmueble y tirar por un barranco el vehiculo, antes de permitirle el uso y usufructo que por legitimo derecho le corresponde.
• Con el usufructo que ha mantenido JOAQUIN VEGA durante siete años de los bienes que hubo su poderdante en el matrimonio, con el trabajo en el INCE, le está desconociendo la parte que legítimamente a ella le corresponde, siendo estos hechos demostrativos del fundado temor, que quede ilusoria la eficacia de este juicio y de la sentencia que haya de producirse, dadas las expresiones concretas de la conducta del demandado, demostrativas de la mala fe con que actúa.
III
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente la abogada Zulma María Carrero de Araque, actuando como apoderada de la parte demandada ciudadano Joaquín Vega consigno escrito de contestación en los siguientes términos:
• Niega, rechaza y contradice la temeraria demanda incoada en contra de su representado por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, en el cual la apoderada judicial de la parte demandante abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, plenamente identificada en autos, pretende que su representado pague la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.200,00) alegando que su representado se ha usufructuado en forma exclusiva del inmueble del cual es propietario, estimando como renta minima la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, desde el año 2.004, año en el cual se separaron de manera amistosa como lo manifestaron en la solicitud de divorcio 185-A, esta pretensión se enmarca en materia de Arrendamiento, desvirtuando el motivo real de este juicio de partición de bienes conyugales, resultando la demanda impertinente y contraria a la Ley, al acumular dos pretensiones que nada tienen que ver entre si, porque su representado ocupa el inmueble con el carácter de propietario mas no de arrendatario.
• Niega, rechaza y contradice en nombre de su mandante lo referente al particular TERCERO del libelo de la demanda, en cuanto a la manifestación a los constantes pedimentos por parte de la ciudadana Nati Josefina Nieto Nava, de que le entregue lo que le corresponde por cuanto se encuentra alquilada, con necesidades económicas por razones de vivienda, en ningún momento su representado a dicho que prefiere destruir o quemar dichos bienes, él esta muy claro que los dos bienes adquiridos en la unión conyugal se deben liquidar como lo establece la Ley, en un 50% para cada uno, los mismos están descritos en el libelo de la demanda enumerados 1 y 2 en el SEGUNDO particular, siendo totalmente falso que pretenda destruir bienes que forman parte de su patrimonio. Asimismo solicita que el tribunal se abstenga de decretar las medidas preventivas solicitadas por la parte actora por no existir presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo por tener su representado interés particular en la liquidación de los dos (2) únicos bienes adquiridos en la unión conyugal.
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL INGENIERO JOSE WILLIAN BOLIVAR LIZCANO en los siguientes términos:
El valor total de los bienes objeto de partición es de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 70/100 Bs. (319.161,7 Bs.).
1).- Datos Generales del Inmueble.
Propietarios: Nieto Nava Nati Josefina, Vega Joaquín.
Dirección: Urbanización el Entable, sector 2, vereda 21 casa Nº 20, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Área de Construcción: 79,69 Mts2.
Situación Legal: Libre de gravámenes.
Registro: Registro de fecha 12 de abril de 2002, bajo el Nº 48, del protocolo primero, tomo 3, correspondiente al segundo trimestre del referido año.
Valor total del inmueble: 294.161,7 Bs. F
2).- Valor del Vehiculo.
Características:
Placas: 70 RNAC
Serial carrocerías: FIOENH67300
Serial Motor: 6V
Marca: Ford
Modelo: F100
Año: 1980
Color: Gris y Rojo
Clase: Camioneta pick up
Uso: carga 1800
Rifis Vehiculo Nº 3032975
Se determino un valor para el vehiculo de Bs. VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (25.000,oo)
Como conclusión:
En su carácter de partidor participa al tribunal que a cada uno de los dueños le corresponde el 50% del monto total (319.161,07).
