GUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de Enero de dos mil doce (2.012).-

201° y 152°

Visto que en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, la parte accionada opuso la cuestión previa, referida al ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual indica: “ La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La legitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”. Alegando el accionado que no tiene la representación que le atribuye el demandante, en razón del acto administrativo que constituye la intervención estatal de empresas relacionadas con el Banco Andino de Venezuela C.A. entre las que se encuentra la demandada y nombramiento del interventor recaído en la persona del abogado Mario Díaz Angulo, según contenido de Resolución numero 004-197 de fecha 15 de enero de 1997, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela hoy Republica Bolivariana de Venezuela N° 3.208 de fecha 19 de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Visto que la parte actora en fecha 16 de Diciembre de 2011, se presento y consigno escrito señalando algunas excepciones respecto a la cuestión previa alegada por la parte accionada, consignando una copia certificada del Expediente N 6470, correspondiente al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Señalando primeramente que, el ciudadano ELOY ANTONIO DAVILA SPINETTI , en el escrito de contestación reconoce expresamente su carácter de parte demandada, por otra parte indica que el mismo ciudadano se da por citado en el presente proceso de conformidad con el artículo 216 de la norma adjetiva. Por otra parte indica el demandante, que en cuanto a la cuestión previa alegada por el accionado, no es cierto ya que la sociedad mercantil FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES C.A., (FINANDINA), posee por el Registro Mercantil expediente signado con el N° 6470, en el cual no existe acreditación alguna del supuesto y alegado nombramiento de un interventor para la mencionada sociedad mercantil. Continua señalando el accionante, que es falso de falsedad absoluta de que el ciudadano ELOY ANTONIO DAVILA SPINETTI, suficientemente señalado en autos, no es el actual Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil FINANDINA, ya que tal circunstancia no se encuentra debidamente acreditado ni en autos, ni tampoco en el expediente N° 6470, del cual se anexa copia fotostática marcada con la letra “A”.

Sobre la base de las consideraciones hechas por las partes en controversia, este Juzgado para decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Primeramente es de señalar que en fecha 17 de Noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil Titular de este Juzgado procedió a consignar diligencia en donde deja de manifiesto el cumplimiento de la citación de la parte accionada FINANCIAMIENTO E INVERSIONES ANDINAS, C.A. (FIANDINA) en la persona de su defensora ad-litem ciudadana YAJAIRA OSORIO, suficientemente identificada a los autos, la cual corre inserta al presente expediente al folio (77).

Por otra parte señala el articulo 346 del Código de procedimiento Civil: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguiente cuestiones previas: …”

Ahora bien tomando en cuenta lo alegado por la parte actora en cuanto a que la parte accionada en el escrito de contestación reconoce expresamente su carácter de parte demandada, indicando que el mismo ciudadano se da por citado en el presente proceso de conformidad con el artículo 216 de la norma adjetiva.

Es de señalar que, si bien el articulo 216 eiusdem indica en su parte inicial que la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario, y si bien, el demandado de autos así lo manifestó al momento de presentarse al juicio.
No obstante, tal y como lo indica el articulo 346 eiusdem “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguiente cuestiones previas: …”, vale decir que, el demandado ciertamente se dio por citado en el juicio, pero inmediatamente en el escrito consignado por el mismo, el cual corre inserto al folio (79 y vto), tal y como lo indica la norma antes referida en lugar de dar contestación a la demanda incoada en su contra, procedió a oponer la cuestión previa referida al ordinal 4° de la mencionada norma, respecto a “ La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La legitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.

Por tanto para esta Juzgadora, el alegato hecho por la parte actora respecto de que el accionado de autos ciudadano ELOY ANTONIO DAVILA SPINETTI reconoce expresamente su carácter de parte demandada, no tiene razón de ser, ya que la defensa escogida por el accionado, puede ser un hecho impeditivo o extintivo, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, pero sin tocar el fondo del asunto, situación ésta ultima que no ocurrió, ya que el demandado en el referido escrito no procede a realizar ninguna defensa de fondo, solo se limita a oponer la cuestión previa referida, por considerar que no tiene legitimidad para estar en juicio. Y así se decide.

Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el actor respecto a que no es cierto lo señalado por el accionado referida a su ilegitimidad como citado, por cuanto la sociedad mercantil FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES C.A., (FINANDINA), posee por el Registro Mercantil expediente signado con el N° 6470, en el cual no existe acreditación alguna del supuesto y alegado nombramiento de un interventor para la mencionada sociedad mercantil, que es falso de falsedad absoluta de que el ciudadano ELOY ANTONIO DAVILA SPINETTI, suficientemente señalado en autos, no es el actual Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil FINANDINA, ya que tal circunstancia no se encuentra debidamente acreditado ni en autos, ni tampoco en el expediente N° 6470 el cual fue consignado en autos.

