REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 24-10-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana CLARIBEL MILAGROS RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 15.594.590, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogado BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.512.326, Inpreabogado No. 53.232, en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el divorcio de la separación de cuerpos de hecho, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 20-12-2000, con el ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 13.009.723, de este domicilio de lo cual hace mas de 05 años.

Por auto de fecha 27-10-2011 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios del 12 al 17). En fecha 24-11-2011, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CLARIBEL MILAGROS RANGEL, ya identificada. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que tampoco procrearon hijos.

En fecha 29-11-2011 (folio 19), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

La solicitante en su escrito expuso, que en fecha 22-09-1.999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, por ante La Prefectura civil de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según acta de matrimonio inserta bajo el No. 08, de fecha 22-09-1.999 que acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 20-12-2000, con el ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, de lo cual hace mas de 05 años. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.


Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, compareció al acto en fecha 24-11-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CLARIBEL MILAGROS RANGEL, ya identificada, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que no procrearon hijos.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 29-11-2011 (folio 19); este Tribunal para decidir observa: Que la solicitante en su escrito expuso, que en fecha 22-09-1.999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, por ante La Prefectura civil de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según acta de matrimonio inserta bajo el No. 08, de fecha 22-09-1.999 que acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 20-12-2000, con el ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, de lo cual hace mas de 05 años. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, ya identificado, compareció al acto en fecha 24-11-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CLARIBEL MILAGROS RANGEL, ya identificada, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que no procrearon hijos.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 29-11-2011, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada; Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por La ciudadana CLARIBEL MILAGROS RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 15.594.590, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano JUAN JOSE MERIÑO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 13.009.723, de este domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según acta de matrimonio inserta bajo el No. 08, de fecha 22-09-1.999.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.