REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de enero de 2012.
201º y 152º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, por los ciudadanos Jhonny Marcial Zambrano Molina y Naidu Mergle Contreras Ceballos, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.307.068 y V- 17.793.559, cónyuges, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Nulbia Marina Carrero García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.896.907, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.196 de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y la misma fue declarada consumada mediante acta de fecha 07 de octubre de 2010, corriente al folio 13 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos Jhonny Marcial Zambrano Molina y Naidu Mergle Contreras Ceballos, mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, que obra al folio 15 de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, (f. 19 al 21) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Jhonny Marcial Zambrano Molina y Naidu Mergle Contreras Ceballos.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (vuelto del f. 22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece (13) de enero de dos mil doce (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2283-10
CERR/Djmr/dv.-