En tal sentido es importante señalar que la parte actora en fecha 16 de Diciembre de 2011, consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas el cual corre inserto en autos del folio (99 al 129). Igualmente se observa, que también consignó copia certificada de la totalidad del expediente N° 6470 perteneciente al Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, que corre inserto en autos del folio (134 al folio 262), y del mismo, se desprende que existe la constitución de una compañía anónima y sus respectivos estatutos, desprendiéndose de dichos estatutos que GRUPO ANDINO C.A. y FIANZAS Y GARANTÍA C.A. declararon que resolvieron constituir como en efecto constituyeron una compañía anónima denominada FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES ANDINAS C.A., la cual podía utilizar la abreviatura de FINANDINA. Igualmente del mencionado expediente se desprende un acta transcrita que fuera levantada en fecha 01 de Septiembre de 1988, a las 4:30 p.m de la tarde en la Oficina principal del Banco Andino Av. Miranda Edificio Banco Andino Mérida, acta ésta, que fuera agregada al Expediente mercantil en fecha 26 de octubre de 1989. De la mencionada acta, se puede ver que existe autorización dada a la ciudadana BELKIS JOSEFINA BRICEÑO en su carácter de Gerente de la Compañía Mercantil Grupo Andino C.A., para que entre otras cosas pudiera hacer lo que se señala textualmente en los numerales (4) y (5) de la nombrada acta “ …4) Autorizar y aprobar para que Grupo Andino, C.A. suscriba acciones y pague lo que se exija del total de la suscripción hasta por un monto de… en la compañía en promoción Financiamiento e Inversiones Andinas, C.A. (FINANDINA) (en formación). 5) Se autoriza a la gerente de Grupo Andino C.A. Belkis Briceño titular de la cédula de identidad N° 3.496.888, para contratar y suscribir los créditos bancarios e institucionales requeridos para hacer posible la inversión accionaria en las compañías en promoción referidas: …y Financiamiento e Inversiones Andina C.A. (FINANDINA) (en formación), en los montos y bajo las condiciones que en cada caso se requiera sin limitación alguna. … …se autorizó formal y plenamente a la Gerente Belkis Briceño Briceño, para suscribir todas las Actas Constitutivas y de Estatuto de las Compañías antes referidas y en formación, cuando se haga efectiva su constitución y legalización. No habiendo mas que tratar y siendo la 5,35pm de la tarde, el Presidente declaró concluida la Asamblea la cual se realizó conforme a lo establecido en el Código de Comercio y en el Acta Constitutiva y de Estatutos de Grupo Andino, C.A. en fe y conformidad de lo cual firman los asistentes accionistas y /o sus representantes. German Briceño Dávila Presidente, Belkis Briceño Gerente, Dalia de Godoy Secretaria Accidental, Eloy Dávila Spinetti por si y en Representación de Diego Dávila Spinetti,…”.

También es de indicar que en fecha 20 de Diciembre de 2011, la parte accionada consignó escrito, anexando cinco (5) copias fiel y exactas de Gacetas oficiales ordinarias Nos. 36.208 de fecha 19 de Mayo de 1997; 36.220, de fecha 04 Junio de 1997; 37.648, de fecha 12 de Marzo de 2003; 37.752, de 13 de Agosto de 2003 y 37.832, de fecha 04 de Diciembre de 2003, y que si bien es cierto que la parte accionada consignó las referidas gacetas en fecha 20 de Diciembre de 2011, no obstante las mismas guardan relación con las defensas que hiciera el demandado, en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, al momento de ser opuesta la cuestión previa ut supra.
De dichas Gacetas Oficiales, particularmente se menciona, a la señalada con el N° 36.208, de fecha lunes 19 de Mayo de 1997, en donde en el Sumario señala “Junta de Emergencia Financiera. Resoluciones por las cuales se intervienen a las Sociedades Mercantiles que en ella se mencionan. Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras”. Indicándose en las paginas 299.431; 299.432 y 299.433, la Resolución de fecha 15/01/97, Numero: 004-0197, en donde al final de la pagina 299.432 se señala: “…Visto que, la administración y gestión de la sociedad mercantil GRUPO ANDINO, C.A., según comunicación del Presidente del BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A., de fecha 13 de diciembre de 1996, está a cargo de una Junta Directiva compuesta por: Presidente Eloy Dávila Spinetti. Vicepresidente Ricardo Pérez Bohada. Director Principal Belquis Briceño…”.
Igualmente en su Resuelve señala: “1.- Intervenir a la sociedad mercantil GRUPO ANDINO, C.A. 2.- El Interventor tendrá en el desempeño de sus funciones las mas amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la ley y los estatutos confieren a la Asamblea de Accionistas y a los Administradores…”.

