REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

201° Y 152°

SOLICITUD CIVIL N° 01-2012
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HERMES MOLINA MOLINA.-

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: HERMES MOLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-695.690, asistido por el Abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.014, en su condición de conyuge de la ciudadana: ANA CONSUELO CONTRERAS DE MOLINA (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 822 de fecha 18-11-2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, que corre insertas a los folios Tres y Cuatro (3 y 4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: HERMES MOLINA MOLINA y ANA CONSUELO CONTRERAS DE MOLINA, bajo el Nº 171, al vlto del folio Nº 20 y folio 21 del año 1951, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: RICARDO MOLINA CONTRERAS, bajo el Nº 539, al vuelto del folio Nº 5 del año 1953, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, que corre inserta al folio Seis (6) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN AURORA MOLINA CONTRERAS, bajo el Nº 487, folio Nº 000184 del año 1955, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, que corre inserta al folio Siete (7) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: MARIA NELY MOLINA CONTRERAS, bajo el Nº 299, al vuelto del folio 158 del año 1963, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, que corre inserta al folio Ocho (8) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MOLINA CONTRERAS, bajo el Nº 488, folio 238 del año 1969, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, que corre inserta al folio Nueve (9) de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la ciudadana: ANA CONSUELO CONTRERA DE MOLINA, (Decuyus) titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.354 y del ciudadano HERMES MOLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-695.690 que corren insertas al folio Diez (10); Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: RICARDO MOLINA CONTRERAS, CARMEN AURORA MOLINA CONTRERAS, MARIA NELY MOLINA CONTRERAS y FRANCISCO ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.940.664, V-8.073.730, V-8.083.185 y V-8.711.252 respectivamente que corren inserta en los folios (11 al 14) de las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Dieciséis de Enero de 2012, el cual corre inserto a los folios 16, su vuelto, 17, su vuelto de las actuaciones; donde los ciudadanos: AMELIA DEL COROMOTO RODRIGUEZ ALIZO Y JUAN MARIA ROJAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.767.895 Y 128.700, de este domicilio respectivamente, manifiestan que conocen al solicitante: HERMES MOLINA MOLINA y, a los ciudadanos: RICARDO MOLINA CONTRERAS, CARMEN AURORA MOLINA CONTRERAS, MARIA NELY MOLINA CONTRERAS y FRANCISCO ANTONIO MOLINA CONTRERAS antes identificados, como esposo e hijos respectivamente de la ciudadana: ANA CONSUELO CONTRERAS DE MOLINA y son los Únicos y Universales Herederos de la causante anteriormente mencionada y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: HERMES MOLINA MOLINA y RICARDO MOLINA CONTRERAS, CARMEN AURORA MOLINA CONTRERAS, MARIA NELY MOLINA CONTRERAS y FRANCISCO ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 695.690, V-3.940.664, V-8.073.730, V-8.083.185 y V-8.711.252 respectivamente, en su condición de Esposo e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante ANA CONSUELO CONTRERAS DE MOLINA, quien era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.285.354, quien estuvo domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2011 por Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía; Leucemia Micloide Aguda en el IAHULA, Avenida 16 de Septiembre Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada a los folios Tres y Cuatro (3 y 4), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