REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECIOCHO DE ENERO DOS MIL DOCE.

201° y 152°



EXPEDIENTE N° 205-2011
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

SOLICITANTES: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.072.923 y V-10.905.731, respectivamente, domiciliados en la urbanización Santa María de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado: DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.441, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.228, y de este domicilio-------------------------------------------------------------------------------------


PARTE NARRATIVA.

En fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil Once, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.072.923 y V-10.905.731, respectivamente, domiciliados en la urbanización Santa María de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado: DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.441, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.228. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se remitió boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 131, ordinal 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil, con oficio Nº 227-2011-----------------------------------------------

En fecha Quince de Diciembre de 2011, se agrega oficio Nº 14F11-0727-2010 de fecha 21-11-2011 junto con Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.---------------------------

En fecha Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, donde opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------

En fecha Dieciséis de Enero de Dos Mil Doce la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha Dieciocho de Enero de Dos Mil Doce, el Tribunal ordena se realice por secretaria computo, desde el Dieciséis de Diciembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar la duodécima audiencia para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha, la secretaria deja constancia del cómputo ordenado por el Tribunal, certificando que han transcurrido doce días de despacho; debiendo en consecuencia, el Tribunal dictar su fallo el día de hoy.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE, expedida por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada el acta con el número 13, folio 18, sub vuelto y folio 19, correspondiente al año 1983, la cual obra al folio Tres (03) de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE, que corre insertas a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones.-----

CUARTO: En la presente solicitud los ciudadanos: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de seis años (6) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que reza: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyugue y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal; de conformidad con el articulo 754 del código de procedimiento civil, que reza:” Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. Manifestaron que durante su relación conyugal adquirieron bienes de fortuna que serán repartidos posteriormente una vez disuelto el vínculo conyugal. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y habiéndose producido ruptura prolongada de la vida en común, sin posibilidad de reconciliación, y habiendo opinado favorablemente la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: CESAR ALBERTO MÉNDEZ GARCIA y MIRIAM MÉNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.072.923 y V-10.905.731, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 13, folio 18, sub vuelto y folio 19 del año 1983, expedida por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, antes identificado.----------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Liquídense los bienes si los hubiera.---------------------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Dieciocho días del mes de Enero de Dos Mil Doce. Año 201° de independencia y 152° de federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 205-2011 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