REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de enero de 2012.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 12 del mes y año en curso, (folio 46) suscrita por el ciudadano Fidel Alberto Boscán Castro (parte demandante) titular de la cédula de identidad Nº V-5.353.900, asistido por el abogado Radwan Icthay Adham, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.135, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… hemos recibido con anterioridad dos cheques de gerencia de la parte codemandada, cheque Nº 00272646 y Nº 00272647, de la cuenta corriente Nº 01370009580005000011, del Banco Sofitasa, Agencia El Vigía, el primero por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para cancelar la obligación demandada, y el segundo cheque por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) a favor del abogado asistente, para cancelar sus honorarios profesionales, con lo cual damos por cancelada la obligación demandada, extinguidas las acciones derivadas de la misma y declaro no tener nada que reclamar a los codemandados. Solicito el desglose del documento fundamental de la presente acción...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2352-11, (nomenclatura de este Juzgado), donde el abogado ADHAN RADWAN RADWAN ICHTAY, actuando como apoderado judicial de la Sociedad denominada “AGROPECUARIA PRADO VERDE, C. A”, demanda al ciudadano JESUS ALFREDO MORA OLAVES, en su propio nombre y a la Sociedad “AGROPECUARIA EL MORICHAL C. A.” en la persona de su Presidente ciudadano Jesús Alfredo Mora Olaves, por cobro de bolívares vía intimatoria.
Se ordena el desglose del documento fundamento de la presente acción el cual obra a los folios 4 al 6 y en lugar del mismo déjese copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto. Asimismo, agréguese a este expediente los recaudos de intimación librados a la parte demandada.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2352-11
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