Nota: Sugiere al tribunal que las partes se vendan entre si. De no llegar a ningún acuerdo, sugiere que se sometan a una subasta pública los bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El artículo 156 del Código Civil, establece: “son bienes de la comunidad, los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o de uno de los cónyuges, los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
La causa compone una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de solucionar mediante la actuación de la Ley, el problema de intereses sometidos al fallo de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser es proteger el derecho a la defensa y obtener una decisión ajustada a derecho.
El presente juicio trata de una acción de partición de bienes de la comunidad conyugal, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común, cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone que la demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los tramites del juicio ordinario, y en ella deberá expresarse el título que origina la comunidad, y el procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes ejusdem, pautado en caso que no haya oposición a la partición.
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales que ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso que nos ocupa se evidencia, que las partes intervinientes en el presente juicio no hicieron ninguna oposición a la partición, ni objeción al informe del partidor sobre los bienes objeto del presente juicio, por lo que se procederá a la conclusión de la partición establecida en el primer aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso del juicio de partición de bienes conyugales, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los inmuebles objeto de la partición sean vendidos en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición será repartido entre los excónyuges en partes iguales, es decir el 50% para cada uno.
Este Juzgador no puede pasar inadvertido que el partidor en las conclusiones de su informe le da la opción a las partes que se vendan entre si los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, cuestión que es contraria a derecho puesto que el partidor no tiene la facultad de sugerir sino de adjudicar los respectivos bienes y si observa que los mismos son indivisibles, deben ser vendidos en subasta publica; sin embargo el partidor sugiere también que los bienes sean sometidos a subasta publica; El texto constitucional consagra importantes principios y valores que influyen en el proceso, y que garantizan una justicia gratuita, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. Así como lo establece el artículo 257 que señala: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalismos no esenciales y que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones; y visto que los bienes a repartir no pueden dividirse cómodamente se hará su venta por subasta publica, de conformidad con el articulo 1.071 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los excónyuges, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad de bienes conyugales, es por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara firme la partición presentada por el Partidor designado Ingeniero JOSÉ BOLÍVAR LIZCANO, en fecha 17 de Octubre de 2011, como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadana NATI JOSEFINA NIETO NAVA en contra del ciudadano Joaquín Vega suficientemente identificados en autos a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 4.877. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el partidor designado Ingeniero JOSÉ BOLÍVAR LIZCANO, y consignado en fecha 17 de Octubre de 2011.Y ASI SE DECIDE.
INFORME DE PARTICION:
El valor total de los bienes objeto de partición es de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 70/100 Bs. (319.161,7 Bs.).
1).- Datos Generales del Inmueble.
Propietarios: Nieto Nava Nati Josefina, Vega Joaquín.
Dirección: Urbanización el Entable, sector 2, vereda 21 casa Nº 20, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Área de Construcción: 79,69 Mts2.
Situación Legal: Libre de gravámenes.
Registro: Registro de fecha 12 de abril de 2002, bajo el Nº 48, del protocolo primero, tomo 3, correspondiente al segundo trimestre del referido año.
Valor total del inmueble: 294.161,7 Bs. F
2).- Valor del Vehiculo.
Características:
Placas: 70 RNAC
Serial carrocerías: FIOENH67300
Serial Motor: 6V
Marca: Ford
Modelo: F100
Año: 1980
Color: Gris y Rojo
Clase: Camioneta pick up
Uso: carga 1800
Rifis Vehiculo Nº 3032975
Se determino un valor para el vehiculo de Bs. VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (25.000,oo)
Como conclusión:
En su carácter de partidor participa al tribunal que a cada uno de los dueños le corresponde el 50% del monto total (319.161,07).
Nota: Sugiere al tribunal que las partes se vendan entre si. De no llegar a ningún acuerdo, sugiere que se sometan a una subasta pública los bienes. Por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición presentado por el partidor y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes conyugales que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta, correspondiéndole a cada uno el 50% de los bienes liquidados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena hacer su respectiva protocolización por ante el Registro en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho, una vez que conste en autos la última notificación acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726.Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde. Se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal a fin que las haga efectivas. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal.- Conste hoy 27 de Enero de 2012.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

JCGL/Acen/mcr.