REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, treinta y uno de enero de dos mil doce.
201° y 152°
Visto la anterior transacción celebrada en fecha 24-01-2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, según consta del acta levantada al efecto que riela a los folios 10 y 11 del Cuaderno de Medidas; por la parte actora, a través de su apoderado judicial Abg. ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la cédula de identidad No. 12.355.065, Inpreabogado No. 28.068, y por la parte demandada ciudadanos OLEGARIO ARBONIO VILLASMIL ZAMBRANO y HENALIO JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad No. 10.899.241 y 9.028.888, asistidos de la Abg. MARISOL GUTIERREZ RINCON, titular 13.282.413, de la cédula de identidad No. 13.282.413, Inpreabogado No. 84.474; en la cual los intimados OLEGARIO ARBONIO VILLASMIL ZAMBRANO y HENALIO JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, antes identificados, con el fin de dar por terminado el juicio, se obligan a pagar al demandante la cantidad de Bs. 75.000,00 la cual será cancelada de la siguiente forma: En el mismo acto la cantidad de Bs. 38.000,00 y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 37.000,00 para ser pagados en dos cuotas, la primera para el día 13-02-2012, por la cantidad de Bs. 18.500,00; la segunda para el día 20-03-2012. Con la condición expresa que si llegase el caso de no cancelar los pagos convenidos en la presente transacción, se solicitará la ejecución como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos la cancelación total de la obligación. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, decretada por este tribunal por auto de fecha 10-10-2011 (folio 12 y su Vto.) y no ejecutado.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.