REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.298.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.449, en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Drolanca C.A, parte demandante, y el ciudadano JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.619.942, representante legal de la Sociedad Mercantil FARMACIA MERCEDITA, C.A. parte demandada, asistido por la abogado SUSANNE DRESCHER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14. 338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, celebrada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del estado Monagas, en fecha doce (12) de diciembre de 2011, inserta bajo el N° 20, Tomo 419 y que corre inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y tres (133) y sus vueltos del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena levantar la medida de embargo decretada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado; así mismo se insta a la parte demandante a que consigne los recaudos de intimación librados a la parte demandada, expídase copia certificada del folio ciento veintisiete (127), del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JOSE ENRIQUE SALAS HERNANDEZ, Alguacil Temporal de este Despacho, para la elaboración de los fotostátos para su certificación. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


AJOB/lh.-


































LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1032-11. DEMANDANTE: ABG. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, EN SU CARACTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACION DROLANCA C.A. DEMANDADA: FARMACIA MERCEDITA C.A, EN LA PERSONA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS MERCEDES VELASQUEZ DE CAMAUTA y JYDDU YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. LOURDES C. HERNANDEZ