También se desprende de dichas Gacetas oficiales que, el Ministerio de Finanzas a través de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras resuelve designar como interventor de la Sociedades Mercantiles GRUPO ANDINO, C.A., al ciudadano Mario Díaz Angulo, pero por otra parte en nueva Resolución se acuerda que la designación del antes mencionado ciudadano se deja sin efecto, procediéndose a designar al ciudadano Miguel Antonio Maradey Marcano, titular de la cédula de Identidad n V-4077841, como interventor de la Sociedades Mercantiles GRUPO ANDINO, C.A.,. Posteriormente según gaceta 37.752, publicada en fecha 13 de agosto de 2.003, según resolución N° 206-03, de fecha 11 de Agosto de 2.003, fue revocada tal asignación y en su lugar se designo al ciudadano JOSE FRANCISCO LIRA PUERTA, titular de la cedula de identidad N° V-4.004.840, como interventor de las sociedades Mercantiles relacionadas al BANCO ANDINO, C.A.

Igualmente se desprende de las referidas Gacetas que el referido Grupo Andino C.A., es una Sociedad Mercantil relacionada al Banco Andino Venezolano, C.A. al cual, el Ministerio de Finanzas a través de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras acordó la liquidación del mismo, vale decir, del Banco Andino Venezolano, C.A.,.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, puede concluir quien aquí suscribe, que la sociedad mercantil FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES ANDINAS C.A., se encuentra dentro de GRUPO ANDINO, C.A., ya que así quedo demostrado al momento de su constitución como Compañía Anónima en fecha 26 de octubre de 1989, y en el acta que fuera levantada con anterioridad a dicha fecha, vale decir, en fecha 1° de septiembre de 1988, acta que fuera consignada luego al expediente N° 6470 perteneciente al Registro Mercantil Primero del estado Mérida, lo cual ya se señaló en la presente sentencia.
Aunado a ello, según la Gaceta Oficial N° 36.208 de fecha 19/05/97, ut supra, consignada por la parte accionada, se indica en la Resolución de fecha 15/01/97, Numero: 004-0197, al final de la pagina 299.432: “…Visto que, la administración y gestión de la sociedad mercantil GRUPO ANDINO, C.A., según comunicación del Presidente del BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A., de fecha 13 de diciembre de 1996, está a cargo de una Junta Directiva compuesta por: Presidente Eloy Dávila Spinetti. Vicepresidente Ricardo Pérez Bohada. Director Principal Belquis Briceño…”.
Situación ésta, que deja en clara evidencia de que, la sociedad mercantil demandada en el presente juicio, forma parte de GRUPO ANDINO, C.A., y visto que en la misma Resolución, en la pagina 299.433 se señala: “…que, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en su carácter de Organismo técnico especializado ha calificado a la sociedad mercantil GRUPO ANDINO, C.A., como relacionada del BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A., y tomando en cuenta que según Gaceta Oficial N° 37.832, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2003, en Resolución N° 301-03, de fecha 05 de noviembre de 2003, en la pagina 331.23, se acordó la liquidación del Banco Andino Venezolano, C.A., por ende la sociedad mercantil FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES ANDINAS C.A., quedo igualmente liquidada.
Por tanto, lo alegado por la parte accionada FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES ANDINAS C.A., en la persona del ciudadano ELOY ANTONIO DAVILA SPINETTI, respecto a la Cuestión previa opuesta referida al ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no fue subsanada por la parte actora, por cuanto si bien es cierto, como se dijo que, la parte demandante consignó escrito subsanando dicha cuestión previa, éste no logró con sus excepciones subsanar la misma, no obstante la parte accionada si logró demostrar dicha cuestión previa, es por ello, que la defensa utilizada tiene razón de ser, visto que efectivamente, no posee legitimidad para ser citado en el presente juicio, como representante de la mencionada sociedad mercantil. Y así debe decidirse.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA declara: UNICO: CON LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES ANDINAS C.A., en la persona del ciudadano ELOY ANTONIO DAVILA SPINETTI, titular de la cedula de identidad N° V-2.459.370, y de conformidad con el Artículo 354 de la norma Adjetiva suspende el proceso hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el Artículo 350, en un término de cinco (5) días de despacho, a contar desde el presente pronunciamiento. Haciendo la salvedad, que de no ser subsanadas los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 de esta misma norma adjetiva. Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. CUMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON


EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
Se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), y se dejo copia en el archivo.- Conste.-------------



SANCHEZ MOLINA SRIO.









Exp. N° 2.848
MUR/yo.-