REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2.012).-

201º y 152º

Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta a los folios quince y su vuelto (15 y vto) y dieciséis (16) del presente expediente, la cual fue celebrada por ante este Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero de del año en curso, donde de común acuerdo y en fundamento a lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentará la ciudadana abogada en ejercicio TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio del ciudadano HERMES JOSE CONTRERAS TORRES, parte demandante, en contra del ciudadano JOSE ILDEMARO VIVAS REY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.708.638, domiciliado en el Residencia Los Molinos, Torres I, piso 2, apartamento 2-3, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, en su carácter de librado aceptante. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo.- CUMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-











MUR/yo.
EXP. Nº 3.004.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2.012).-

201º y 152º

Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio diecisiete (17), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.---------------------- LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SANCHEZ MOLINA SRIO.


MUR/yo.-
Exp. 3.004.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio diecisiete (17), perteneciente al Expediente Civil signado bajo el Nº 3.004.- DEMANDANTE: TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio del ciudadano HERMES JOSE CONTRERAS TORRES. DEMANDADO: JOSE ILDEMARO VIVAS REY.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 15 DE DICIEMBRE DE 2.011, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2.012).- 201º y 152º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio diecisiete (17), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- Exp. 3.004.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).----------------------------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO



Jlsm/yo.-