LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que riela al folio 89 se admitió la presente demanda por nulidad de venta, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.017.174, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, contra el ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-667.013, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil.
Del folio 145 al 152 corre agregado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
Del folio 197 al 211 obra escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2012, que consta al folio 212 el ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIRÉZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.000.000, e inscrito en el impreabogado bajo el número 65.926, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la admisión de las pruebas testificales promovidas por la parte actora en el numeral TERCERO, folios 207, 208 y 209, de su escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas testificales promovidas por la parte actora en el numeral TERCERO de su escrito de promoción de pruebas, y en tal sentido alegó lo siguiente:
• Que la parte actora no señaló el objeto y la pertinencia de las pruebas testimoniales promovidas y por lo tanto dichas pruebas son ilegales e impertinentes, lo cual no significa que el promovente deba dejar constancia detallada de las preguntas que formulará al testigo o a la contraparte, sino que debe exponer la materia u objeto sobre la cual versará la declaración para saber si lo que trata probar por medio de la prueba de testigos es una obligación superior a dos mil bolívares o lo contrario a lo que contiene un documento público, o si la declaración se referirá a hechos pertinentes de los cuales tenga conocimiento personal, asimismo que el apoderado judicial del actor al indicar el nombre de los testigos únicamente señaló: “LOS CUALES DECLARARAN DE ACUERDO AL INTERROGATORIO QUE SE LE HAGA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL QUE SE LE FIJE (mayúsculas mías)”, es decir, no estableció en lo que versará su interrogatorio, lo que según el oponente, puede traer como consecuencia que el contrario del promovente y el propio juzgador sean sorprendidos, pues el promovente puede tratar hechos diferentes a lo que tendría que referir dicha prueba para que sea pertinente.
A este respecto, es necesario advertir, que la más acreditada doctrina nacional, así como las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, en un principio señalaron la necesidad ineludible de indicar el objeto de la prueba, con excepción de las pruebas de testigos y las posiciones juradas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse el fin básico de determinar si un tipo de préstamo, denominado “crédito indexado” o “crédito mexicano” en fecha 1 de noviembre de 2.001, dejó sentado su criterio en los siguientes términos:
“...A pesar de no señalarse el objeto de la prueba, la Sala, en el presente caso, admite como peritos testigos, a las personas que luego se indican promovidas tanto por la Asociación Bancaria de Venezuela como por el Consejo Bancario Nacional.
A todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuales son los he hechos que se pretenden probar. De este sistema sólo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas...” (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).-
Sobre el señalado particular este Juzgado observa en decisión de fecha 29 de abril de 2.002 dejó sentado el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hace referencia a una decisión producida por la misma, en donde señala:
“...Ahora bien, según la doctrina --con Cabrera Romero al frente—el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienen a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes. Así lo estableció también la Sala Plena en fecha 4 de julio de 2.000...” (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).-
Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2.002 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en los siguientes términos:
“...Ahora bien, según la doctrina --con Cabrera Romero al frente—el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienen a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes. Así lo estableció también la Sala Plena en fecha 4 de julio de 2.000...” (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).-
La anterior y extensa transcripción de parte de la citada sentencia, evidencia también el cambio de doctrina con respecto al objeto de la prueba.
En este sentido y conforme a la jurisprudencia anteriormente expuesta, este Tribunal admite la referida prueba TESTIFICAL, toda vez que no es necesario señalar el objeto de la misma.
