REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 10-11-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA PAJON, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 14.250.672, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 9.204.762, Inpreabogado No. 159.400, en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 15-08-2004, con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.542, de este domicilio de lo cual hace mas de 07 años, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

Por auto de fecha 14-11-2011 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folios 10, 11, 12, 13 y 14). En fecha 24-11-2011, se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, ya identificada, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA PAJON, ya identificado. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que tampoco procrearon hijos. En fecha 29-11-2011 (folio 17), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

El solicitante en su escrito expuso que en fecha 08-11-1.999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el No. 50, folio 062, del año 1.999 que acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 15-08-2004, con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.542, de este domicilio de lo cual hace mas de 07 años, previo el cumplimiento de las formalidades legales. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.


Por su parte la cónyuge del solicitante, compareció al acto en fecha 24-11-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA PAJON, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que no procrearon hijos.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 29-11-2011 (folio 17); este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso que en fecha 08-11-1.999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el No. 50, folio 062 y 063, del año 1.999 que acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 15-08-2004, con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.542, de este domicilio de lo cual hace mas de 07 años, previo el cumplimiento de las formalidades legales. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Por su parte el solicitante en su escrito expuso que en fecha 08-11-1.999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el No. 50, folio 062, del año 1.999 que acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el 15-08-2004, con la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.542, de este domicilio de lo cual hace mas de 07 años, previo el cumplimiento de las formalidades legales. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Por su parte la cónyuge del solicitante ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, legalmente citada, compareció al acto en fecha 24-11-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge LUIS ALBERTO ACOSTA PAJON, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que no procrearon hijos.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 29-11-2011, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada; Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA PAJON, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 14.250.672, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana AMANDA MIGUEL FLORES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.542, de este domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 08 de noviembre del año 1.999, inserta bajo el No. 50, folio 062 y 063 del año 1.999.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.

La Sria