REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Visto el escrito cabeza de autos presentado por la ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.095.270, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARJORIE NIETO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.084, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.204, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contentivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.560 y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDADA en el juicio de DIVORCIO que cursó por ante este el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida signado en el expediente número 20.385. Este Tribunal admite dicha demanda de honorarios de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, anteriormente identificado, para que de conformidad con el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que alegue lo que crea conveniente con respecto al pago de la cantidad estimada u otra defensa que crea conveniente ó ejerza el derecho de retasa, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines librar los respectivos recaudos de intimación. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en el escrito libelar este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se admitió y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos y se ordenó abrir cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-