Se ordena providenciar las pruebas promovidas por la parte actora ciudadano JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, a través de su apoderado judicial abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en la forma siguiente:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en los numerales “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9”, referente al documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de noviembre de 1.988, asimismo documentos de Constitución de Hipoteca de Primer Grado que rielan a los folios del 23 al 28 del presente expediente, igualmente, documentos de constitución de hipotecas de primer grado, documento de Cancelación de Hipoteca de Primer Grado y de Compra-Venta, documento de Oferta de Venta u Opción a Compra, documento de Compra-Venta y Constitución de Hipotecas de Primer Grado, documento de Constitución de Hipoteca de Primer Grado, documento de Cancelación de Hipoteca de Primer Grado de Compra Venta de fecha 28 de septiembre de 2006. De igual manera los documentos de Venta con Pacto de Retracto Convencional de fecha 20 de diciembre de 1.999, documento de Prorroga de Venta con Pacto de Retracto Convencional de fecha 20 de diciembre de 2.000, documento de Hipoteca Especial de Primer y Único Grado de fecha 23 de junio de 2004, documento de Hipoteca Especial de Primer y Único Grado, de fecha 25 de agosto de 2003, documento de Hipoteca Especial de Primer y Único Grado de fecha 30 de junio de 2.008, documento de Hipoteca Especial de Primer y Único Grado de fecha 26 de junio de 2.003, documento de Compra-venta de fecha 16 de septiembre de 2.005 y documento Pagaré de fecha 11 de mayo de 1.999, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-
PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a las pruebas de informe promovidas, en el particular “SEGUNDO”, numerales “1, 2, 3, 4, 5” este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: 1º) Oficiar a la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que informe a este Juzgado: si por ante ese Despacho existe o se encuentra registrado y protocolizado un documento de venta de un inmueble, el cual fue registrado por ante esa oficina en fecha 28 de septiembre de 2.006, bajo el número 38, folios 317 al 322, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Segundo, Tercer Trimestre del referido año, conformado por una parcela de terreno y las mejoras consistentes en pequeños Locales comerciales para comercio, construidos en tabiquería de metal y vidrio, con techos de lámina, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: Con la calle 27 en una extensión de trece metros con dos centímetros (13,02 mts); POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de veintiséis metros (26 mts) con casa que es o fue de la Señora Carmen Teresa Burguera de León; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión a la anterior con casa que es o fue de Luis Alipio Burguera; y POR EL FONDO: En igual extensión a la del frente con propiedad que es o fue de Augusto Lugo. Es de aclarar al promovente de la prueba que en cuanto a la solicitud de que remitan a este Tribunal las copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento con sus notas marginales y la tradición legal de los últimos veinte años del inmueble del cual solicita información, este Tribunal niega dicha solicitud por ser carga procesal de la parte promovente consignarlas, en tal sentido por tratarse de un documento público puede consignarlas a los autos hasta la etapa de informes. 2º) Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que informe a este Juzgado si por ante ese despacho existen o se encuentran Registrados y Protocolizados los siguientes documentos: A) Documento Protocolizado por ante esa oficina en fecha 08 de noviembre de 1.988, anotado bajo el Nº 45, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. B) Documento Protocolizado por ante esa Oficina de Registro de fecha 10 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 17, Trimestre Cuarto del referido año. C) Documento Protocolizado por ante esa Oficina de Registro en fecha 03 de mayo de 2001, bajo el número 8, folio 46 al folio 51, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del referido año. D) Documento Protocolizado por ante esa oficina en fecha 05 de octubre de 2001, registrado bajo el Nº 15, Folio 93 al 99, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del referido año. E) Documento Protocolizado por ante esa oficina en fecha 31 de marzo de 2003, registrado bajo el Nº 46, Folios311 al 316, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Primer Trimestre del referido año. F) Documento Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 08 de septiembre de 2004, registrado bajo el Nº 28, Folios 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre del referido año. G) Documento Protocolizado por ante esa Oficina de Registro en fecha 05 de mayo de 2005, registrado bajo el Nº 30, Folios 243 al 248, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del referido año. H) Documento Protocolizado por ante esa oficina en fecha 30 de septiembre de 2005, registrado bajo el Nº 40, Folios 255 al 260, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Sexto, Tercer Trimestre del referido año. I) Documento Protocolizado por ante esa Oficina de Registro, en fecha 28 de septiembre de 2006, registrado bajo el Nº 38, Folios 317 al 322, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Segundo, Tercer Trimestre del referido año. J) Documento Protocolizado por ante esa oficina en fecha 20 de diciembre de 1.999, registrado bajo el Nº 17, folios 120 al 124, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del referido año. K) Documento Protocolizado por ante esa oficina de Registro en fecha 20 de diciembre de 2000, registrado bajo el Nº 1, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del referido año. L) Documento Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 23 de junio de 2004, registrado bajo el Nº 24, Folio 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Segundo Trimestre del referido año. M) Documento Protocolizado por ante esa oficina, en fecha 25 de agosto de 2003, Registrado bajo el Nº 5, Folio 24 al 29, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre del referido año. N) Documento Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 30 de junio de 2008, registrado bajo el Nº 19, Folio 151 al 155, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del referido año. O) Documento Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 26 de junio de 2003, registrado bajo el Nº 7, Folio 38 al 44, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año. P) Documento Protocolizado por ante esa Oficina en fecha 16 de septiembre de 2005, registrado bajo el Nº 3, Folios 14 al 20, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo, Tercer Trimestre del referido año. Es de aclarar al promovente de la prueba que en cuanto a la solicitud de que remitan a este Tribunal las copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento con sus notas marginales, este Tribunal niega dicha solicitud por ser carga procesal de la parte promovente consignarlas, en tal sentido por tratarse de un documento público puede consignarlas a los autos hasta la etapa de informes. 