JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, que consta inserta al folio 66 y su vuelto del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano JOSE DIOGENES GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.702.900, demandante en el presente juicio, asistido judicialmente por el profesional del derecho SANDY JOSUE GARCIA VERA, cedulado con el Nro. 13.577.547, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.414, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda de divorcio, que obra a los folios 01 y 02 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto, se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
JCNG/magc
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