REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

201º y 152º

SOLICITUD Nº 3.501.-
I
SOLICITANTE

NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.130.890, soltera, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.353 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.413, de este domicilio y jurídicamente hábil--------------

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.----------------------------

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.130.890, soltera, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.353 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.413, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a los ciudadanos NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL y YOLEIDA ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.130.889, V-17.523.557 y V- 14.589.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos del causante ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.445.787, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2.011).

Por auto de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2.011), se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, exhortándose a la solicitante a consignar la lista de testigos a objeto de fijar día y hora para escuchar sus respectivas declaraciones con respecto a la presente solicitud. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (13 y 14).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2.011 mediante escrito inserto al folio 15 la ciudadana NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, plenamente identificada en autos, consignó el nombre de los testigos para que sea fijado día y hora para escuchar sus respectivas declaraciones con respecto a la presente solicitud folio 15. En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil once (2.011), mediante auto el tribunal, fijo día y hora para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos MARBELYS COROMOTO PEÑA SULBARAN, CARMEN ALEIDA GUZMAN CONTRERAS y YOVANY JOSE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.895.121, V-8.025.099 y V-13.648.765, en su orden, para el día veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2.011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) y a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, folio 16.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.011, mediante diligencia inserta al folio 17, la ciudadana NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, plenamente identificada en autos, consignó un ejemplar de Diario Pico Bolívar, de fecha quince (15) de noviembre de 2.011, página 27, donde aparece publicado el cartel de notificación, ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actuaciones mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2011, el cual riela al folio 18. En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2.011), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para realizar el acto de la declaración de testigos, se hicieron presentes los ciudadanos MARBELYS COROMOTO PEÑA SULBARAN, CARMEN ALEIDA GUZMAN CONTRERAS y YOVANY JOSE RANGEL, y rindieron su respectivas declaraciones, referidas a la presente solicitud (folios 20 y vto, 21 y vto y 22 y vto).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.130.890, soltera, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.353 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.413, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a los ciudadanos NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL y YOLEIDA ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.130.889, V-17.523.557 y V- 14.589.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos del causante ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.445.787, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2.011) y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 03, folio tres y su vuelto (3 y vto) del año 2.011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida.

iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que se pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo alegado con la causante y se hace de inmediato así:


PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 03, folio tres y su vuelto (3 y vto), correspondiente al año 2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al de cujus causante ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, plenamente identificado y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la cual se desprende que en fecha 23 de abril de 2011, a las 10:30 am en la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del estado Mérida, falleció el ciudadano ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, quien nació el día 17 de enero de 1944 en Mérida, cedula de identidad Nº 2.445.778, de sesenta y siete (67) años de edad, de profesión chofer, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Calle Rangel casa sin numero, hijo de RUPERTA ARAQUE DE ROJAS, cédula de identidad Nº V- 2.445.664 y JOSE ANTONIO ROJAS MARQUINA, cédula de identidad Nº V- 678.361, (fallecidos). quien falleció a causa de desequilibrio hidroelectrolico, insuficiencia renal crónica, anemia y leucemia, según lo certificó el Doctor Jairo Apolinar, titular de la Cédula de Identidad No. 5.885.417, certificado de defunción No. 1682005, de fecha de expedicion 23 de abril de 2011. Deja cuatro hijos de nombres YOLEIDA ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº V- 14.589.191, de 32 años de edad, NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº V- 17.130.889, de 29 años de edad, NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº. V- 17.130.890, de 28 años de edad, y YOLENI CAROLINA ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº V- 17.523.557, de 27 años de edad. Fueron testigos presénciales los ciudadanos JAHAN CARLOS RANGEL GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.914, de profesion estudiante de nacionalidad venezolana residenciada en la calle Rangel casa sin numero y YARELY MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.198.927, de profesión ama de casa de nacionalidad venezolana residenciada en la calle Rangel casa sin numero. Acta que obra inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

SEGUNDO: Copias certificadas de las siguientes partidas de nacimientos: A) N° 10, folios 17, 18 y 19, del año 1983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.130.890. B) N° 306, folio 12, del año 1981, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al ciudadano NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº V- 17.130.889. C) N° 09, folios 22, 25 y 26, del año 1979, emitida por el Registro Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana YOLEIDA ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº V- 14.589.191 y D) N° 23, folios 36 y 37, del año 1984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL, cédula de identidad Nº V- 17.523.557. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios (del 5 al 12) de la presente solicitud, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, cedula de identidad Nº 2.445.787, NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, cedula de identidad Nº V-17.130.890, NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, cedula de identidad Nº V- 17.130.889, YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL, cedula de identidad Nº V- 17.523.557 y YOLEIDA ROJAS RANGEL cedula de identidad Nº V- 14.589.191, respectivamente. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios dos y tres (2) y 3 de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

Consta los folios (20 vto, 21 vto y 22 vto), las declaraciones de los ciudadanos MARBELYS COROMOTO PEÑA SULBARAN, CARMEN ALEIDA GUZMAN CONTRERAS y YOVANY JOSE RANGEL, plenamente identificados, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.011, este Juzgado le otorga todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las pruebas presentadas por la solicitante mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL y YOLEIDA ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.130.890, V- 17.130.889, V- 17.523.557 y V- 14.589.191, respectivamente, en sus condiciones de hijos del citado causante ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.445.787, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2.011); esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio con la solicitante y sus hermanos, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Pico Bolívar la cual riela al folio (19). Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.

IV
PARTE DISPOSITIVA

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ROSALINO DE JESÚS ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.445.787, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2.011) a los ciudadanos NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, NELSON DE JESÚS ROJAS RANGEL, YOLENY CAROLINA ROJAS RANGEL y YOLEIDA ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.130.890, V- 17.130.889, V- 17.523.557 y V- 14.589.191, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.



Solicitud Nº 3.501.-
MUR/yo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).

201º y 152º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintitres (23) al veintiseis (26) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--

SANCHEZ MOLINA SRIO.





MUR/Jlsm/yo.-
SOL. Nº 3.501.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios veintitres (23) al veintiseis (26) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.518.- SOLICITANTE: NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, once (11) de enero del año dos mil doce (2.012).- 201º y 152.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintitres (23) al veintiseis (26) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- SOLICITANTE: NORBEIDA YANETH ROJAS RANGEL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 3.501.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).------------------------------------------------------------------------------





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO




Jlsm/yo.-