3º) Oficiar a la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, para que informe a este Juzgado si por ante ese despacho existe o se encuentra en sus archivos un documento Autenticado en fecha 8 de septiembre de 2004, inserto bajo el Nº 15, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Es de aclarar al promovente de la prueba que en cuanto a la solicitud de que remitan a este Tribunal las copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento con sus notas marginales, este Tribunal niega dicha solicitud por ser carga procesal de la parte promovente consignarlas, en tal sentido por tratarse de un documento público puede consignarlas a los autos hasta la etapa de informes. 4º) Oficiar a la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, para que informe a este Tribunal si por ante ese despacho existe o se encuentra en sus archivos un documento Autenticado en fecha 11 de mayo de 1.999, inserto bajo el Nº 42, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Es de aclarar al promovente de la prueba que en cuanto a la solicitud de que remitan a este Tribunal las copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento con sus notas marginales, este Tribunal niega dicha solicitud por ser carga procesal de la parte promovente consignarlas, en tal sentido por tratarse de un documento público puede consignarlas a los autos hasta la etapa de informes. 5º) Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal los datos filiatorios pertenecientes al ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-667.013, divorciado, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, señalando allí la fecha de nacimiento del referido ciudadano y se determine la edad exacta del mismo. Ofíciese.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las Pruebas Testifícales, promovidas en el particular “TERCERO”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil las fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano MISAEL MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.898.315, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
2º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano RICARDO ANTONIO LINARES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.716.538, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
3º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.007.932, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
En cuanto a las Testifícales, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CORREDOR, PABLO ALEJANDRO PACHECO MONTOYA Y RAFAEL DAVILA (folio 208), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas, del Estado Barinas, a quién se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes para que el Juzgado al que corresponda por distribución fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos ciudadanos: LUIS ENRIQUE ALBORNOZ CORREDOR, PABLO ALEJANDRO PACHECO MONTOYA Y RAFAEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Estado Barinas, concediendo como termino de distancia común tres (3) días de ida y tres (3) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.
En cuanto a las Testifícales, de los ciudadanos JOSE RAMON ALBORNOZ CORREDOR y JOSE GUTIERREZ CHACÓN (folio 208), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes para que el Juzgado al que corresponda por distribución fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos ciudadanos: JOSE RAMON ALBORNOZ CORREDOR Y JOSE GUTIERREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.200 y V-8.770.898, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, concediendo como termino de distancia común tres (3) días de ida y tres (3) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.
En cuanto a las Testifícales, de los ciudadanos DANI ALEXANDER DAVILA SANABRIA y SERLY MARIZADI QUIROZ ESCUDERO (folio 208), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes para que el Juzgado al que corresponda por distribución fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos ciudadanos: DANI ALEXANDER DAVILA SANABRIA y SERLY MARIZADI QUIROZ ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.323.043 y V-10.544.220, domiciliados en la Población de Tovar del Estado Mérida, concediendo como termino de distancia común tres (3) días de ida y tres (3) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.
PRUEBA DE EXPERTICIA:
En cuanto a la prueba de experticia promovida, en el particular “CUARTO”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos conforme la Ley.-
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el particular “QUINTA” numeral “1”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, para que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto del presente juicio, denominado “Mini Centro Comercial Rio de Oro, hoy llamado también Centro Comercial Don Germán, ubicado en la Calle 27 Carabobo, entre Avenidas 3 y 4, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida”, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: La existencia de mejoras construidas en el terreno y sus características y si las mismas estan constituidas por locales comerciales debidamente enumerados, dejándose constancia del estado de conservación de los mismos. Segundo: Identificación de las personas que ocupan cada uno de los locales comerciales y la condición legal en que la ocupan. Tercero: Se deje constancia del estado de conservación del inmueble, tanto de las mejoras como del terreno. Cuarto: Se deje constancia si la totalidad de terreno se encuentra bajo custodia o vigilancia de alguna persona en especial.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el particular “QUINTA” numeral “2”, este Tribunal la niega por cuanto la misma pudo haber sido objeto de una actividad personal de la parte promovente de la prueba, por una parte y por la otra, debió sobre dichos particulares solicitar prueba de informes toda vez que las inspecciones judiciales no son para suplir la actividad personal de la parte, pues tales circunstancias pueden ser objeto por otra vía y no de Inspección Judicial.
