REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía diecisiete de enero de dos mil doce.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha 12-01-2012, suscrita por el demandado de autos ciudadano MARCO ANTONIO MORALES MENDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14. 534.781, asistido del Abg. JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4. 773.479, Inpreabogado No. 38.952, y por la parte actora STYLIANOS CALFAGIANES STAVRINU, titular de la cédula de identidad No. 13.282.897, asistido de la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469; en la cual de mutuo acuerdo transan ambas partes procesales actora y demandada y, a solicitud de la parte demandada la parte actora le concede el plazo solicitado para la entrega del inmueble el día 31 de agosto de 2012, con aumento del canon de arrendamiento por la cantidad de Bs. 2.240,00, incluido el Impuesto al Valor Agregado, y en las mismas condiciones hasta la expiración del plazo solicitado.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos por el demandante la cancelación total de la suma ofrecida y aceptada, aunado a la entrega del inmueble.
LA JUEZ PROVISORIO

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.