REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° y 152°


SOLICITUD NRO.8199.


S O L I C I T A N T E: BERTOLA DE AGUILAR MARIA SOCORRO,
debidamente asistida de abogado.-

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


FECHA DE ADMISION: 10 de Noviembre de 2011


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.497.763, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por el Abg. AMADEO VIVAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.-2.456.419, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, correspondiente a MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR y JESUS ALBERTO AGUILAR, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 1964, signada con el Nro. 76, Folios 166 y 167, de fecha 02 de Diciembre de 1.964, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta la solicitante…. que en la referida Acta de Matrimonio, el funcionario respectivo del momento, incurrió involuntariamente en el error material de transcribir equivocadamente el nombre de sus padres así: “PABLO BERTOLA Y AURORA ZERPA DE BERTOLA”, siendo lo correcto así: BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO y MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA, según consta del Decreto de Adopción descrito en la solicitud, donde se evidencia que es hija adoptiva de los ciudadanos MARIA CLEMENCIA ZERPA Viuda De BERTOLA y BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO.-

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio
Correspondiente a los ciudadanos MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR y JESUS ALBERTO AGUILAR. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su cónyuge AGUILAR JESUS ALBERTO. B) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR y JESUS ALBERTO AGUILAR, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, que se encuentra en el Libro Duplicado de Matrimonios, bajo el Nro. 76 , folios 166 y 167, llevado por el Municipios Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, año 1.964. C) Copia simple del Decreto de Adopción signado con el Nro. 134, de fecha 28 de Octubre de 1.953, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Mérida. D) Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Mérida, llevada por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, año 1.945, bajo el Nro. 108, perteneciente a MARIA SOCORRO BERTOLA ZERPA e igualmente consta en copia simple las respectivas notas marginales de la partida 108, MARIA SOCORRO, donde fue declarada hija adoptiva, copia simple de nota marginal hecha en la partida 108 donde queda ratificada la misma en la cual los nombres y apellidos de su padre deben ser BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO y copia simple de nota marginal de la partida 108, donde por sentencia firme quedó ratificada la partida de MARIA SOCORRO donde debe aparecer correctamente el nombre de la madre adoptiva, así: MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA. E) Certificación expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. F) Copia simple de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de Julio de 2011, declarada definitivamente firme, G) Copia simple de la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento (error material) correspondiente a la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, la cual fue declarada con lugar. H) Edicto librado por el Tribunal, publicado en fecha 16 de Noviembre de 2011, en el Diario El Nacional. I) Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. -------------------------------------------------
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a los nombres de sus padres. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, el cual consiste en que el funcionario respectivo al momento de insertar los nombres y apellidos de los padres adoptivos, incurrió en el error material en colocar el nombre de la madre como AURORA ZERPA DE BERTOLA, siendo lo correcto, ya que el verdadero nombre es: MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA y el nombre del padre como PABLO BERTOLA, siendo lo correcto BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1964, Folio Nº 166 y 167, correspondiente a los ciudadanos MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR y JESUS ALBERTO AGUILAR, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta los nombres de los padres Adoptivos de la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, en la forma siguiente: “BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO y MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA”. Queda así rectificada dicha Acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 23 de Enero de Dos Mil Doce.
LA JUEZA TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada.
La Secretaria: