JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil doce.

201º y 152º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2011, cursante a los folios 11 al 15, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis)…En mérito de las razones, este Juzgado de Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: su INCOMPETENCIA, por la materia para tramitar la PRESENTE DEMANDA de Ejecución de Hipoteca, sobre una finca agrícola con cultivos agrícolas y su correspondientes dos casas para habitación, considerando esta sentenciadora, que es competencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en quien este Juzgado DECLINA, la competencia para la tramitación de la presente causa, incoada por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano DITTER ALEXIS GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.237, domiciliado en el sector Las Rurales, Santa Cruz Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida…”

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de ejecución de hipoteca.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 22 de noviembre 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente; así como corregir la foliatura del mismo. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3236 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3236.-
vrm.-