REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

201° Y 152°

SOLICITUD CIVIL N° 04-2012
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NORANDRE RONDON AMARAL

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: NORANDRE RONDON AMARAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.445.684, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, y Civilmente hábil, asistida por la Abogado NORA AMARAL DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.251.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.735, en su condición de hija del ciudadano: ANDRES ELOY RONDON OSUNA (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 065 de fecha 21-11-2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Tovar, Parroquia El LLano, que corre insertas a los folios Dos (2) de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: NORANDRE RONDON AMARAL, ANDRES ELOY RONDON OSUNA, IRMA CECILIA RONDON GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.445.684; V-2.095.127 y V-9.099.184 respectivamente que corren inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: NORANDRE RONDON AMARAL, bajo el Nº 530, folio 265 su vlto del año 1968, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Caracas Distrito Capital, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: IRMA CECILIA RONDON GONZALEZ, bajo el Nº 709, folio Nº 355 del año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del distrito Federal, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Veinticuatro de Enero de 2011, el cual corre inserto a los folios 7 su vuelto y folio 8 su vuelto de las presentes actuaciones; donde las ciudadanas: LIGIA CONTRERAS MÁRQUEZ, y ELIGIA GUTIERREZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.445.684 y V-10.896.838, de este domicilio respectivamente, manifiestan que conocieron al decuyus , y les consta que falleció el 18 de noviembre de 2011, así como a la solicitante: NORANDRE RONDON AMARAL y a la ciudadana: IRMA CECILIA RONDON GONZALEZ, como hijas respectivamente del ciudadano: ANDRES ELOY RONDON OSUNA y son las únicas y universales herederas del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a las ciudadanas: NORANDRE RONDON AMARAL e IRMA CECILIA RONDON GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.445.684 y V-9.099.184 respectivamente, en su condición de Hijas respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ANDRES ELOY RONDON OSUNA, quien era, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.095.127, quien estuvo domiciliado en el sector el Chimborazo, calle Principal, Casa S/N, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2011 a consecuencia de paro Cardiorrespiratorio, EBPOC descompensado, neumonía bilateral, según acta de defunción la cual corre agregada a los folios Dos (2) y su vuelto, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