REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil doce.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2012 (folio 71), suscrita por el abogado en ejercicio GREGORY GAUDENCIO RIVAS IZARRA, en su carácter de apoderado especial del ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, mediante la cual señaló que con la finalidad de pagar la obligación dineraria objeto del presente litigio con todos sus accesorios, consignó cheque de gerencia del Banco Provincial signado con el N° 00023722 para ser pagado a la orden de MIGUEL ALBERTO CORREDOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 306.250,00) así como también la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) en efectivo, con lo que se cumplió con el pago total de lo adeudado con todos sus accesorios, razón por la cual solicitó: PRIMERO: se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal y se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, SEGUNDO: se suspenda el mandamiento de ejecución librado contra bienes propiedad del demandado y se oficie a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. para que se haga entrega del inmueble con sus respectivos accesorios que aparecen en el Inventario que se hizo. TERCERO: la entrega de la letra de cambio cuyo fotostato corre inserto al folio 08 de la presente causa y en consecuencia se homologue lo antes expuesto y se ordene el cierre y posterior archivo de la presente causa y vista también la diligencia de fecha 18 de enero de 2012 que corre inserta al folio 76 de este expediente, mediante la cual el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO CORREDARO VILLASMIL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ELOISA DEL CARMEN VERGARA SALAZAR, mediante la cual manifestó en forma expresa haber recibido el cheque de gerencia antes mencionado y la cantidad en efectivo, que hacen un total de TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 313.250,00) que es la totalidad de la deuda, no quedando más a deber por ese motivo, razón por la cual solicitó LA HOMOLOGACIÓN PAGO, se dé por terminado el juicio y se oficie a la Depositaria Judicial
Ahora bien, este Juzgado previa homologación del pago efectuado, observa que el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLASMIL, apoderado judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “recibir cantidades de dinero”, según poder que riela al folio 06 del presente expediente, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Suspende tanto la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2011 y participada al Registrador Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 492 - 2011, como la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 07 de noviembre de 2011 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 06 de diciembre de 2011 (folios del 55 al 68), ambas medidas recaídas, sobre un bien inmueble propiedad del demandado, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES, consistente en las mejoras de un local comercial ubicado en la Avenida Sucre, entre Calles Carabobo y Chimborazo del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa propiedad de José Teófilo Santiago Santiago; SUR: con bienechurías en terreno municipal constante de una casa propiedad del señor Jesús Santiago Vergara; ESTE: con terreno municipal cuyo tenedor es Freddy Santiago Vergara; OESTE: con Avenida Sucre que es su Frente. Dicho inmueble es propiedad del demandado por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, hoy Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 16 de Febrero del 2006, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del citado año.
A tal efecto, se acuerda oficiar al Registrador Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida para que se sirva estampar la respectiva nota marginal en los protocolos correspondientes y a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, haciéndole saber tal suspensión para lo cual se remitirán copias debidamente certificadas del ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de fecha 06 de diciembre de 2011 (folios del 55 al 68).- Cúmplase.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de entrega de la letra de cambio cuyo fotostato corre agregado al folio 08 presente expediente, este Tribunal le hace saber al diligenciante que la misma será entregada, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Declara terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del expediente una vez que quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA …
…SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se homologó el pago, se suspendieron las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, se ofició al Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 039 – 2012 y a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. bajo oficio N° 040- 2012.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/pmv.