SEGUNDA: Se ordena providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, debidamente asistido por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, en la forma siguiente:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO PRIMERO”, relacionado el valor y mérito jurídico de documento de compra-venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras consistentes en pequeños locales para comercio, del Expediente de Reconocimiento de contenido y firma Nº 7141, de un contrato de arrendamiento del local Nº 5 del inmueble ubicado en la calle 27 Nº 3-53 de Mérida, del Expediente de reconocimiento de Contenido y Firma Nº 4696, relacionado a un contrato de Arrendamiento del Local Nº 1 del mencionado inmueble, recibo de pago de aguas de Mérida, Aseo Urbano y CORPOELEC, pago de Catastro Municipal, Permiso de reparación el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-
En cuanto a la prueba documental de posiciones juradas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley.
PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a las pruebas de informe promovidas, en los particulares “CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO” este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: 1º) Oficiar a la Oficina de Aguas de Mérida, C.A., oficina Comercial de la Subgerencia Libertador, ubicada en la Avenida Gonzalo Picón, C.E. La Colmena, Planta Baja, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal quién es el titular del Contrato de la Cuenta 20-03-0550-02000. 2º) Oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta al lado del Colegio de Médicos de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal quién es el titular del Contrato del CODIGO 005454 del Aseo Urbano. 3º) Oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta al lado del Colegio de Médicos de Mérida, Estado Mérida, Departamento de Catastro, a los fines de que informe a este Tribunal que persona es el titular del Nº de Catastro 0205221600, a que inmueble pertenece ese número Catastral y si se encuentra solvente en la actualidad. 4º) Oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta al lado del Colegio de Médicos de Mérida, Estado Mérida, Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, adscrita a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, a los fines de que informe a este Tribunal la persona que solicitó el Permiso R-022-11 y sobre que inmueble se hizo la respectiva solicitud y que informe si cumplió con todos los requisitos legales para que se otorgara dicho permiso. 5º) Oficiar a la Oficina de CORPOELEC, ubicada en la Avenida Los Próceres al frente de la Urbanización Don Pancho, Instalaciones de CORPOELEC, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal el titular del número identificador de Contrato (NIC) 3222462 de CORPOELEC. Ofíciese.
Igualmente, este Juzgado admite las pruebas de informes promovidas al folio 150 y 151, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: 1º) Oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal del Expediente signado con el Nº 543, de Consignación de Canon de Arrendamiento, que cursa por ante ese Tribunal sobre: a) Dirección del local comercial sobre el que se hace la consignación; b) número del local objeto de la consignación y c) identificación de la persona que consigna, cualidad que posee y beneficiario actual del canon de arrendamiento que allí se consigna. 2º) Oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal del Expediente signado con el Nº 0669 de Consignación de Canon de Arrendamiento que cursa por ante ese Tribunal sobre: a) Dirección del local comercial sobre el que se hace la consignación; b) número del local objeto de la consignación y c) identificación de la persona que consigna, cualidad que posee y beneficiario actual del canon de arrendamiento que allí se consigna. 3º) Oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informen a este Tribunal del Expediente signado con el Nº 6939 y 6942 de Consignación de Canon de Arrendamiento que cursa por ante ese Tribunal sobre: a) Dirección de los locales comerciales sobre los que se hacen las consignaciones; b) número de los locales que son objeto de las consignaciones y c) identificación de las personas que consignan, cualidad que ellos poseen y beneficiario actual del canon de arrendamiento que allí se consigna. Ofíciese.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIRÉZ, anteriormente identificados, en contra de las pruebas testifícales promovidas en el numeral TERCERO del escrito de pruebas de la parte actora.
SEGUNDO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Ofíciese lo conducente con respecto a las pruebas de informes y las comisiones para la evacuación de testigos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de enero de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde y se oficio a: Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida con los números 018-2012, 019-2012, Notario Público Segundo del Estado Mérida, Nº 020-2012, Notario Público Primero del Estado Mérida Nº 021-2012, Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Mérida Nº 022-2012, Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas Nº 023-2012, Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Nº 024-2012, Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Sea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, Nº 025-2012, Sub-gerente de la Oficina Comercial de Aguas de Mérida C.A. Nº 026-2012, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 027-2012, Alcaldía del Municipio Libertador Departamento de Catastro del Estado Mérida, Nº 028-2012, Alcaldía del Municipio Libertador Departamento de Permisología e Inspección del Estado Mérida, Nº 029-2012, Gerente de CORPOELEC del Estado Mérida, Nº 030-2012, Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nº 031-2012, Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nº 032-2012, Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nº 033-2012. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/jpa/ymca.-
Exp. 10.333
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