REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía doce de enero de dos mil doce.
201° y 152°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 09-01-2012 (folios del 100 al 105), mediante diligencia suscrita por el Abg. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, Inpreabogado No. 79.226, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante CORPORACION DROLANCA, C. A.; contentivo de la transacción celebrada en fecha 12-12-2011, por las partes tanto demandante representada por su apoderada judicial Abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.298.111, Inpreabogado No. 79.226, como por la demandada empresa mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL, C. A., RIF: J-30110687-3, representada esta última por el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.619.942, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistido de la Abogada SUSANNE DRESCHER, titular de la cédula de identidad No. 14.338.390, Inpreabogdo No.101.324; en la cual conviene la demandada en el pago de la cantidad de Bs. 423.364,06 por concepto de diversas facturas anexadas al acuerdo transaccional.
Por su parte la acreedora empresa mercantil manifiesta que tiene instaurados una serie de procedimientos intimatorios por cobro de bolívares contra las farmacias FARMASHOP, EXPEDIENTE No. 1119-11 por ante este Juzgado. FARMACIA MIXTA MORICHAL C. A., expediente No. 1120-11 por ante este mismo Juzgado. FARMACIA DON JESUS Y FARMACIA MERCEDITA, expedientes No. 1031-11 y 1032-11, por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios. Ofreciendo la deudora en el acto la cantidad de Bs.100.000 mediante pago de cheque de gerencia No. 06001769, a favor de la acreedora. Y el pago de la suma restante de Bs. 323.364,06 mediante 18 cuotas mensuales por la cantidad de Bs. 17.964,67, mediante depósitos bancarios, representadas en 18 letras de cambio giradas a favor de la empresa demandante y aceptadas por la empresa FARMACIA MIXTA MORICHAL C. A., representada por el ya identificado ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ.

Analizado por este Tribunal el contenido de la transacción celebrada entre la demandada de autos y la parte actora intimante, se constata en primer lugar, que el mismo


obedece a un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene. Observándose que la parte demandada de autos manifiesta que materializa en el acto el pago de la cantidad de Bs.100.000 a través del cheque de gerencia No. 06001769, a favor de la acreedora. Observando el tribunal que la referida suma dinero efectivo representada en el cheque de gerencia en mención no es suficiente para cubrir el monto demandado mediante la acción de cobro ejercida por ante este Juzgado signado con la nomenclatura 1120-11, contra la empresa mercantil empresa FARMACIA MIXTA MORICHAL C. A., representada por el ya identificado ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ. Que la suma de la cantidad de Bs. 323.364,06 a que hace referencia como saldo restante de la cantidad transada no guarda relación con la parte procesal que cita como persona jurídica demandada en el presente juicio que sigue por ante este tribunal, ni por el monto intimado. Siendo que la demanda incoada asciende a la cantidad de Bs. 142.205,50 incluyendo el capital demandado, sus intereses y costas procesales dentro de las cuales van incluídos los honorarios de abogados que no pueden ser superiores al 30% del monto de la demanda. Es muy cierto que el convenio extrajudicial contenido en el documento autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, celebrado por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, pero el objeto de la presente demanda incoada contra la empresa mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL C. A., RIF: J-30110687-3, representada por el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, ya identificado, por el procedimiento intimatorio es lograr y hacer efectivo el pago de la suma allí demandada con sus intereses y costas procesales. Este tribunal se abstiene de homologar el precitado convenio por estar contenido en él un monto superior al real demandado a la empresa mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL C. A., RIF: J-30110687-3, representada esta última por el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, ya identificado, y la suma restante no guarda relación con la parte procesal que cita como persona jurídica demandada en el presente juicio. Por todo lo expuesto este tribunal no le imparte su homologación a la transacción extrajudicial celebrada por las partes demandada y actora por documento autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el No. 20, tomo 419, de fecha 12-12-2011. Por cuanto la referida suma



de dinero efectivo representada en el cheque de gerencia en mención es insuficiente para cubrir el monto demandado mediante la acción de cobro ejercida por ante este Juzgado signado con la nomenclatura 1120-11, contra la empresa mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL C. A., RIF: J-30110687-3, representada esta última por el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, ya identificado, no se declara cancelada la obligación, ni terminado el juicio hasta tanto la demandada de autos de cumplimiento total al obligación demandada. Así se decide.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.