JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil doce.

201º y 152º

Vistas las pruebas promovidas en fecha 21 de diciembre de 2011 (folios 7 al 9, del escrito de oposición a la partición), por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JHONNY JESUS MONSALVE RONDON; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de la prueba de inspección judicial promovida, en la parte QUINTA del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la niega, por cuanto la parte promovente no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no indicó sobre que persona, cosa, lugar o documentos debiera efectuarse dicha inspección. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en la parte PRIMERA: INSTRUMENTOS PUBLICOS; TERCERA, CUARTA y SEPTIMA del mencionado escrito, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la testimonial del abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, promovida en el escrito antes mencionado, quien deberá declarar sin necesidad de citación previa, por no haberlo solicitado la parte promovente. Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se acuerda remitir con oficio el correspondiente despacho. De conformidad con el ordinal 2º del artículo 400 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia para la ida y otro para la venida. Líbrese el correspondiente despacho con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado, junto con copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas, cuya expedición se ordena. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información a las siguientes organizaciones: a) Al BANCO MERCANTIL, Sucursal Ejido del Estado Mérida, para que informe a este Tribunal si durante los años 2008 y 2009, se encontraba activa una cuenta corriente signada con el N° 0105-0747-26-1747010375; con identificación de las personas que firmaban en dicha cuenta y de qué forma estaban asignadas las firmas (quien era la persona de la firma principal y quienes las personas autorizadas), igualmente, que informe sobre el movimiento de dicha cuenta en los seis (6) últimos meses de vigencia; en que fecha fue cancelada y quien fue la persona que autorizó su cierre. b) Al BANCO MERCANTIL, Sucursal Torre de Los Andes, de Mérida, Estado Mérida, para que informe a este Tribunal si durante los años 2008 y 2009, se encontraba activa una cuenta corriente signada con el N° 0105-0065-63-1065333900; con identificación de las personas que firmaban en dicha cuenta y de qué forma estaban asignadas las firmas (quien era la persona de la firma principal y quienes las personas autorizadas), igualmente, que informe sobre el movimiento de dicha cuenta en los seis (6) últimos meses de vigencia; en que fecha fue cancelada y quien fue la persona que autorizó su cierre. c) A la Sociedad Mercantil LACTEOS SANTA BARBARA, C.A. ubicada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que informe si durante los años 2008 al 2011, emitió recibos a nombre del transporte de Jhonny Monsalve, Rif. 000009475301, con indicación de los números de cuentas bancarias y las entidades bancarias donde se efectuaba el pago de transporte de leche y, de ser posible, indique la cantidad de litros de leche que se recibía diariamente a través de dicho transportista y de que fundos o haciendas provenían. d) Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que informe si la ciudadana DIANA MARIA CONTRERAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.872, es contribuyente formal de impuesto sobre la renta y desde qué fecha. Líbrense oficios. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3215.-
amf.-