REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos Eduardo Enrique Torreglosa Buelvas, Silvia Rosa Torreglosa Buelvas y Dina Luz Torreglosa Buelvas.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2011 (f.14) el cual fue presentado por el ciudadano Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.663.031, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, de este domicilio y hábil. Actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos Eduardo Enrique Torreglosa Buelvas, Silvia Rosa Torreglosa Buelvas y Dina Luz Torreglosa Buelvas, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía de la República de Colombia bajo los números 71.945.346, 39.420.864 y 39.425.063, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante Víctor Manuel Torreglosa Cuitiva, quien en vida fue venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.662.341, quien falleció ab-intestato el día 02 de diciembre de 2011, a consecuencia de infarto al miocardio fulminante, enfermedad coronaria crónica, hipertensión arterial, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 73, que obra agregada al folio 7 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Eduardo Enrique Torreglosa Buelvas.
2) Al folio 4, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Silvia Rosa Torreglosa Buelvas.
3) Al folio 5, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Dina Luz Torreglosa Buelvas.
4) Al folio 6, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del causante Víctor Manuel Torreglosa Cuitiva.
5) Al folio 7, obra inserta copia certificada de acta de defunción del causante Víctor Manuel Torreglosa Cuitiva, inserta bajo el Nº 73, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) Al folio 8, obra inserta copia fotostática de Registro de Nacimiento de la ciudadana Silvia Rosa Torreglosa Buelvas, expedida por el Notario Único de Turbo Antioquia Colombia.
7) Al folio 9, obra inserta copia fotostática de Apostille (Conventión de La Haye du 5 de octubre 1961) de la República de Colombia, de la ciudadana Silvia Rosa Torreglosa Buelvas.
8) Al folio 10, obra inserta copia fotostática de Registro de Nacimiento del ciudadano Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas, expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de San Pedro de Uraba (Atlantico) Colombia.
9) Al folio 11, obra inserta copia fotostática de Apostille (Conventión de La Haye du 5 de octubre 1961) de la República de Colombia, del ciudadano Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas.
10) Al folio 12, obra inserta copia fotostática de Registro de Nacimiento de la ciudadana Dina Luz Torreglosa Buelvas, expedida por el Notario Único de Turbo Antioquia Colombia.
11) Al folio 13, obra inserta copia fotostática de Apostille (Conventión de La Haye du 5 de octubre 1961) de la República de Colombia de la ciudadana Dina Luz Torreglosa Buelvas.
Mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2012 (f.16) se le dio entrada bajo el Nº 1088-12 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para oírle declaración a los testigos ciudadanos María Eugenia Álvarez Villamizar y José Ramón Acosta García, a las 9:30 y 10:00 de la mañana.
Mediante actas de fecha 12 de enero de 2012, (f.17) se declararon desiertos los actos de los ciudadanos María Eugenia Álvarez Villamizar y José Ramón Acosta García, por no haber comparecido por ante este Tribunal a la hora señalada.
Al folio 18, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, identificados en autos, solicitando se fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos.
Por auto de fecha veinte (20) de enero 2012, (f.19) se fijó el tercer día de despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos María Eugenia Álvarez Villamizar y José Ramón Acosta García, quienes deberían comparecer por ante este Juzgado a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, con la finalidad que rindieran declaración.
Mediante actas de fecha veinticinco (25) de enero de 2012 (f.20 al 21 y su vuelto) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente el solicitante ciudadano Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas, asistido por la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna, identificados en autos, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Eduardo Enrique Torreglosa Buelvas, Silvia Rosa Torreglosa Buelvas y Dina Luz Torreglosa Buelvas, quien presentó como testigos a los ciudadanos María Eugenia Álvarez Villamizar y José Ramón Acosta García, la testigo María Eugenia Álvarez Villamizar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.662.979, de profesión u ocupación costurera, domiciliada en El Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 14-58, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; el testigo José Ramón Acosta García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.539.476, de profesión u ocupación chofer, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 3-40, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 20 al 21 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELVIS GREGORIO CHACÓN GALEA, a sus hijos ciudadanos Reinaldo Manuel Torreglosa Buelvas, Eduardo Enrique Torreglosa Buelvas, Silvia Rosa Torreglosa Buelvas, y Dina Luz Torreglosa Buelvas, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y los restantes de nacionalidad colombiana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.663.031 y 71.945.346, 39.420.864 y 39.425.063, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN

LA SECRETARIA,


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 12:25 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1088-11